Agradecemos la experiencia, atencion y rondas de patrullaje continuo demostrado continuamente por la policia nacional dentro de los sectores de alboestero6* , alborada 10* etapa, cdla.urdenor 1 etapa, imagen actual tomada de google earth.
Alboestero6*alborada-guayaquil
DENTRO DE LA SEXTA ETAPA DE LA ALBORADA SE CREA LA MARCA " CHOCOLATERIA FINA MAXIM" POR PARTE DE LA "EMPRESA EL SABROSON" COMO PRODUCTORA DE CHOCOLATES FINOS EN PRESENTACIONES AROMATIZADAS DE VAINILLA Y TEJAS CON RELLENOS DE MACADAMIA, CAJAS DE CHOCOLATES PARA REGALO ELABORADAS CON CACAO FINO DE AROMA PROCESADO POR PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SANTA ROSA PROVINCIA DEL ORO Y PARA DEGUSTAR A TODO AQUEL QUE RECONOCE EL SABOR DE UN BUEN CHOCOLATE.
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jueves, 3 de marzo de 2011
direccion de alboestero6*alborada
jueves, 24 de febrero de 2011
La contaminancion nuestra de cada dia, hasta cuando Padre Almeida
Sra.
ARACELI ARIAS
DEPARTAMENTO DE NOTICIAS/ GRAN GUAYAQUIL
DIARIO EL UNIVERSO
De nuestras consideraciones.
Existe una nueva publicación en respaldo a nuestra problemática, la del día Martes 4 de Diciembre del diario el Telégrafo que habla sobre la problemática de los canales y la contaminación del Estero Salado en nuestro sector de la Cdla Alborada 6* etapa, Cdla Urdenor I etapa, y Cdla Urdenor 2 etapa, como se demuestra fácilmente si Uds. tienen la gentileza de tomar las fotografías necesarias, por favor, encarecidamente les solicitamos la cobertura de esta problemática para impedir por parte de las empresas Interagua y Ecapag la construcción de Un ducto cajón que no solamente nos costaría a los habitantes de la 6 etapa de Alborada, alrededor de 5 millones de dólares, cuando la remediación ambiental, costaría menos de un millón de dólares, todo este conjunto de pequeñas obras: la descontaminación causada por desechos petroquímicos de talleres y lubricadoras , el retiro de las aguas servidas vertidas por parte del malhadado desvío temporal de aguas servidas “PIRES” a partir de junio del 2004, el cierre de las tuberías de drenaje clandestinas, la construcción del micro malecón con todo su mobiliario de parque, en las riberas de los canales del Estero Salado #17-#18 , la oxigenación de las aguas del Estero, la habilitación como parque de las 21.048.99m2 para paliar el calentamiento global, además de que es nuestro derecho legal, porque cuando los ahora propietarios compramos en el año 1977 en adelante, en los solares de la Cdla Alboradas 6* etapa y 10* etapa tales predios en parte proporcional ya formaban parte el valor pagado por los compradores de dichos solares, y el costo de su mantenimiento a la fecha como zona de parques, como parte de los impuestos religiosamente pagados al M. I. Municipio de Guayaquil, empresa eléctrica y alcantarillado de Guayaquil, año con año.EL DISTRITO alboestero6alborada posee 200.000 habitantes y abarca hasta los sectores determinados de las etapas de la ciudadela ALBORADA.
Es así también importante destacar la solicitud de entrevista por parte de vuestro diario a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente Sra. Ing Ana María Garzón el porque no se a procedido a favor de precautelar la vida, la fauna, la flora endémica, y el entorno, con su lamentable impacto ambiental negativo sufrido a la fecha, de parte de las empresas, industriales, residentes invasores, de dichas etapas si estás, fueron reserva del Estado y estás deberían estar protegidas por un decreto de ley que obliga al Estado a su mantenimiento, y la aplicación del art 437 del código penal y al articulo 28 de la Ley de Gestión Ambiental y participación ciudadana.
Esperando de UD, y la empresa INTERAGUA la positiva solución técnica ambiental a nuestro grave problema nos despedimos de Uds.
Atte.:
BETTY NARANJO BORJA de CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ
PRESIDENTA DE FUNDACIÓN SAN ADRIANO. alboestero6alborada-guayaquil.blogspot.com
04 de Octubre del 2007
SR: Ing
IVAN RIVERA
INTERAGUA PLANTA EL PROGRESO:
De nuestras consideraciones:
* Aprovechando la oportunidad del claro y conciso artículo publicado en el Diario El Universo con fecha 04 de Octubre del 2007 en la seccion de cartas al Editor, al cual nos sumamos, y adjuntamos para una mejor referencia de su parte, sobre nuestra problemática presente en los canales # 17 # 18 del Estero Salado de la Cdla Alborada 6* etapa y la aplicación del Art. 28 de la ley de Gestión Ambiental y participación ciudadana:
* Solicitamos muy comedidamente copia del informe de calidad de aguas, elementos componentes y contaminantes químico toxico residuales industriales presentes realizado por dos de sus profesionales técnicos, el día de hoy 04 de Octubre del 2007 alrededor de las 11H00 en el canal # 18 del ESTERO SALADO junto a la empresa I. A. S. A S. A.
* Solicitamos muy comedidamente la limpieza de las riberas del canal # 18 del ESTERO SALADO por cuanto su deprimente y calamitoso estado afecta la salud de los infortunados moradores propietarios de los solares que habitan en su ribera Este, del canal #18 del Estero Salado, no así a los invasores altos contaminadores químico tóxicos de la ribera Oeste. Como lamentablemente se demuestra con el cáncer de seno que se ha presentado recientemente en una vecina propietaria, amiga, de esta calle de la Mz 609, la Sra. que se murió con cáncer al pulmón de la Mz. # 618 y la Sra. que padece cáncer al pulmón de la Mz # 618.
Y Hacemos énfasis en que el análisis de calidad de aguas, elementos componentes y contaminantes químico toxico residuales industriales no se hace en las corrientes del canal # 17 sitio donde se recibe el 100% de las descargas de aguas servidas contaminadas debido al malhadado proyecto “de desvío temporal de aguas servidas” “PIRES” efectuado por el M. I. Municipio de Guayaquil desde el mes de junio del año 2004 donde se AFECTO TOTALMENTE NUESTRA CALIDAD DE VIDA, hasta el punto que muchos propietarios de viviendas de mas de 35 años se vieron en la necesidad de alquilarlas y venderlas, por la insufrible HEDIONDES del ambiente y no malos olores como se pretende disimular la problemática.
* Es por esto que se solicita muy comedidamente a la empresa INTERAGUA por su digno intermedio, sea resuelto el problema técnico ambiental químico toxico de las aguas servidas presente dentro de los canales # 17 - # 18 del Estero Salado, pues nosotros somos el sándwich de en medio y sufrimos la calamitosas y nefastas consecuencia de tan alta contaminación. Así mismo a través del medio legal pertinente la aplicación del artículo # 437 del código penal sobre los contaminadores para que por fin termine sobre nosotros su nefasta contaminación.
Esperando de UD, y la empresa INTERAGUA la positiva solución técnica ambiental a nuestro grave problema nos despedimos de Uds.
Atte.:
BETTY NARANJO BORJA de CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ
PRESIDENTA DE FUNDACIÓN SAN ADRIANO.org alboestero6alborada-guayaquil.blogspot.com
Guayaquil 20 de Septiembre del 2007
Oficio Nº 132 FSA
Sr Alcalde de la ciudad de Guayaquil
JAIME NEBOT SAADI
Ciudad:
De nuestras consideraciones.
Nosotros la Fundación San Adriano ponemos a vuestra disposición las leyes y reglamentos ambientales que sustentan legalmente para declarar en emergencia nuestra zona de los canales # 17 # 18 del Estero Salado de la zona norte de la Cdla Alborada 6* etapa y empezar su proceso de remediación ambiental así como las áreas de 21.048.99 m2 del ACMP – 16 invadido a la fecha por un terrible contaminador químico toxico lo cual se solicita en tramite y justifica en derecho su desalojo desde el año 2000 a la fecha.
ATT
BETTY NARANJO BORJA de CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ
PRESIDENTA COMITÉ ALBOESTERO6*alborada-guayaquil.blogspot.com
PRESIDENTA DE FUNDACIÓN SAN ADRIANO. www.fundacionsanadriano.org
CAPITULO III
DE LA EJECUCION
Sección I
De la Autoridad Ambiental Nacional
8. Formular y poner a consideración del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable para su aprobación, y, aplicar las normas técnicas en materia de aprovechamiento racional, prevención y control de la contaminación del suelo y los procedimientos para el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos materia de este Reglamento;19. Fomentar la utilización de aquellos procesos industriales que generen menor carga contaminante de los residuos, y prohibir los que generen altas cargas contaminantes;
Sección II
De la Autoridad Ambiental Seccional
3. Prevenir y controlar la contaminación del suelo en relación con las fuentes generadores de residuos municipales;
8. Vigilar, en el ámbito de su competencia, las actividades que impliquen contaminación del suelo, ordenar inspecciones e imponer sanciones por las infracciones a la Ley de Gestión Ambiental, el presente Reglamento, los que expida el Municipio y, en su caso, la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental;
CAPITULO V
DE LAS NORMAS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÒN DEL SUELO
3. El uso del suelo deberá ser compatible con su vocación natural y no podrá alterar el equilibrio de los ecosistemas. No podrá ser otro que el establecido en los correspondientes Planes de Ordenamiento Territorial;4. El uso de los suelos deberá hacerse de manera que éstos mantengan su integridad física y su capacidad productiva conforme se prevea en materia de uso potencial de suelo en los Planes de Ordenamiento Territorial;
7. La realización de las obras públicas o privadas que por sí mismas puedan provocar deterioro severo de los suelos, deberán incluir acciones equivalentes de regeneración que estén incorporados en el plan de cumplimiento aprobado por la autoridad competente.
Art. .- La aplicación de los criterios establecidos en el artículo precedente se hará efectiva mediante las siguientes acciones: 5. La ordenación del suelo y la determinación de usos, reservas y destinos, en el Plan de Ordenamiento Territorial;
CAPITULO VII
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO POR RESIDUOS SÓLIDOS
Sección I
Disposiciones comunes para el capítuloArt. .- Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir y evitar:1. La contaminación del suelo;2. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico del suelo;3. Las alteraciones en el suelo que alteren su aprovechamiento, uso o explotación; y,4. Riesgos y problemas de salud.
Art. .- Los fabricantes y distribuidores de productos con fecha de caducidad que por su naturaleza representen riesgos de daño a la salud o al ambiente, tales como medicamentos, plaguicidas y otros, están obligados a señalar en las etiquetas las normas para su manejo, así como la necesidad de destruirlos o disponerlos de la manera que sea adecuada en su oportunidad.
Art. .- Los Iodos y polvos generados en los sistemas de tratamiento y control así como en operaciones de dragado, procesos industriales, perforaciones y cualesquiera otros de carácter contaminante, deberán procesarse y disponerse mediante los métodos que al efecto autorice el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional.
Sección II
De los residuos sólidos municipales, domésticos o urbanos
El cumplimiento de las normas así expedidas será de responsabilidad de las Autoridades Ambientales Seccionales y de las Empresas Prestadoras de Manejo y Disposición de Desechos si existieren en razón de una concesión o cualquier otra forma de organización, sean estas públicas, privadas o mixtas.Art. .- Queda prohibido mezclar residuos peligrosos o potencialmente peligrosos con los residuos sólidos municipales, domésticos o urbanos.Art. .- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que con motivo de sus actividades generen residuos, están obligadas a ddeterminar si éstos son peligrosos a efecto de ajustarse en lo que corresponda, a las normas emitidas por las autoridades competentes.Para la determinación de residuos peligrosos, deberán realizarse las pruebas y análisis necesarios conforme a las normas técnicas correspondientes, y se ajustará al listado que expida la El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional.Se prohíbe derramar o infiltrar líquidos que causen contaminación del suelo, sin observar las normas relativas a la prevención y control de la contaminación del agua.Art. .- Los responsables de las instalaciones en donde se generen gran cantidad de residuos sólidos municipales, tales como terminales de transporte, unidades habitacionales, mercados, hospitales, comercios, hoteles, centros de reunión y oficinas públicas, según la caracterización que realice la Autoridad Ambiental Seccional en su plan local, deberán cumplir los siguientes requisitos y adoptar las medidas que a continuación se detallan:
1. Disponer de contenedores que tengan la capacidad suficiente para almacenar residuos sólidos, considerando factores de seguridad que absorba los defectos del sistema de recolección;2. Estar ubicados en un sitio accesible para el vehículo recolector;3. Adoptar medidas para asegurar la protección del ambiente, así como las condiciones de salud de la población;4. Asegurar que el almacenamiento de residuos sólidos no exceda el tiempo de su descomposición; y,5. Contar con operarios capacitados.
Art. .- El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable emitirá, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional, los lineamientos y normas técnicas a las que deberán ajustarse los responsables de la operación de las instalaciones referidas en el artículo precedente, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de salud y de seguridad e higiene en el trabajo. Los responsables de las instalaciones que incumplieren las normas de este Reglamento y aquellas expedidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable serán sancionados conforme la Ley y este Reglamento.
Art. .- Las Autoridades Ambientales Seccionales podrán establecer en sus planes locales, deberes y obligaciones a los usuarios del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos municipales, tendentes a hacer efectivos los programas de reciclaje. Entre estas obligaciones podrá establecerse la de entregar sus residuos sólidos municipales por separado a los prestadores del servicio público de aseo urbano, conforme a los criterios de clasificación que determine la propia Autoridad Ambiental Seccional.
Art. .- El proceso de reciclaje deberá aplicarse en todo caso cuando sea posible recuperar el porcentaje de residuos sólidos que determine el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional, y deberá llevarse a cabo como un proceso previo a la disposición final de residuos sólidos municipales.Art. .- La Autoridad Ambiental Nacional podrà incluir en los Planes Nacionales o Regionales para la prevención y control de la contaminación, actividades tendentes al establecimiento de centros de acopio donde se reciban los residuos municipales por separado dentro del procedimiento de reciclaje.Los centros de acopio sólo requerirán la autorización de la Autoridad Ambiental Seccional del lugar en el que se hubiere previsto su instalación.Art. .- La Autoridad Sectorial Nacional encargada de la vivienda y saneamiento elaborará, para aprobación y expedición del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, los manuales de procedimientos y pràcticas, que contengan las características de capacidad, diseño y seguridad de los equipos de recolección y transporte de los residuos sólidos.La recolección de los residuos sólidos municipales deberá llevarse a cabo con los Métodos, frecuencia, condiciones y equipo que garanticen que no se contaminará el ambiente, especialmente para evitar la dispersión de residuos y del lixiviado en vía pública, de acuerdo con las normas técnicas aplicables.Art. .- El equipamiento, la construcción y la operación de estaciones de transferencia, operación de recolección, sistemas de tratamiento y de disposición final estarán sujetas al régimen de evaluación de impactos ambientales vigente, y requerirà de la licencia ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental Nacional si se trata de una obra efectuada por autoridad pública; u, otorgada por la Autoridad Ambiental Seccional, si se trata de una obra ejecutada por una Empresa Prestadora de Servicios de Manejo y Disposición de residuos sólidos privada.Art. .- El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable emitirá, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional, las normas técnicas, manuales de procedimientos y pràcticas aplicables al almacenamiento temporal, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos municipalesArt. .- Quedan prohibidos para la disposición final de los residuos sólidos municipales: 1. Los botaderos a cielo abierto;2. La quema a cielo abierto; y,3. Arrojar o descargar los residuos sólidos municipales, domésticos o urbanos a los sistemas de drenaje y alcantarillado, las redes colectoras de cuencas, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de agua.Art. .- La disposición final de los residuos mediante el método del relleno sanitario deberá ajustarse a las normas y especificaciones técnicas que al efecto expida el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, a propuesta de la Autoridad Sectorial Nacional encargada de la vivienda y el saneamiento.
Art. .- Los lugares destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales mediante el método de relleno sanitario, deberán de tener las siguientes características:1. Ser accesibles al tipo de vehículos que se utilicen para la recolección y transporte de los residuos;2. Tener potencial vida útil de al menos 10 años;3. Ubicarse a la distancia mínima respecto de los centros de población que se determine las correspondientes normas técnicas, tomando en cuenta la tasa de crecimiento poblacional y el sentido de expansión urbana establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial Local;4. Presentar características topográficas, geológicas y geo-hidrológicas que garanticen la protección y conservación de los recursos naturales y el ambiente;5. Reunir condiciones de ubicación y estética que eviten perjuicios en la calidad de vida de la comunidad;6. Tener prevista la disponibilidad suficiente de los materiales de recubrimiento en el sitio de relleno sanitario o en lugares cercanos;7. El sitio deberá estar ubicado de manera tal que los vientos dominantes se dirijan en el sentido contrario a la del desarrollo urbano para evitar problemas de salud, de contaminación atmosférica y olores molestos; y,Art. .- Los criterios establecido es en el artículo precedente deberán ser considerados por las Autoridades Ambientales Seccionales responsables del establecimiento, operación y mantenimiento, o los concesionarios para la prestación del servicio de manejo y disposición de residuos en la elaboración del correspondiente instrumento de planificación conforme a este Reglamento.
Art. .- Con la autorización de la Autoridad Ambiental Nacional, atendiendo las particulares condiciones económicas y de generación de residuos sólidos, las Autoridades Ambientales Seccionales podrán operar rellenos sanitarios en forma manual observándose las normas técnicas que emita para el efecto el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional.Art. .- El establecimiento de rellenos sanitarios será restringido y podrá autorizarse previo el cumplimiento de todas las disposiciones de evaluación de impacto ambiental vigentes y siempre que se garantice la integridad de los cuerpos de agua con un margen de seguridad, el objeto de protección y las previsiones suficientes frente a los riesgos al ambiente y a la salud, según sea el caso, en las siguientes áreas:1. Zonas de protección de mantos acuíferos. 2. Áreas naturales protegidas.3. Áreas susceptibles de desastres naturales.Art. .- Cada relleno sanitario deberá contar con un manual de operación con los aspectos más relevantes, entre ellos la operación del relleno sanitario en casos de condiciones atmosféricas adversas y de contingencia, así como programas de control de fauna nociva y de mantenimiento preventivo para el equipo de trabajo.Art. .- Los responsables de los rellenos deberán tener un control de los vehículos que ingresen con el propósito de garantizar que unícamente se dispongan residuos sólidos municipales y que no se mezclen con residuos peligrosos u otros no permitidos.Art. .- El camino de acceso al relleno sanitario debe ser transitable durante cualquier época del año. La utilización de este camino de acceso no deberá implicar la obstrucción otras vías de uso público.Art. .- El área del relleno debe estar totalmente aislada mediante una cerca en aquellos tramos en donde no existan barreras naturales de paso.Art. .- En la entrada de todo relleno sanitario se colocará la información necesaria para que el público pueda conocer el destino del lugar. Particularmente se hará contar, al menos el nombre del sitio; su función; la restricción de que únicamente se recibirán residuos sólidos municipales o autorizados; el nombre del responsable de la operación; el horario de trabajo, el personal y tipo de vehículos a los que se les permite el acceso; y, la información sobre el uso que se le dará al sitio después de concluida la vida útil del relleno sanitario.Art. .- En los rellenos sanitarios se deberá contar con las instalaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo.Art. .- De conformidad con las normas técnicas y manuales de procedimientos y practicas que expida el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional, en las fases de operación y construcción de rellenos sanitarios, deberán llevarse a cabo los monitoreos a lixiviados, calidad de aguas superficiales y subterráneas y emisión de gases, con los métodos y la periodicidad que se determinen.
Sección III
De los residuos solidos industriales peligrosos o no.
Art. .- Queda prohibido descargar, depositar o infiltrar residuos industriales sin que su disposición final se someta a las regulaciones de este Reglamento y de las normas técnicas que el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable emita para el efecto, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional. Tratándose de residuos peligrosos su manejo y disposición se someterá al Reglamento Especial en la materia.Art. .-El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional, determinarà los residuos que deban ser considerados como industriales en función de su naturaleza o los volúmenes de su generación.Art. .- Los generadores de los residuos industriales serán los responsables de su manejo, transporte y disposición final. Sin embargo, el generador podrá contratar el servicio de manejo y disposición con una empresa prestadorá de servicios de manejo y disposición de residuos o bien con la Autoridad Ambiental Seccional.
Art. .- El proceso de manejo y disposición de los residuos industriales requerirà la aprobación de la Autoridad Ambiental Seccional. Para tal efecto el generador o la empresa prestadora del servicio de manejo y disposición de residuos, según sea el caso, deberá elaborar su plan de cumplimiento y obtener la licencia ambiental correspondiente.Art. .- Los generadores de residuos industriales y las empresas prestadoras de servicios de manejo y disposición residuos deberán inscribirse en el Registro de Generadores a cargo de la Autoridad Ambiental Nacional.Art. .- El precio que se pague a la Autoridad Ambiental Seccional, si esta brindare el servicio directamente o a través de una empresa prestadora de servicios de manejo y disposición de residuos por la disposición final de residuos industriales, deberá cubrir proporcionalmente los costos que implican las operaciones, incluyendo la adquisición del predio, los costos de preparación del sitio, operación, monitoreo, tratamiento de los residuos, gastos de mantenimiento, clausura y cuidados posteriores.Art. .- Cuando en la misma fuente se generen residuos peligrosos además de otros tipos de residuos industriales, el generador deberá:
1. Manejar los residuos por separado;
2. Llevar los controles relativos a la generación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos generados según las normas aplicables; y, 3. Facilitar la realización de las inspecciones que ordene la Autoridad Ambiental Seccional para verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y màs normas técnicas y manuales de procedimientos y pràcticas.Art. .- En caso de que algún generador de residuos industriales pretenda ejecutar algùn sistema de incorporación de estos a los suelos sin someterse a las disposiciones generales sobre la materia, deberá obtener la licencia ambiental otorgada por la Autoridad Seccional Ambiental sometiéndose al régimen de evaluación de impactos ambientales vigente.Art. .- La Autoridad Ambiental Seccional, sus concesionarios o los propios generadores podrán construir y operar sitios de disposición final para residuos industriales sujetándose a los procedimientos para establecer los sitios de disposición final y garantizar los cuidados posteriores del sitio establecidos en la Sección II de este Reglamento.
LEY QUE REGULA LA PARTICIPACION PUBLICA Y PRIVADA EN EL MEJORAMIENTO Y PROTECCIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección III
Principios ordenadores
Art. .- Los instrumentos para la prevención y control contaminación ambiental tienen entre sus objetivos:
....1. Preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población;
...2. Normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de la sociedad en su conjunto;
...3. Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales.
Agua.- O recurso agua, comprende las aguas superficiales, subterráneas, marinas y estuarinas, incluidas las aguas residuales.
Caracterización de desechos domésticos o industriales: Proceso destinado al conocimiento integral y de las características estadísticamente confiables del agua residual e integrado por la toma de muestras, medición de caudal e identificación de los componentes físicos, químicos, biológicos y microbiológicos. Los datos de caracterización generalmente corresponden a mediciones de campo y determinaciones de laboratorio que resultan en concentraciones de contaminantes, masas por unidad de tiempo y masas por unidad de producto (en el caso de desechos industriales).
Compensación: Proceso usado para evitar los vertidos instantáneos o violentos, aplicable a vertidos de origen industrial en el cual se almacena el desecho para aplanar el histograma diario de descarga y para nivelar la calidad del desecho.
Contaminación del agua: Introducción en el agua de elementos o compuestos objetables o dañinos, en una concentración tal que la hacen no apta para el uso deseado.
Criterio de la calidad del agua: Concentración numérica o enunciado descriptivo recomendado para mantener determinado uso benéfico del agua.
Agua residual industrial: Aquella de desecho generada en las operaciones o procesos de los establecimientos industriales.
Agua residual municipal: Aquella que resulta del vertimiento de: (a) desechos líquidos evacuados de residencias, locales públicos, educacionales y comerciales; (b) desechos líquidos evacuados de locales industriales; y/o, (c) agua freática, superficial y de lluvia que entra al alcantarillado como infiltración.
Agua residual tratada: Aquella que al descargarse en un cuerpo receptor, cumple con los objetivos de calidad.
Aguas estuarinas: Son las correspondientes a los tramos de ríos que se hallan bajo la influencia de las mareas y que están limitadas en extensión hasta la zona donde la concentración de cloruros es de 250 mg/l o mayor durante los caudales de estiaje.
Aguas residuales: Aquellas de composición variada provenientes de usos municipal, industrial, comercial, agrícola, pecuario o de otra índole, ya sea pública o privada.
Desechos peligrosos: Desechos con un potencial dañino para el ambiente, debido a su toxicidad, alta capacidad de combustión, corrosividad o reactividad química.
Disposición final: Facilidades de vertido del efluente de una planta de tratamiento o disposición de los lodos tratados.
Eficiencia de tratamiento: Relación entre la masa o concentración removida, de un parámetro específico y la correspondiente masa o concentración en el afluente, para un proceso o planta de tratamiento. Puede expresarse en términos decimales y normalmente se expresa en porcentaje.
Efluente final: Líquido que sale de una planta de tratamiento de aguas residuales.
Efluente: Líquido que sale de un proceso de tratamiento.
CAPITULO IV
DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE AGUAS
Sección I
De los usos de las aguas superficiales, subterráneas, marítimas y estuarinas
Impacto ambiental: Cambio o consecuencia al ambiente que resulta de una acción específica o proyecto.
Art. .- Se entiende por uso del agua para preservación de flora y fauna, su empleo en actividades destinadas a mantener la vida natural de los ecosistemas asociados, sin causar alteraciones sensibles en ellos, o para actividades que permitan la reproducción, supervivencia, crecimiento, extracción y aprovechamiento de especies bioacuáticas en cualquiera de sus formas, tal como en los casos de pesca y acuacultura.
Art. .- El uso estético del agua se refiere al mantenimiento de las condiciones naturales y al mejoramiento y creación de la belleza escénica.
Industria: Local o lugar donde a través de un proceso se transforma la materia prima en productos, generando aguas residuales que se descarga al alcantarillado público o a cursos de agua, o también, los locales que produzcan agua residual en volumen y características diferentes a las del agua residual doméstica.
Contaminación.- La introducción directa o indirecta en el medio ambiente de cualquier tipo de desecho peligroso que pueda resultar nocivo para la saludad humana o la vida vegetal o animal, daño a los ecosistemas, afecte el uso recreativo u obstaculice otros usos legítimos del medio ambiente. Cualquier modificación indeseable de la calidad del aire, agua, suelo, alimentos causada por sustancias que sean tóxicas o puedan tener efectos adversos en la salud, o que sean molestas aunque no necesariamente dañinas para la salud.
Contaminación del agua.- Introducción en el agua de elementos o compuestos objetables o dañinos, en una concentración tal que la hacen no apta para el uso deseado.
Art. .- Si la autoridad competente encontrare en las labores de vigilancia, incumplimientos a las normas ambientales vigentes en el Ecuador de tal naturaleza que hagan suponer que las recomendaciones que se formularen fueran insuficientes para corregir los defectos, dispondrá la realización de una auditoria ambiental a costa del infractor.
Art. .- El Prestador de Servicios Ambientales y su representante legal será responsable civil y penalmente, de ser el caso, por la veracidad del informe de auditoria.
Cuando en el proceso de auditoria se detecte deficiencias que requieran de acciones y medidas correctivas inmediatas deberá informar a la autoridad competente y al representante del auditado para que se adopten las medidas necesarias.
CAPÍTULO VIII
DEL MUESTREO Y METODOS DE ANÁLISIS
Art. .- En la toma de muestras se observarán las disposiciones sobre: el tipo de muestra, los procedimientos para composición de muestras, los tipos de envases y procedimientos de preservación para muestreo de los diferentes parámetros, deberán hacerse en base a las normas técnicas ecuatorianas.
Art. .- Los procedimientos de control de calidad analítica y métodos de análisis empleados en la caracterización de aguas residuales domésticas e industriales, control de los procesos de tratamiento, monitoreo y vigilancia de la calidad de las aguas, serán los indicados en las respectivas normas técnicas ecuatorianas.
Art. .- Para comprobar que el usuario cumple con los objetivos de calidad de los vertidos la autoridad competente realizará auditorias ambientales contratadas con Prestadores de Servicios Ambientales, a costo de los usuarios, incluyendo como mínimo los siguientes aspectos:
a) Caracterización de los desechos crudos y vertidos tratados;
b) Evaluación de la eficiencia de la planta de tratamiento de residuos líquidos; y
Sección II
Normas generales y sobre vertidos de desechos líquidos
Art. .- La prevención y el control de la contaminación de las aguas, tendientes a preservar y recuperar la calidad de los cuerpos de agua, deberán realizarse en los términos de este Reglamento.
Art. .- Las aguas residuales sea cual fuere su origen: público o privado, deberán ser tratadas previamente a su vertido a cuerpos receptores, de conformidad con los objetivos de calidad establecidos en los Planes Locales (Planes Maestros de Control de la Contaminación de Agua).
Art. .- Para el uso industrial, se deberán observar los diferentes requisitos de calidad correspondientes a los respectivos procesos.
Art. .- En los casos en los que se concedan derechos de aprovechamiento de aguas con fines múltiples, los criterios de calidad para el uso de aguas, corresponderán a los valores más restrictivos de cada referencia.
Art. .- Se prohíbe todo vertido de residuos líquidos sin tratar a las vías públicas, canales de drenaje de aguas lluvias, acuíferos y lagos, de conformidad con lo dispuesto en el Código de la Salud, la Ley de Aguas y su Reglamento y la Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y el presente Reglamento.
Art. .- Los efluentes industriales no tratados, no podrán ser dispuestos por infiltración en el terreno.
Art. .- Dentro del área urbana y en ausencia de los Planes Maestros de Control de la Contaminación del Agua, los objetivos de calidad para vertidos domésticos e industriales a cursos de agua deberán ser serán fijados en concordancia con el Estudio de los Cuerpos receptores y Determinación del Grado de Tratamiento de las Aguas Residuales.
Art. .- Los vertidos industriales al alcantarillado público deberán cumplir, por lo menos, con las siguientes normas:
a) Código de Práctica sobre Calidad de Efluentes Industriales,
b) Norma de Valores o Concentraciones, Frecuencia de Muestreo y Métodos de Análisis para Efluentes Industriales, y
c) Norma de Registro e Información sobre calidad de Efluentes Industriales.
Art. .- Los sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de potabilización de aguas y de tratamiento de desechos y otras tales como desechos sólidos, cenizas, cachaza, bagazo y similares, no deberán disponerse en cuerpos de aguas superficiales, subterráneas, marinas, estuarinas o sistemas de alcantarillado; y para su disposición deberá cumplirse con las normas referentes a los residuos sólidos.
Art. .- Se prohíbe todo vertido de residuos líquidos sin tratar a embalses, canales de riego y drenaje, de conformidad con lo dispuesto en el Código de la Salud, la Ley de Aguas y su Reglamento y la Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y el presente Reglamento.
Art. .- Cuando se trate de normas específicas de vertidos para la protección de los recursos naturales, éstas deberán ser fijadas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional.
CAPITULO V
DE LOS REGISTROS DE VERTIDO
Art. .- Las personas naturales o jurídicas que sean titulares de concesiones de agua y originen vertidos de aguas residuales domésticas o industriales dentro de los límites de actuación municipal, deberán registrar tales vertidos ante la Autoridad Ambiental Seccional.
Art. .- Las personas naturales o jurídicas que sean titulares de concesiones de agua y originen vertidos de aguas residuales domésticas o industriales en el océano o aguas estuarinas, deberán registrar tales vertidos en la Dirección de la Marina Mercante.
Art. .- Tanto la Autoridad Ambiental Seccional como la Dirección de la Marina Mercante, remitirán el informe correspondiente a la Autoridad Ambiental Nacional para su incorporación en el Registro correspondiente.
Art. .- El plazo para el registro de los vertidos de aguas residuales provenientes de uso doméstico o industrial, a sistemas de alcantarillado o cauces naturales será (3) meses contados desde la fecha en que se haya iniciado el vertimiento.
Art. .- Cuando los usuarios no desarrollen los planes de cumplimiento en los términos y bajo las condiciones que los caracterizan, la autoridad competente podrá autorizar la modificación del Plan de cumplimiento, de ser esto posible; o, aplicar las sanciones por las infracciones cometidas.
Art. .- Con el objeto de vigilar y verificar el normal desarrollo de los planes de cumplimiento y operación de sistemas de control, así como ajustes, según el caso, las autoridades competentes efectuarán inspecciones periódicas a las empresas o lugares que considere convenientes. La oposición por parte de los usuarios, a tales inspecciones, dará lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes.
Art. .- Si es necesario que el usuario industrial establezca una planta de tratamiento de los residuos líquidos por no poder cumplir los objetivos de calidad, según el plan de cumplimiento que se presenta a la aprobación de la Autoridad Ambiental Seccional, y este usuario no dispone de área apropiada para la construcción de las referidas plantas, DEBERÁ REUBICAR SUS INSTALACIONES, salvo que la industria presente un proyecto de modificación del proceso industrial y control interno, respaldado por un estudio de impacto ambiental, que demuestre que la reubicación no es indispensable por cuanto los cambios propuestos no presentan impactos desfavorables.
b) Los responsables de vertidos líquidos no puntuales;
c) Los responsables de vertidos líquidos provenientes del lavado de instalaciones, naves aéreas de fumigación, lavadoras y lubricadoras automotrices y estaciones de expendio de combustibles;
d) Los responsables de vertidos líquidos provenientes de sitios de disposición final de residuos sólidos;
Sección III
De las infracciones administrativas y sanciones
Art. .- Constituyen infracciones administrativas:1. La iniciación o ejecución de obras, proyectos y actividades sin licencia, o sin ajustarse a las condiciones ambientales impuestas como resultado de los procedimientos establecidos en el régimen de evaluación de impactos ambientales.2. La descarga en el medio ambiente, bien sea en las aguas, la atmósfera, suelo o subsuelo, de productos o sustancias, tanto en estado sólido, líquido o gaseoso, o de formas de energía, incluso sonora, que pongan en peligro la salud humana y los recursos naturales, suponga un deterioro de las condiciones ambientales o afecte el ambiente en general y no sean tratados conforme al Reglamento respectivo. No tendrá la consideración de infracción los vertidos o emisiones realizados en las cantidades o condiciones expresamente autorizadas, conforme a la normativa aplicable en cada materia.3. La ocultación o el falseamiento de los datos necesarios para las Evaluaciones de Impacto Ambiental y Auditorias.4. El incumplimiento de las órdenes de suspensión o clausura, o de aplicación de medidas correctoras o restitutorias provenientes de autoridad competente.5. La negativa a facilitar los datos que le sean requeridos y la obstrucción a la labor inspectora de la autoridad competente.6. El incumplimiento de las medidas cautelares previstas en los esta Ley, los Reglamentos y los instrumentos de planificación.7. Incurrir en una actividad expresamente prohibida en la Ley o este Reglamento, de no constituir esta infracción un delito.8. La realización de actividades que tengan como resultado la destrucción de recursos naturales, siempre que la realización de dichas actividades no constituyan delitos conforme a la Ley.
9. El incumplimiento de las labores de monitoreo previstas en los respectivos planes.
10. Las demás establecidas en los Reglamentos de ejecución y desarrollo de esta Ley.Art. .- Las infracciones previstas en el artículo anterior se clasifican como muy graves, graves y leves, atendiendo a su repercusión, coste de restitución, trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes, a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como a la irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del recurso o del bien protegido, y a la reincidencia.1. Constituirá falta muy grave, en todo caso:a. La contenida en el numeral 5 del artículo anterior.b. Reincidir en una falta considerada grave.2. Constituirán faltas graves, en todo caso:a. Las contenidas en los numerales 1, 4, 6 y 7 del artículo anterior.b. Reincidir en una falta leve.1. Infracciones muy graves:Multa entre 500 y 2000 dólares de los Estados Unidos de América.De ser aplicable:a. Decomiso del producto y los instrumentos utilizados para el acometimiento de la infracción;b. La suspensión temporal por un plazo no superior a dos años de la autorización, permiso o licencia, patente o cualquier otro instrumento administrativo por el que se conceda cualquier clase de derechos o beneficios.2. Infracciones graves:Multa entre 100 y 500 dólares de los Estados Unidos de América.De ser aplicable:a. Decomiso del producto y los instrumentos utilizados para el acometimiento de la infracción;b. La suspensión temporal por un plazo no superior a seis meses de la autorización, permiso o licencia, patente o cualquier otro instrumento administrativo por el que se conceda cualquier clase de derechos o beneficios.Art. .- Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta los mismos criterios que figuran en el artículo de esta Ley.En el supuesto de sanción que implique el cierre del establecimiento o suspensión de la actividad, se computará en la sanción definitiva el tiempo que hubiera estado cerrado o suspendido como medida cautelar.
Art. .- Cuando se hubiere cometido una infracción prevista en esta Ley, se notificará al inculpado, concediéndole el término de cinco días para que conteste a los cargos existentes en su contra, hecho lo cual, o en rebeldía, se abrirá la causa a prueba por el término de cuatro días y expirado este se dictará la resolución, dentro de cuarenta y ocho horas.El recurso de apelación se podrá interponer en el término de quince días posteriores a la notificación de la resolución.El recurso será resuelto en el término de quince días posteriores a la recepción del expediente en mérito de los autos; pero se podrá disponer de oficio, las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Art. .- Cuando la autoridad sancionadora considere que además de la infracción juzgada se ha cometido un delito pesquisable de oficio Art. 437 lit 6-7 de la Ley del Código Penal, remitirá las copias del expediente al juez competente para que inicie el respectivo juzgamiento.
Art. .- El funcionario de la Autoridad Ambiental Seccional que aprobare un Plan individual (PI) incompatible con el Plan Local (PII), sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, será removido inmediatamente de su cargo por su superior jerárquico. Si la determinación de esta infracción se efectuare por la Autoridad Ambiental Nacional está propondrá la acción civil que corresponda inmediatamente y la penal, de ser el caso, y requerirá del representante de la Autoridad Ambiental Seccional inicie el trámite correspondiente para la remoción del funcionario infractor. Si EL REPRESENTANTE DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL SECCIONAL NO CUMPLIERE SU OBLIGACIÓN EN UN PLAZO MÁXIMO DE QUINCE DÍAS CONTADOS DESDE EL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL, SE CONSTITUIRÁ EN RESPONSABLE SOLIDARIO CON EL FUNCIONARIO INFRACTOR POR TODOS LOS PERJUICIOS CIVILES PENALES QUE RESULTAREN Y SE EXTENDERÁ EL PROCESO PENAL A DICHO REPRESENTANTE DE LA AUTORIDAD SECCIONAL, SI SE HUBIERE INICIADO, POR DERIVARSE DE ESTOS HECHOS POR APARENTE COMPLICIDAD CON EL INFRACTOR.
CAPITULO VIII
DE LOS INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO
Art. .- La utilización directa o indirecta de los recursos para introducir en ellos contaminantes de cualquier origen, dan origen a gastos por la implementación de infraestructura y servicios de control, monitoreo y vigilancia, cuyo financiamiento se realizará mediante el cobro de tasas o tarifas, según sea el caso, las que serán cobradas a los usuarios en los términos de este Reglamento.
Art. .- Las autoridades competentes financiarán sus programas de control de la contaminación del agua a través de tasas o tarifas. Los regímenes tarifarios que se apliquen a los servicios indicados obedecerán a los siguientes principios:
a) Suficiencia financiera.- Las tarifas asegurarán la recuperación de los costos totales de los servicios de control de la contaminación del recurso, prestados en condiciones normales de eficiencia. Las tarifas deberán cubrir: los costos de planificación, auditorias ambientales, administración, operación y mantenimiento, la depreciación de la infraestructura, el costo de los capitales propios y ajenos invertidos en los servicios y los costos de regulación interna, monitoreo y control.
b) Uniformidad.- La estructura de tarifas para los servicios de Control de la Contaminación será uniforme para cada sistema de intercepción, tratamiento y disposición final de desechos existente.
c) Transparencia.- El régimen tarifario debe ser explícito y de total conocimiento de los usuarios, autoridades y demás partes involucradas en la prestación de los servicios.
d) Equidad.- En la estructura de la tarifa para intercepción, tratamiento y disposición final de las desechos, el cargo por unidad de uso se manteniendo el principio de que”el que contamina paga”.
CAPÍTULO VII
DE LAS TASAS Y TARIFAS
Art. .- Financiamiento de los programas de control de la contaminación del agua.- Las entidades prestadoras de servicios de evacuación y tratamiento de aguas residuales financiarán sus programas de control de la contaminación del agua a través de tasas o tarifas. Los regímenes tarifarios que se apliquen a los servicios indicados obedecerán a los siguientes principios:
a) Suficiencia financiera.- Las tarifas asegurarán la recuperación de los costos totales de los servicios de control de la contaminación del agua, prestados en condiciones normales de eficiencia. Las tarifas deberán cubrir: los costos de planes maestros, auditorias ambientales, administración, operación y mantenimiento, la depreciación de la infraestructura, el costo de los capitales propios y ajenos invertidos en los servicios y los costos de regulación interna, monitoreo y control.
Atte.:
BETTY NARANJO BORJA de CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ
PRESIDENTA DE FUNDACIÓN SAN ADRIANO
DISTRITO alboestero6alborada-guayaquil.blogspot.comARACELI ARIAS
DEPARTAMENTO DE NOTICIAS/ GRAN GUAYAQUIL
DIARIO EL UNIVERSO
De nuestras consideraciones.
Existe una nueva publicación en respaldo a nuestra problemática, la del día Martes 4 de Diciembre del diario el Telégrafo que habla sobre la problemática de los canales y la contaminación del Estero Salado en nuestro sector de la Cdla Alborada 6* etapa, Cdla Urdenor I etapa, y Cdla Urdenor 2 etapa, como se demuestra fácilmente si Uds. tienen la gentileza de tomar las fotografías necesarias, por favor, encarecidamente les solicitamos la cobertura de esta problemática para impedir por parte de las empresas Interagua y Ecapag la construcción de Un ducto cajón que no solamente nos costaría a los habitantes de la 6 etapa de Alborada, alrededor de 5 millones de dólares, cuando la remediación ambiental, costaría menos de un millón de dólares, todo este conjunto de pequeñas obras: la descontaminación causada por desechos petroquímicos de talleres y lubricadoras , el retiro de las aguas servidas vertidas por parte del malhadado desvío temporal de aguas servidas “PIRES” a partir de junio del 2004, el cierre de las tuberías de drenaje clandestinas, la construcción del micro malecón con todo su mobiliario de parque, en las riberas de los canales del Estero Salado #17-#18 , la oxigenación de las aguas del Estero, la habilitación como parque de las 21.048.99m2 para paliar el calentamiento global, además de que es nuestro derecho legal, porque cuando los ahora propietarios compramos en el año 1977 en adelante, en los solares de la Cdla Alboradas 6* etapa y 10* etapa tales predios en parte proporcional ya formaban parte el valor pagado por los compradores de dichos solares, y el costo de su mantenimiento a la fecha como zona de parques, como parte de los impuestos religiosamente pagados al M. I. Municipio de Guayaquil, empresa eléctrica y alcantarillado de Guayaquil, año con año.EL DISTRITO alboestero6alborada posee 200.000 habitantes y abarca hasta los sectores determinados de las etapas de la ciudadela ALBORADA.
Es así también importante destacar la solicitud de entrevista por parte de vuestro diario a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente Sra. Ing Ana María Garzón el porque no se a procedido a favor de precautelar la vida, la fauna, la flora endémica, y el entorno, con su lamentable impacto ambiental negativo sufrido a la fecha, de parte de las empresas, industriales, residentes invasores, de dichas etapas si estás, fueron reserva del Estado y estás deberían estar protegidas por un decreto de ley que obliga al Estado a su mantenimiento, y la aplicación del art 437 del código penal y al articulo 28 de la Ley de Gestión Ambiental y participación ciudadana.
Esperando de UD, y la empresa INTERAGUA la positiva solución técnica ambiental a nuestro grave problema nos despedimos de Uds.
Atte.:
BETTY NARANJO BORJA de CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ
PRESIDENTA DE FUNDACIÓN SAN ADRIANO. alboestero6alborada-guayaquil.blogspot.com
04 de Octubre del 2007
SR: Ing
IVAN RIVERA
INTERAGUA PLANTA EL PROGRESO:
De nuestras consideraciones:
* Aprovechando la oportunidad del claro y conciso artículo publicado en el Diario El Universo con fecha 04 de Octubre del 2007 en la seccion de cartas al Editor, al cual nos sumamos, y adjuntamos para una mejor referencia de su parte, sobre nuestra problemática presente en los canales # 17 # 18 del Estero Salado de la Cdla Alborada 6* etapa y la aplicación del Art. 28 de la ley de Gestión Ambiental y participación ciudadana:
* Solicitamos muy comedidamente copia del informe de calidad de aguas, elementos componentes y contaminantes químico toxico residuales industriales presentes realizado por dos de sus profesionales técnicos, el día de hoy 04 de Octubre del 2007 alrededor de las 11H00 en el canal # 18 del ESTERO SALADO junto a la empresa I. A. S. A S. A.
* Solicitamos muy comedidamente la limpieza de las riberas del canal # 18 del ESTERO SALADO por cuanto su deprimente y calamitoso estado afecta la salud de los infortunados moradores propietarios de los solares que habitan en su ribera Este, del canal #18 del Estero Salado, no así a los invasores altos contaminadores químico tóxicos de la ribera Oeste. Como lamentablemente se demuestra con el cáncer de seno que se ha presentado recientemente en una vecina propietaria, amiga, de esta calle de la Mz 609, la Sra. que se murió con cáncer al pulmón de la Mz. # 618 y la Sra. que padece cáncer al pulmón de la Mz # 618.
Y Hacemos énfasis en que el análisis de calidad de aguas, elementos componentes y contaminantes químico toxico residuales industriales no se hace en las corrientes del canal # 17 sitio donde se recibe el 100% de las descargas de aguas servidas contaminadas debido al malhadado proyecto “de desvío temporal de aguas servidas” “PIRES” efectuado por el M. I. Municipio de Guayaquil desde el mes de junio del año 2004 donde se AFECTO TOTALMENTE NUESTRA CALIDAD DE VIDA, hasta el punto que muchos propietarios de viviendas de mas de 35 años se vieron en la necesidad de alquilarlas y venderlas, por la insufrible HEDIONDES del ambiente y no malos olores como se pretende disimular la problemática.
* Es por esto que se solicita muy comedidamente a la empresa INTERAGUA por su digno intermedio, sea resuelto el problema técnico ambiental químico toxico de las aguas servidas presente dentro de los canales # 17 - # 18 del Estero Salado, pues nosotros somos el sándwich de en medio y sufrimos la calamitosas y nefastas consecuencia de tan alta contaminación. Así mismo a través del medio legal pertinente la aplicación del artículo # 437 del código penal sobre los contaminadores para que por fin termine sobre nosotros su nefasta contaminación.
Esperando de UD, y la empresa INTERAGUA la positiva solución técnica ambiental a nuestro grave problema nos despedimos de Uds.
Atte.:
BETTY NARANJO BORJA de CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ
PRESIDENTA DE FUNDACIÓN SAN ADRIANO.org alboestero6alborada-guayaquil.blogspot.com
Guayaquil 20 de Septiembre del 2007
Oficio Nº 132 FSA
Sr Alcalde de la ciudad de Guayaquil
JAIME NEBOT SAADI
Ciudad:
De nuestras consideraciones.
Nosotros la Fundación San Adriano ponemos a vuestra disposición las leyes y reglamentos ambientales que sustentan legalmente para declarar en emergencia nuestra zona de los canales # 17 # 18 del Estero Salado de la zona norte de la Cdla Alborada 6* etapa y empezar su proceso de remediación ambiental así como las áreas de 21.048.99 m2 del ACMP – 16 invadido a la fecha por un terrible contaminador químico toxico lo cual se solicita en tramite y justifica en derecho su desalojo desde el año 2000 a la fecha.
ATT
BETTY NARANJO BORJA de CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ
PRESIDENTA COMITÉ ALBOESTERO6*alborada-guayaquil.blogspot.com
PRESIDENTA DE FUNDACIÓN SAN ADRIANO. www.fundacionsanadriano.org
CAPITULO III
DE LA EJECUCION
Sección I
De la Autoridad Ambiental Nacional
8. Formular y poner a consideración del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable para su aprobación, y, aplicar las normas técnicas en materia de aprovechamiento racional, prevención y control de la contaminación del suelo y los procedimientos para el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos materia de este Reglamento;19. Fomentar la utilización de aquellos procesos industriales que generen menor carga contaminante de los residuos, y prohibir los que generen altas cargas contaminantes;
Sección II
De la Autoridad Ambiental Seccional
3. Prevenir y controlar la contaminación del suelo en relación con las fuentes generadores de residuos municipales;
8. Vigilar, en el ámbito de su competencia, las actividades que impliquen contaminación del suelo, ordenar inspecciones e imponer sanciones por las infracciones a la Ley de Gestión Ambiental, el presente Reglamento, los que expida el Municipio y, en su caso, la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental;
CAPITULO V
DE LAS NORMAS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÒN DEL SUELO
3. El uso del suelo deberá ser compatible con su vocación natural y no podrá alterar el equilibrio de los ecosistemas. No podrá ser otro que el establecido en los correspondientes Planes de Ordenamiento Territorial;4. El uso de los suelos deberá hacerse de manera que éstos mantengan su integridad física y su capacidad productiva conforme se prevea en materia de uso potencial de suelo en los Planes de Ordenamiento Territorial;
7. La realización de las obras públicas o privadas que por sí mismas puedan provocar deterioro severo de los suelos, deberán incluir acciones equivalentes de regeneración que estén incorporados en el plan de cumplimiento aprobado por la autoridad competente.
Art. .- La aplicación de los criterios establecidos en el artículo precedente se hará efectiva mediante las siguientes acciones: 5. La ordenación del suelo y la determinación de usos, reservas y destinos, en el Plan de Ordenamiento Territorial;
CAPITULO VII
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO POR RESIDUOS SÓLIDOS
Sección I
Disposiciones comunes para el capítuloArt. .- Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir y evitar:1. La contaminación del suelo;2. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico del suelo;3. Las alteraciones en el suelo que alteren su aprovechamiento, uso o explotación; y,4. Riesgos y problemas de salud.
Art. .- Los fabricantes y distribuidores de productos con fecha de caducidad que por su naturaleza representen riesgos de daño a la salud o al ambiente, tales como medicamentos, plaguicidas y otros, están obligados a señalar en las etiquetas las normas para su manejo, así como la necesidad de destruirlos o disponerlos de la manera que sea adecuada en su oportunidad.
Art. .- Los Iodos y polvos generados en los sistemas de tratamiento y control así como en operaciones de dragado, procesos industriales, perforaciones y cualesquiera otros de carácter contaminante, deberán procesarse y disponerse mediante los métodos que al efecto autorice el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional.
Sección II
De los residuos sólidos municipales, domésticos o urbanos
El cumplimiento de las normas así expedidas será de responsabilidad de las Autoridades Ambientales Seccionales y de las Empresas Prestadoras de Manejo y Disposición de Desechos si existieren en razón de una concesión o cualquier otra forma de organización, sean estas públicas, privadas o mixtas.Art. .- Queda prohibido mezclar residuos peligrosos o potencialmente peligrosos con los residuos sólidos municipales, domésticos o urbanos.Art. .- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que con motivo de sus actividades generen residuos, están obligadas a ddeterminar si éstos son peligrosos a efecto de ajustarse en lo que corresponda, a las normas emitidas por las autoridades competentes.Para la determinación de residuos peligrosos, deberán realizarse las pruebas y análisis necesarios conforme a las normas técnicas correspondientes, y se ajustará al listado que expida la El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional.Se prohíbe derramar o infiltrar líquidos que causen contaminación del suelo, sin observar las normas relativas a la prevención y control de la contaminación del agua.Art. .- Los responsables de las instalaciones en donde se generen gran cantidad de residuos sólidos municipales, tales como terminales de transporte, unidades habitacionales, mercados, hospitales, comercios, hoteles, centros de reunión y oficinas públicas, según la caracterización que realice la Autoridad Ambiental Seccional en su plan local, deberán cumplir los siguientes requisitos y adoptar las medidas que a continuación se detallan:
1. Disponer de contenedores que tengan la capacidad suficiente para almacenar residuos sólidos, considerando factores de seguridad que absorba los defectos del sistema de recolección;2. Estar ubicados en un sitio accesible para el vehículo recolector;3. Adoptar medidas para asegurar la protección del ambiente, así como las condiciones de salud de la población;4. Asegurar que el almacenamiento de residuos sólidos no exceda el tiempo de su descomposición; y,5. Contar con operarios capacitados.
Art. .- El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable emitirá, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional, los lineamientos y normas técnicas a las que deberán ajustarse los responsables de la operación de las instalaciones referidas en el artículo precedente, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de salud y de seguridad e higiene en el trabajo. Los responsables de las instalaciones que incumplieren las normas de este Reglamento y aquellas expedidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable serán sancionados conforme la Ley y este Reglamento.
Art. .- Las Autoridades Ambientales Seccionales podrán establecer en sus planes locales, deberes y obligaciones a los usuarios del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos municipales, tendentes a hacer efectivos los programas de reciclaje. Entre estas obligaciones podrá establecerse la de entregar sus residuos sólidos municipales por separado a los prestadores del servicio público de aseo urbano, conforme a los criterios de clasificación que determine la propia Autoridad Ambiental Seccional.
Art. .- El proceso de reciclaje deberá aplicarse en todo caso cuando sea posible recuperar el porcentaje de residuos sólidos que determine el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional, y deberá llevarse a cabo como un proceso previo a la disposición final de residuos sólidos municipales.Art. .- La Autoridad Ambiental Nacional podrà incluir en los Planes Nacionales o Regionales para la prevención y control de la contaminación, actividades tendentes al establecimiento de centros de acopio donde se reciban los residuos municipales por separado dentro del procedimiento de reciclaje.Los centros de acopio sólo requerirán la autorización de la Autoridad Ambiental Seccional del lugar en el que se hubiere previsto su instalación.Art. .- La Autoridad Sectorial Nacional encargada de la vivienda y saneamiento elaborará, para aprobación y expedición del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, los manuales de procedimientos y pràcticas, que contengan las características de capacidad, diseño y seguridad de los equipos de recolección y transporte de los residuos sólidos.La recolección de los residuos sólidos municipales deberá llevarse a cabo con los Métodos, frecuencia, condiciones y equipo que garanticen que no se contaminará el ambiente, especialmente para evitar la dispersión de residuos y del lixiviado en vía pública, de acuerdo con las normas técnicas aplicables.Art. .- El equipamiento, la construcción y la operación de estaciones de transferencia, operación de recolección, sistemas de tratamiento y de disposición final estarán sujetas al régimen de evaluación de impactos ambientales vigente, y requerirà de la licencia ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental Nacional si se trata de una obra efectuada por autoridad pública; u, otorgada por la Autoridad Ambiental Seccional, si se trata de una obra ejecutada por una Empresa Prestadora de Servicios de Manejo y Disposición de residuos sólidos privada.Art. .- El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable emitirá, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional, las normas técnicas, manuales de procedimientos y pràcticas aplicables al almacenamiento temporal, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos municipalesArt. .- Quedan prohibidos para la disposición final de los residuos sólidos municipales: 1. Los botaderos a cielo abierto;2. La quema a cielo abierto; y,3. Arrojar o descargar los residuos sólidos municipales, domésticos o urbanos a los sistemas de drenaje y alcantarillado, las redes colectoras de cuencas, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de agua.Art. .- La disposición final de los residuos mediante el método del relleno sanitario deberá ajustarse a las normas y especificaciones técnicas que al efecto expida el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, a propuesta de la Autoridad Sectorial Nacional encargada de la vivienda y el saneamiento.
Art. .- Los lugares destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales mediante el método de relleno sanitario, deberán de tener las siguientes características:1. Ser accesibles al tipo de vehículos que se utilicen para la recolección y transporte de los residuos;2. Tener potencial vida útil de al menos 10 años;3. Ubicarse a la distancia mínima respecto de los centros de población que se determine las correspondientes normas técnicas, tomando en cuenta la tasa de crecimiento poblacional y el sentido de expansión urbana establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial Local;4. Presentar características topográficas, geológicas y geo-hidrológicas que garanticen la protección y conservación de los recursos naturales y el ambiente;5. Reunir condiciones de ubicación y estética que eviten perjuicios en la calidad de vida de la comunidad;6. Tener prevista la disponibilidad suficiente de los materiales de recubrimiento en el sitio de relleno sanitario o en lugares cercanos;7. El sitio deberá estar ubicado de manera tal que los vientos dominantes se dirijan en el sentido contrario a la del desarrollo urbano para evitar problemas de salud, de contaminación atmosférica y olores molestos; y,Art. .- Los criterios establecido es en el artículo precedente deberán ser considerados por las Autoridades Ambientales Seccionales responsables del establecimiento, operación y mantenimiento, o los concesionarios para la prestación del servicio de manejo y disposición de residuos en la elaboración del correspondiente instrumento de planificación conforme a este Reglamento.
Art. .- Con la autorización de la Autoridad Ambiental Nacional, atendiendo las particulares condiciones económicas y de generación de residuos sólidos, las Autoridades Ambientales Seccionales podrán operar rellenos sanitarios en forma manual observándose las normas técnicas que emita para el efecto el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional.Art. .- El establecimiento de rellenos sanitarios será restringido y podrá autorizarse previo el cumplimiento de todas las disposiciones de evaluación de impacto ambiental vigentes y siempre que se garantice la integridad de los cuerpos de agua con un margen de seguridad, el objeto de protección y las previsiones suficientes frente a los riesgos al ambiente y a la salud, según sea el caso, en las siguientes áreas:1. Zonas de protección de mantos acuíferos. 2. Áreas naturales protegidas.3. Áreas susceptibles de desastres naturales.Art. .- Cada relleno sanitario deberá contar con un manual de operación con los aspectos más relevantes, entre ellos la operación del relleno sanitario en casos de condiciones atmosféricas adversas y de contingencia, así como programas de control de fauna nociva y de mantenimiento preventivo para el equipo de trabajo.Art. .- Los responsables de los rellenos deberán tener un control de los vehículos que ingresen con el propósito de garantizar que unícamente se dispongan residuos sólidos municipales y que no se mezclen con residuos peligrosos u otros no permitidos.Art. .- El camino de acceso al relleno sanitario debe ser transitable durante cualquier época del año. La utilización de este camino de acceso no deberá implicar la obstrucción otras vías de uso público.Art. .- El área del relleno debe estar totalmente aislada mediante una cerca en aquellos tramos en donde no existan barreras naturales de paso.Art. .- En la entrada de todo relleno sanitario se colocará la información necesaria para que el público pueda conocer el destino del lugar. Particularmente se hará contar, al menos el nombre del sitio; su función; la restricción de que únicamente se recibirán residuos sólidos municipales o autorizados; el nombre del responsable de la operación; el horario de trabajo, el personal y tipo de vehículos a los que se les permite el acceso; y, la información sobre el uso que se le dará al sitio después de concluida la vida útil del relleno sanitario.Art. .- En los rellenos sanitarios se deberá contar con las instalaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo.Art. .- De conformidad con las normas técnicas y manuales de procedimientos y practicas que expida el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional, en las fases de operación y construcción de rellenos sanitarios, deberán llevarse a cabo los monitoreos a lixiviados, calidad de aguas superficiales y subterráneas y emisión de gases, con los métodos y la periodicidad que se determinen.
Sección III
De los residuos solidos industriales peligrosos o no.
Art. .- Queda prohibido descargar, depositar o infiltrar residuos industriales sin que su disposición final se someta a las regulaciones de este Reglamento y de las normas técnicas que el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable emita para el efecto, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional. Tratándose de residuos peligrosos su manejo y disposición se someterá al Reglamento Especial en la materia.Art. .-El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional, determinarà los residuos que deban ser considerados como industriales en función de su naturaleza o los volúmenes de su generación.Art. .- Los generadores de los residuos industriales serán los responsables de su manejo, transporte y disposición final. Sin embargo, el generador podrá contratar el servicio de manejo y disposición con una empresa prestadorá de servicios de manejo y disposición de residuos o bien con la Autoridad Ambiental Seccional.
Art. .- El proceso de manejo y disposición de los residuos industriales requerirà la aprobación de la Autoridad Ambiental Seccional. Para tal efecto el generador o la empresa prestadora del servicio de manejo y disposición de residuos, según sea el caso, deberá elaborar su plan de cumplimiento y obtener la licencia ambiental correspondiente.Art. .- Los generadores de residuos industriales y las empresas prestadoras de servicios de manejo y disposición residuos deberán inscribirse en el Registro de Generadores a cargo de la Autoridad Ambiental Nacional.Art. .- El precio que se pague a la Autoridad Ambiental Seccional, si esta brindare el servicio directamente o a través de una empresa prestadora de servicios de manejo y disposición de residuos por la disposición final de residuos industriales, deberá cubrir proporcionalmente los costos que implican las operaciones, incluyendo la adquisición del predio, los costos de preparación del sitio, operación, monitoreo, tratamiento de los residuos, gastos de mantenimiento, clausura y cuidados posteriores.Art. .- Cuando en la misma fuente se generen residuos peligrosos además de otros tipos de residuos industriales, el generador deberá:
1. Manejar los residuos por separado;
2. Llevar los controles relativos a la generación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos generados según las normas aplicables; y, 3. Facilitar la realización de las inspecciones que ordene la Autoridad Ambiental Seccional para verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y màs normas técnicas y manuales de procedimientos y pràcticas.Art. .- En caso de que algún generador de residuos industriales pretenda ejecutar algùn sistema de incorporación de estos a los suelos sin someterse a las disposiciones generales sobre la materia, deberá obtener la licencia ambiental otorgada por la Autoridad Seccional Ambiental sometiéndose al régimen de evaluación de impactos ambientales vigente.Art. .- La Autoridad Ambiental Seccional, sus concesionarios o los propios generadores podrán construir y operar sitios de disposición final para residuos industriales sujetándose a los procedimientos para establecer los sitios de disposición final y garantizar los cuidados posteriores del sitio establecidos en la Sección II de este Reglamento.
LEY QUE REGULA LA PARTICIPACION PUBLICA Y PRIVADA EN EL MEJORAMIENTO Y PROTECCIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección III
Principios ordenadores
Art. .- Los instrumentos para la prevención y control contaminación ambiental tienen entre sus objetivos:
....1. Preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población;
...2. Normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de la sociedad en su conjunto;
...3. Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales.
Agua.- O recurso agua, comprende las aguas superficiales, subterráneas, marinas y estuarinas, incluidas las aguas residuales.
Caracterización de desechos domésticos o industriales: Proceso destinado al conocimiento integral y de las características estadísticamente confiables del agua residual e integrado por la toma de muestras, medición de caudal e identificación de los componentes físicos, químicos, biológicos y microbiológicos. Los datos de caracterización generalmente corresponden a mediciones de campo y determinaciones de laboratorio que resultan en concentraciones de contaminantes, masas por unidad de tiempo y masas por unidad de producto (en el caso de desechos industriales).
Compensación: Proceso usado para evitar los vertidos instantáneos o violentos, aplicable a vertidos de origen industrial en el cual se almacena el desecho para aplanar el histograma diario de descarga y para nivelar la calidad del desecho.
Contaminación del agua: Introducción en el agua de elementos o compuestos objetables o dañinos, en una concentración tal que la hacen no apta para el uso deseado.
Criterio de la calidad del agua: Concentración numérica o enunciado descriptivo recomendado para mantener determinado uso benéfico del agua.
Agua residual industrial: Aquella de desecho generada en las operaciones o procesos de los establecimientos industriales.
Agua residual municipal: Aquella que resulta del vertimiento de: (a) desechos líquidos evacuados de residencias, locales públicos, educacionales y comerciales; (b) desechos líquidos evacuados de locales industriales; y/o, (c) agua freática, superficial y de lluvia que entra al alcantarillado como infiltración.
Agua residual tratada: Aquella que al descargarse en un cuerpo receptor, cumple con los objetivos de calidad.
Aguas estuarinas: Son las correspondientes a los tramos de ríos que se hallan bajo la influencia de las mareas y que están limitadas en extensión hasta la zona donde la concentración de cloruros es de 250 mg/l o mayor durante los caudales de estiaje.
Aguas residuales: Aquellas de composición variada provenientes de usos municipal, industrial, comercial, agrícola, pecuario o de otra índole, ya sea pública o privada.
Desechos peligrosos: Desechos con un potencial dañino para el ambiente, debido a su toxicidad, alta capacidad de combustión, corrosividad o reactividad química.
Disposición final: Facilidades de vertido del efluente de una planta de tratamiento o disposición de los lodos tratados.
Eficiencia de tratamiento: Relación entre la masa o concentración removida, de un parámetro específico y la correspondiente masa o concentración en el afluente, para un proceso o planta de tratamiento. Puede expresarse en términos decimales y normalmente se expresa en porcentaje.
Efluente final: Líquido que sale de una planta de tratamiento de aguas residuales.
Efluente: Líquido que sale de un proceso de tratamiento.
CAPITULO IV
DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE AGUAS
Sección I
De los usos de las aguas superficiales, subterráneas, marítimas y estuarinas
Impacto ambiental: Cambio o consecuencia al ambiente que resulta de una acción específica o proyecto.
Art. .- Se entiende por uso del agua para preservación de flora y fauna, su empleo en actividades destinadas a mantener la vida natural de los ecosistemas asociados, sin causar alteraciones sensibles en ellos, o para actividades que permitan la reproducción, supervivencia, crecimiento, extracción y aprovechamiento de especies bioacuáticas en cualquiera de sus formas, tal como en los casos de pesca y acuacultura.
Art. .- El uso estético del agua se refiere al mantenimiento de las condiciones naturales y al mejoramiento y creación de la belleza escénica.
Industria: Local o lugar donde a través de un proceso se transforma la materia prima en productos, generando aguas residuales que se descarga al alcantarillado público o a cursos de agua, o también, los locales que produzcan agua residual en volumen y características diferentes a las del agua residual doméstica.
Contaminación.- La introducción directa o indirecta en el medio ambiente de cualquier tipo de desecho peligroso que pueda resultar nocivo para la saludad humana o la vida vegetal o animal, daño a los ecosistemas, afecte el uso recreativo u obstaculice otros usos legítimos del medio ambiente. Cualquier modificación indeseable de la calidad del aire, agua, suelo, alimentos causada por sustancias que sean tóxicas o puedan tener efectos adversos en la salud, o que sean molestas aunque no necesariamente dañinas para la salud.
Contaminación del agua.- Introducción en el agua de elementos o compuestos objetables o dañinos, en una concentración tal que la hacen no apta para el uso deseado.
Art. .- Si la autoridad competente encontrare en las labores de vigilancia, incumplimientos a las normas ambientales vigentes en el Ecuador de tal naturaleza que hagan suponer que las recomendaciones que se formularen fueran insuficientes para corregir los defectos, dispondrá la realización de una auditoria ambiental a costa del infractor.
Art. .- El Prestador de Servicios Ambientales y su representante legal será responsable civil y penalmente, de ser el caso, por la veracidad del informe de auditoria.
Cuando en el proceso de auditoria se detecte deficiencias que requieran de acciones y medidas correctivas inmediatas deberá informar a la autoridad competente y al representante del auditado para que se adopten las medidas necesarias.
CAPÍTULO VIII
DEL MUESTREO Y METODOS DE ANÁLISIS
Art. .- En la toma de muestras se observarán las disposiciones sobre: el tipo de muestra, los procedimientos para composición de muestras, los tipos de envases y procedimientos de preservación para muestreo de los diferentes parámetros, deberán hacerse en base a las normas técnicas ecuatorianas.
Art. .- Los procedimientos de control de calidad analítica y métodos de análisis empleados en la caracterización de aguas residuales domésticas e industriales, control de los procesos de tratamiento, monitoreo y vigilancia de la calidad de las aguas, serán los indicados en las respectivas normas técnicas ecuatorianas.
Art. .- Para comprobar que el usuario cumple con los objetivos de calidad de los vertidos la autoridad competente realizará auditorias ambientales contratadas con Prestadores de Servicios Ambientales, a costo de los usuarios, incluyendo como mínimo los siguientes aspectos:
a) Caracterización de los desechos crudos y vertidos tratados;
b) Evaluación de la eficiencia de la planta de tratamiento de residuos líquidos; y
Sección II
Normas generales y sobre vertidos de desechos líquidos
Art. .- La prevención y el control de la contaminación de las aguas, tendientes a preservar y recuperar la calidad de los cuerpos de agua, deberán realizarse en los términos de este Reglamento.
Art. .- Las aguas residuales sea cual fuere su origen: público o privado, deberán ser tratadas previamente a su vertido a cuerpos receptores, de conformidad con los objetivos de calidad establecidos en los Planes Locales (Planes Maestros de Control de la Contaminación de Agua).
Art. .- Para el uso industrial, se deberán observar los diferentes requisitos de calidad correspondientes a los respectivos procesos.
Art. .- En los casos en los que se concedan derechos de aprovechamiento de aguas con fines múltiples, los criterios de calidad para el uso de aguas, corresponderán a los valores más restrictivos de cada referencia.
Art. .- Se prohíbe todo vertido de residuos líquidos sin tratar a las vías públicas, canales de drenaje de aguas lluvias, acuíferos y lagos, de conformidad con lo dispuesto en el Código de la Salud, la Ley de Aguas y su Reglamento y la Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y el presente Reglamento.
Art. .- Los efluentes industriales no tratados, no podrán ser dispuestos por infiltración en el terreno.
Art. .- Dentro del área urbana y en ausencia de los Planes Maestros de Control de la Contaminación del Agua, los objetivos de calidad para vertidos domésticos e industriales a cursos de agua deberán ser serán fijados en concordancia con el Estudio de los Cuerpos receptores y Determinación del Grado de Tratamiento de las Aguas Residuales.
Art. .- Los vertidos industriales al alcantarillado público deberán cumplir, por lo menos, con las siguientes normas:
a) Código de Práctica sobre Calidad de Efluentes Industriales,
b) Norma de Valores o Concentraciones, Frecuencia de Muestreo y Métodos de Análisis para Efluentes Industriales, y
c) Norma de Registro e Información sobre calidad de Efluentes Industriales.
Art. .- Los sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de potabilización de aguas y de tratamiento de desechos y otras tales como desechos sólidos, cenizas, cachaza, bagazo y similares, no deberán disponerse en cuerpos de aguas superficiales, subterráneas, marinas, estuarinas o sistemas de alcantarillado; y para su disposición deberá cumplirse con las normas referentes a los residuos sólidos.
Art. .- Se prohíbe todo vertido de residuos líquidos sin tratar a embalses, canales de riego y drenaje, de conformidad con lo dispuesto en el Código de la Salud, la Ley de Aguas y su Reglamento y la Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y el presente Reglamento.
Art. .- Cuando se trate de normas específicas de vertidos para la protección de los recursos naturales, éstas deberán ser fijadas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional.
CAPITULO V
DE LOS REGISTROS DE VERTIDO
Art. .- Las personas naturales o jurídicas que sean titulares de concesiones de agua y originen vertidos de aguas residuales domésticas o industriales dentro de los límites de actuación municipal, deberán registrar tales vertidos ante la Autoridad Ambiental Seccional.
Art. .- Las personas naturales o jurídicas que sean titulares de concesiones de agua y originen vertidos de aguas residuales domésticas o industriales en el océano o aguas estuarinas, deberán registrar tales vertidos en la Dirección de la Marina Mercante.
Art. .- Tanto la Autoridad Ambiental Seccional como la Dirección de la Marina Mercante, remitirán el informe correspondiente a la Autoridad Ambiental Nacional para su incorporación en el Registro correspondiente.
Art. .- El plazo para el registro de los vertidos de aguas residuales provenientes de uso doméstico o industrial, a sistemas de alcantarillado o cauces naturales será (3) meses contados desde la fecha en que se haya iniciado el vertimiento.
Art. .- Cuando los usuarios no desarrollen los planes de cumplimiento en los términos y bajo las condiciones que los caracterizan, la autoridad competente podrá autorizar la modificación del Plan de cumplimiento, de ser esto posible; o, aplicar las sanciones por las infracciones cometidas.
Art. .- Con el objeto de vigilar y verificar el normal desarrollo de los planes de cumplimiento y operación de sistemas de control, así como ajustes, según el caso, las autoridades competentes efectuarán inspecciones periódicas a las empresas o lugares que considere convenientes. La oposición por parte de los usuarios, a tales inspecciones, dará lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes.
Art. .- Si es necesario que el usuario industrial establezca una planta de tratamiento de los residuos líquidos por no poder cumplir los objetivos de calidad, según el plan de cumplimiento que se presenta a la aprobación de la Autoridad Ambiental Seccional, y este usuario no dispone de área apropiada para la construcción de las referidas plantas, DEBERÁ REUBICAR SUS INSTALACIONES, salvo que la industria presente un proyecto de modificación del proceso industrial y control interno, respaldado por un estudio de impacto ambiental, que demuestre que la reubicación no es indispensable por cuanto los cambios propuestos no presentan impactos desfavorables.
b) Los responsables de vertidos líquidos no puntuales;
c) Los responsables de vertidos líquidos provenientes del lavado de instalaciones, naves aéreas de fumigación, lavadoras y lubricadoras automotrices y estaciones de expendio de combustibles;
d) Los responsables de vertidos líquidos provenientes de sitios de disposición final de residuos sólidos;
Sección III
De las infracciones administrativas y sanciones
Art. .- Constituyen infracciones administrativas:1. La iniciación o ejecución de obras, proyectos y actividades sin licencia, o sin ajustarse a las condiciones ambientales impuestas como resultado de los procedimientos establecidos en el régimen de evaluación de impactos ambientales.2. La descarga en el medio ambiente, bien sea en las aguas, la atmósfera, suelo o subsuelo, de productos o sustancias, tanto en estado sólido, líquido o gaseoso, o de formas de energía, incluso sonora, que pongan en peligro la salud humana y los recursos naturales, suponga un deterioro de las condiciones ambientales o afecte el ambiente en general y no sean tratados conforme al Reglamento respectivo. No tendrá la consideración de infracción los vertidos o emisiones realizados en las cantidades o condiciones expresamente autorizadas, conforme a la normativa aplicable en cada materia.3. La ocultación o el falseamiento de los datos necesarios para las Evaluaciones de Impacto Ambiental y Auditorias.4. El incumplimiento de las órdenes de suspensión o clausura, o de aplicación de medidas correctoras o restitutorias provenientes de autoridad competente.5. La negativa a facilitar los datos que le sean requeridos y la obstrucción a la labor inspectora de la autoridad competente.6. El incumplimiento de las medidas cautelares previstas en los esta Ley, los Reglamentos y los instrumentos de planificación.7. Incurrir en una actividad expresamente prohibida en la Ley o este Reglamento, de no constituir esta infracción un delito.8. La realización de actividades que tengan como resultado la destrucción de recursos naturales, siempre que la realización de dichas actividades no constituyan delitos conforme a la Ley.
9. El incumplimiento de las labores de monitoreo previstas en los respectivos planes.
10. Las demás establecidas en los Reglamentos de ejecución y desarrollo de esta Ley.Art. .- Las infracciones previstas en el artículo anterior se clasifican como muy graves, graves y leves, atendiendo a su repercusión, coste de restitución, trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes, a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como a la irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del recurso o del bien protegido, y a la reincidencia.1. Constituirá falta muy grave, en todo caso:a. La contenida en el numeral 5 del artículo anterior.b. Reincidir en una falta considerada grave.2. Constituirán faltas graves, en todo caso:a. Las contenidas en los numerales 1, 4, 6 y 7 del artículo anterior.b. Reincidir en una falta leve.1. Infracciones muy graves:Multa entre 500 y 2000 dólares de los Estados Unidos de América.De ser aplicable:a. Decomiso del producto y los instrumentos utilizados para el acometimiento de la infracción;b. La suspensión temporal por un plazo no superior a dos años de la autorización, permiso o licencia, patente o cualquier otro instrumento administrativo por el que se conceda cualquier clase de derechos o beneficios.2. Infracciones graves:Multa entre 100 y 500 dólares de los Estados Unidos de América.De ser aplicable:a. Decomiso del producto y los instrumentos utilizados para el acometimiento de la infracción;b. La suspensión temporal por un plazo no superior a seis meses de la autorización, permiso o licencia, patente o cualquier otro instrumento administrativo por el que se conceda cualquier clase de derechos o beneficios.Art. .- Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta los mismos criterios que figuran en el artículo de esta Ley.En el supuesto de sanción que implique el cierre del establecimiento o suspensión de la actividad, se computará en la sanción definitiva el tiempo que hubiera estado cerrado o suspendido como medida cautelar.
Art. .- Cuando se hubiere cometido una infracción prevista en esta Ley, se notificará al inculpado, concediéndole el término de cinco días para que conteste a los cargos existentes en su contra, hecho lo cual, o en rebeldía, se abrirá la causa a prueba por el término de cuatro días y expirado este se dictará la resolución, dentro de cuarenta y ocho horas.El recurso de apelación se podrá interponer en el término de quince días posteriores a la notificación de la resolución.El recurso será resuelto en el término de quince días posteriores a la recepción del expediente en mérito de los autos; pero se podrá disponer de oficio, las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Art. .- Cuando la autoridad sancionadora considere que además de la infracción juzgada se ha cometido un delito pesquisable de oficio Art. 437 lit 6-7 de la Ley del Código Penal, remitirá las copias del expediente al juez competente para que inicie el respectivo juzgamiento.
Art. .- El funcionario de la Autoridad Ambiental Seccional que aprobare un Plan individual (PI) incompatible con el Plan Local (PII), sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, será removido inmediatamente de su cargo por su superior jerárquico. Si la determinación de esta infracción se efectuare por la Autoridad Ambiental Nacional está propondrá la acción civil que corresponda inmediatamente y la penal, de ser el caso, y requerirá del representante de la Autoridad Ambiental Seccional inicie el trámite correspondiente para la remoción del funcionario infractor. Si EL REPRESENTANTE DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL SECCIONAL NO CUMPLIERE SU OBLIGACIÓN EN UN PLAZO MÁXIMO DE QUINCE DÍAS CONTADOS DESDE EL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL, SE CONSTITUIRÁ EN RESPONSABLE SOLIDARIO CON EL FUNCIONARIO INFRACTOR POR TODOS LOS PERJUICIOS CIVILES PENALES QUE RESULTAREN Y SE EXTENDERÁ EL PROCESO PENAL A DICHO REPRESENTANTE DE LA AUTORIDAD SECCIONAL, SI SE HUBIERE INICIADO, POR DERIVARSE DE ESTOS HECHOS POR APARENTE COMPLICIDAD CON EL INFRACTOR.
CAPITULO VIII
DE LOS INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO
Art. .- La utilización directa o indirecta de los recursos para introducir en ellos contaminantes de cualquier origen, dan origen a gastos por la implementación de infraestructura y servicios de control, monitoreo y vigilancia, cuyo financiamiento se realizará mediante el cobro de tasas o tarifas, según sea el caso, las que serán cobradas a los usuarios en los términos de este Reglamento.
Art. .- Las autoridades competentes financiarán sus programas de control de la contaminación del agua a través de tasas o tarifas. Los regímenes tarifarios que se apliquen a los servicios indicados obedecerán a los siguientes principios:
a) Suficiencia financiera.- Las tarifas asegurarán la recuperación de los costos totales de los servicios de control de la contaminación del recurso, prestados en condiciones normales de eficiencia. Las tarifas deberán cubrir: los costos de planificación, auditorias ambientales, administración, operación y mantenimiento, la depreciación de la infraestructura, el costo de los capitales propios y ajenos invertidos en los servicios y los costos de regulación interna, monitoreo y control.
b) Uniformidad.- La estructura de tarifas para los servicios de Control de la Contaminación será uniforme para cada sistema de intercepción, tratamiento y disposición final de desechos existente.
c) Transparencia.- El régimen tarifario debe ser explícito y de total conocimiento de los usuarios, autoridades y demás partes involucradas en la prestación de los servicios.
d) Equidad.- En la estructura de la tarifa para intercepción, tratamiento y disposición final de las desechos, el cargo por unidad de uso se manteniendo el principio de que”el que contamina paga”.
CAPÍTULO VII
DE LAS TASAS Y TARIFAS
Art. .- Financiamiento de los programas de control de la contaminación del agua.- Las entidades prestadoras de servicios de evacuación y tratamiento de aguas residuales financiarán sus programas de control de la contaminación del agua a través de tasas o tarifas. Los regímenes tarifarios que se apliquen a los servicios indicados obedecerán a los siguientes principios:
a) Suficiencia financiera.- Las tarifas asegurarán la recuperación de los costos totales de los servicios de control de la contaminación del agua, prestados en condiciones normales de eficiencia. Las tarifas deberán cubrir: los costos de planes maestros, auditorias ambientales, administración, operación y mantenimiento, la depreciación de la infraestructura, el costo de los capitales propios y ajenos invertidos en los servicios y los costos de regulación interna, monitoreo y control.
Atte.:
BETTY NARANJO BORJA de CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ
PRESIDENTA DE FUNDACIÓN SAN ADRIANO
ALARMAS COMUNITARIAS EN LA SEXTA ETAPA de ALBORADA
EN GUAYAQUIL CON LA IMPLEMENTACION DE LAS ALARMAS QUE ALERTAN A LA COMUNIDAD DE VECINOS NOS ENCONTRAMOS GRATAMENTE SERVIDOS POR SU EFICIENCIA, AUNQUE EN OCASIONES NOS DESPIERTAN EN LA MADRUGADA ES DE FELICITAR A LA POLICIA PORQUE PRONTAMENTE ACUDE A LA LLAMADA DE DICHAS ALARMAS Y HACE LAS RONDAS RESPECTIVAS, SERIA MENESTER QUE EN CANTONES COMO PLAYAS DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS SE HICIERA LO MISMO BASADOS EN LA EFICACIA DEMOSTRADA POR EL USO DE DICHAS ALARMAS.
martes, 22 de enero de 2008
NECESITAMOS REMEDIACION AMBIENTAL EN ALBOESTERO6,NO AL DUCTO CAJON,NO A LA PROLONGACION DE LA CALLE
OFICIO. Nº 00212 FS A
Guayaquil martes 9 de Enero del 2008
Sr. Abg.
JAIME NEBOT SAADI
ALCALDE del M. I. Municipio de Guayaquil
Sr Arq.:
…………………………………………………………………
DIRECTOR DE URBANISMO, CATASTRO Y AVALUOS DEL M.I. Municipio de Guayaquil - D. U. A. R.
Ciudad:
De nuestras consideraciones:
La FUNDACIÓN SAN ADRIANO con acuerdo ministerial del Ministerio de Bienestar Social desde el año de 1999 y con una trayectoria de trabajo muy reconocida y limpia en varios cantones de la Provincia del Guayas, Después de muchos trámites nos dirigimos a UD, muy respetuosamente, nuevamente para solicitarle muy comedidamente lo mismo del pasado sin resolver, Sr. Alcalde y Sr Director de la DUAR con mucho pesar nuevamente les solicitamos:
1.-) Certificación de usos de suelos permitidos y prohibidos de la 6* etapa de la Ciudadela Alborada de la parroquia Tarqui Cantón Guayaquil., zona residencial ZR - 3B sector norte.
2.-) Rechazar decididamente por ir en contra de nuestra seguridad ciudadana, por el grave peligro al facilitarle a los delincuentes el acceso a nuestros domicilios, la construcción de la prolongación de la Calle José María Egas que viene desde la Avenida Francisco de Orellana, sobre el suelo del ACMP - 16 " JOAQUIN BORJA PARRA” de 21.048.99m2 en su empalme perpendicular a la Ave Cesar Borja Lavallen, a la calle 18 N0 Romero Menedez hasta su empalme perpendicular con la avenida Tanca Marengo, ¿ si esa calle no ha sido necesaria en 32 años a la fecha desde la creación y diseño de la 6* etapa de la Ciudadela Alborada? ¿A que motivo su construcción?, el hecho que personas como el Sr Constructor mal intencionado proponente de la obra, a quien lo único que le interesa es ganarse un dinero, sin importar que sea a costa del daño a las residentes, propietarios, a quienes no se a consultado de acuerdo al art 28 de la ley de Gestión ambiental y participación ciudadana, y que de saberlo se opondrían al mismo debido a que esto era una zona muy peligrosa de violaciones, deshuesadero de carros robados, y con esto solo se convertiría en refugio de secuestro express debido a su ubicación, y que gracias al denodado esfuerzo del Crnel Víctor Hugo Cozar de la Policía Nacional, a disminuido en mucho su peligrosidad , y al cerrarse al transito continuo vehicular a la Ciudadela Urdenor 1 etapa, no nos afectaría en lo mas mínimo, pues el flujo vehicular que transita sobre la sexta etapa ingresa desde la Ave Juan Tanca Marengo y desemboca sobre la Ave Francisco de Orellana no teniendo sentido un reflujo de transito sobre la misma avenida Tanca Marengo y el numero de unidades de carros que ingresan es únicamente a las horas de ingreso a sus oficinas (07H00 -09H00) y después de las horas de trabajo (17H00 -20H00) el resto de la horas y fines de semana, el trafico es inconsistente e incluso después de las 23H00-05H30 no existe, esto es fácilmente comprobable con un monitoreo en días laborables de parte de la comisión de transito del Guayas, además la calle José María Egas, La Ave Cesar Borja Lavallen , la calle Romero Menedez, al ser construidas hace mas de 32 años a la fecha es decir antes de 1975 no tiene soporte vehicular para transito pesado y queremos que así permanezca.
3.-) Rechazar decididamente por ir en contra de nuestra calidad ambiental de vida extraoficialmente se pretende para colmo de males construir sobre la calle Romero Menéndez # 18NO sobre el suelo del ACMP - 16 “Joaquín Borja Parra” de 21.048.99m2 en su empalme un ducto cajón sobre el canal # 18 del Estero Salado, solamente con el fin de facilitarle el proceso invasor a los altos contaminadores químico - toxico, y frenando para siempre la remediación ambiental que tanto solicitamos, ya que las Ordenanzas de Parcelaciones y Urbanizaciones Municipal de la Ley de Régimen Municipal dice textualmente que debe existir un árbol por cada 10 habitantes asentado en área urbanizada, (8000 habitantes propietarios, residentes de la sexta etapa de la Ciudadela Alborada = 800 arboles) o, un árbol por cada 5 -10 m2 dentro del área de 20 hectáreas (1 hectárea es igual a 10.000 m2 y 20 hectáreas constituirán 200.000 m2 =2000 arboles) es decir en la sexta etapa de la ciudadela Alborada debe existir de 800 – 2000 arboles en su conjunto y mas aun dice que el 10% del área urbanizada debe constituirse para áreas verdes es decir que en 20 ha : 10% = 21.048,99 m2 lo cual se contradice literalmente pues de arboles, si mucho, tendremos ni 100 arboles endémicos de bosque de manglar en su conjunto urbanizado.
4.-) Implementación en su totalidad del ACMP - 16 “Joaquín Borja Parra” de 21.048.99m2 como parte de UN micro malecón y/o parque lineal, Según también tuvo el acierto de confirmar en un escrito la Empresa Interagua firmado por la Sra. ILfin Florsheim y publicado hace unos meses atrás en diario el UNIVERSO en la sección cartas del lector, Y EN EL CUAL CONFIRMA QUE DESDE EL brazo de Estero Salado que viene desde el costado del Centro de Arte de Mapasingue, a la altura de Mi Comisariato y en el cual se depositan las descargas de aguas servidas, por el malhadado proyecto PIRES, contamina nuestra zona de Estero y perjudica maliciosamente nuestro entorno en la sexta etapa de la Cdla Alborada donde necesitamos procesos de remediación ambiental, descontaminación de las aguas, causada por los desechos petroquímicos vertidos por talleres y lubricadoras , retiro de las aguas servidas, vertidas por parte del malhadado desvío temporal de aguas servidas “PIRES” a partir de junio del 2004, el cierre de las tuberías de drenaje clandestinas, implementación del micro malecón en ambas orillas con todo su mobiliario de parque, en las riberas de los canales del Estero Salado #17-#18 , la oxigenación de las aguas del Estero Salado, , y restitución del ACMP16 “JOAQUIN BORJA PARRA” de 21.048.99m2 para que vuelva a ser un área verde endémica activa, pero no a partir del próximo quinquenio como lo cita la empresa Interagua sino este año 2008, para paliar el calentamiento global, además de que es nuestro derecho legal, porque cuando los ahora propietarios compramos en el año 1977 en adelante, en los solares de la Cdla Alboradas 6* etapa y 10* etapa tales predios en parte proporcional ya formaban parte el valor pagado por los compradores de dichos solares, y el costo de su mantenimiento a la fecha como zona de parques, son como parte de los impuestos religiosamente pagados al M. I. Municipio de Guayaquil, empresa eléctrica y alcantarillado de Guayaquil, año con año. y ejecutado POR CONTRATACION DIRECTA MUNICIPAL NO FUNDACIÓN SIGLO XXI , no queremos ducto cajón sobre los canales del Estero Salado #17 # 18 incluyendo las orillas de la calle Romero Menéndez # 18 N0 y el resto reforestarlo como área verde, y solicitarle muy comedidamente el desalojo efectivo de la empresa IASA. S. A. del perímetro de suelo del ACMP - 16 “Joaquín Borja Parra” de 21.048.99m2 debido a los constantes problemas de contaminación ambiental químico toxica y efluvios hídricos negativos que sigue ocasionando a la fecha, así como también la solución definitiva a los problemas de contaminación ambiental por talleres mecánicos, talleres de pinturas, fundidoras artesanales, cerrajerías, y drenajes clandestinos que desfogan en el canal del Estero Salado # 17 y # 18 y convierten en insalubre nuestra etapa, muchos tramites de solicitudes se han realizado en el M. I. Municipio de Guayaquil, sin que sea escuchado nuestro clamor. Sr Alcalde de nuestra querida ciudad de Guayaquil, estamos cansados de aullarle a la luna, nos vejan, nos humillan, nos llaman locas a boca de jarro, y el irrespeto mas grande es que solo se toma en cuenta a las personas naturales de la argolla, sin respetar los acuerdos Ministeriales legalizados ante el Estado Ecuatoriano, desde el año 2000 reclamamos nuestros derechos, ojala mis nietos encuentren todavía un parque digno de contemplación y reposo en sus años maduros.
Existe una nueva publicación en respaldo a nuestra problemática, la del día Martes 4 de Diciembre del diario el Telégrafo que habla sobre la problemática de los canales y la contaminación del Estero Salado en nuestro sector de la Cdla Alborada 6* etapa, Cdla Urdenor I etapa, y Cdla Urdenor 2 etapa, como se demuestra fácilmente si Uds. tienen la gentileza de revisar las fotografías necesarias, por favor, encarecidamente les solicitamos la cobertura de esta problemática para impedir por parte de las empresas Interagua y Ecapag la construcción de Un ducto cajón y la prolongación de la calle sobre el ACMP 16 que no solamente nos costaría a los habitantes de la 6 etapa de Alborada, alrededor de 5 millones de dólares, cuando la remediación ambiental, costaría menos de un millón de dólares, todo este conjunto de pequeñas obras:
5.-) Es sobre todo necesario Un estudio de impacto ambiental en toda la sexta etapa de la ciudadela Alborada incluyendo los canales del Estero Salado # 17 - # 18 y participación como Fundación San Adriano en la elaboración del inventario de las áreas verdes que constituyen los ACMP que constituyen el banco de tierras de reserva Municipal.
*Adjuntamos cuadro de detalles ………………………….usos de suelos permitidos y prohibidos para su certificación legalizada a la fecha actual de respuesta municipal ,y solicitada martes 2 de Enero del 2008.
*Adjuntamos cartas anteriores con la solicitud del mismo trámite en el tiempo.
ZONA NORTE RESIDENCIAL COMPATIBILIDAD ZR – 3B
Código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
Código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
Código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
Código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
Código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
CONDICIONAMIENTOS PARA SU FUNCIONAMIENTO
Esperando de UD, la atención necesaria a nuestro tramite que ayuden a solucionar nuestra problemática de contaminación ambiental de la 6* etapa de la Cdla Alborada, como es fácilmente comprobable con fotografías en retro, y de la empresa INTERAGUA y la empresa ECAPAG la positiva solución técnica de remediación ambiental a nuestro grave problema nos despedimos de Uds.
Atte.:
BETTY NARANJO BORJA de CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ
PRESIDENTA DE FUNDACIÓN SAN ADRIANO
PRESIDENTA COMITÉ PRO MEJORAS ALBOESTERO6* Cdla ALBORADA 6* Etapa
COMITE PRO MEJORAS ROSITA ANGULO barrioecuador-playas.blogspot.com
Guayaquil 04 de Octubre del 2007
Oficio Nº 142 FSA
Sr. Ing
Luis Santos
Gerente de ECAPAG
SR: Ing
IVAN RIVERA
INTERAGUA PLANTA EL PROGRESO:
De nuestras consideraciones:
* Aprovechando la oportunidad del claro y conciso artículo publicado en el Diario El Universo al cual nos sumamos, y adjuntamos para una mejor referencia de su parte, sobre nuestra problemática presente en los canales # 17 # 18 del Estero Salado de la Cdla Alborada 6* etapa y la aplicación del Art. 28 de la ley de Gestión Ambiental y participación ciudadana:
* Solicitamos muy comedidamente copia del informe de calidad de aguas, elementos componentes y contaminantes químico toxico residuales industriales presentes realizado por dos de sus profesionales técnicos, el día de hoy 04 de Octubre del 2007 alrededor de las 11H00 en el canal # 18 del ESTERO SALADO junto a la empresa I. A. S. A S. A.
* Solicitamos muy comedidamente la limpieza de las riberas del canal # 18 del ESTERO SALADO por cuanto su deprimente y calamitoso estado afecta la salud de los infortunados moradores propietarios de los solares que habitan en su ribera Este, no así a los invasores altos contaminadores químico tóxicos de la ribera Oeste. Como lamentablemente se demuestra con el cáncer de seno que se ha presentado recientemente en una vecina propietaria amiga de esta calle de la Mz 609, la Sra. que se murió con cáncer al pulmón de la Mz. # 618 y la Sra. que padece cáncer al pulmón de la Mz # 618.
Y Hacemos énfasis en que el análisis de calidad de aguas, elementos componentes y contaminantes químico toxico residuales industriales no se hace en las corrientes del canal # 17 sitio donde se recibe el 100% de las descargas de aguas servidas contaminadas debido al malhadado proyecto “de desvío temporal de aguas servidas” “PIRES” efectuado por el M. I. Municipio de Guayaquil desde el mes de junio del año 2004 donde se AFECTO TOTALMENTE NUESTRA CALIDAD DE VIDA, hasta el punto que muchos propietarios de viviendas de mas de 35 años se vieron en la necesidad de alquilarlas y venderlas, por la insufrible HEDIONDES del ambiente y no malos olores como se pretende disimular la problemática.
* Es por esto que se solicita muy comedidamente a la empresa INTERAGUA por su digno intermedio, sea resuelto el problema técnico ambiental químico toxico de las aguas servidas presente dentro de los canales # 17 - # 18 del Estero Salado, pues nosotros somos el sándwich de en medio y sufrimos la calamitosas y nefastas consecuencia de tan alta contaminación. Así mismo a través del medio legal pertinente la aplicación del artículo # 437 del código penal sobre los contaminadores para que por fin termine sobre nosotros su nefasta contaminación.
Esperando de UD, y la empresa INTERAGUA la positiva solución técnica ambiental a nuestro grave problema nos despedimos de Uds.
Atte.:
BETTY NARANJO BORJA
PRESIDENTA COMITÉ ALBOESTERO6*
PRESIDENTA DE FUNDACIÓN SAN ADRIANO.
Guayaquil 20 de Septiembre del 2007
Oficio Nº 132 FSA
Sr Alcalde de la ciudad de Guayaquil
JAIME NEBOT SAADI
Ciudad:
De nuestras consideraciones.
Nosotros la Fundación San Adriano ponemos a vuestra disposición las leyes y reglamentos ambientales que sustentan legalmente para declarar en emergencia nuestra zona de los canales # 17 # 18 del Estero Salado de la zona norte de la Cdla Alborada 6* etapa y empezar su proceso de remediación ambiental así como las áreas de 21.048.99 m2 del ACMP – 16 invadido a la fecha por un terrible contaminador químico toxico lo cual se solicita en tramite y justifica en derecho su desalojo desde el año 2000 a la fecha.
ATT
BETTY NARANJO BORJA de CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ
PRESIDENTA COMITÉ ALBOESTERO6* alboestero6alborada-guayaquil.blogspot.com
PRESIDENTA DE FUNDACIÓN SAN ADRIANO.
COMITE PRO MEJORAS ROSITA ANGULO barrioecuador-playas.blogspot.com
Guayaquil martes 28 de abril 2007
Sr. Abg.
JAIME NEBOT SAADI
ALCALDE del M. I. Municipio de Guayaquil
Sr Arq.:
LUIS PEREZ MERINO (+)
DIRECTOR DE URBANISMO Y AVALUOS DEL M.I. Municipio de Guayaquil - D. U. A. R.
Ciudad:
De nuestras consideraciones:
Después de muchos trámites nos dirigimos a UD nuevamente para solicitarle lo mismo del pasado sin resolver, Sr. Alcalde y Sr Director de la DUAR con mucho pesar nuevamente les solicitamos: 1.-) Muy comedidamente el desalojo de la empresa IASA. S. A. del perímetro del ACMP - 16 debido a los constantes problemas que sigue ocasionando, en las semanas pasadas con fecha desde lunes- viernes 27 de Abril, 2007, CORTÓ cinco árboles añosos de especie samán que en realidad son parte del ACMP - 16 y cuando se llamo al M. I. Municipio de Guayaquil su director de Catastro y Avalúos el Sr Arq. Luis Pérez Merino (+) esta de vacaciones, Como UD. lo señalo en una sesión del Concejo Municipal del año 2001 esto solo esta destinado para área verde las 21.048.99 m2 y así las queremos los residentes de la Sexta etapa de la Cdla Alborada pues muchos años se a pedido su desalojo, Sr. Alcalde por favor proceda de acuerdo a la ley de Régimen Municipal, en sus Ordenanzas Municipales de Parcelaciones y Urbanizaciones literales 5 -6 -7 y no prolongue el tiempo innecesario, la solución de este problema.
Con mucho respeto Mostramos a UD nuevamente nuestra solicitud de desalojo de la empresa IASA SA en fechas anteriores como consta en archivo del Departamento de Obras Publicas Municipales del mes de Enero del 2006 y comuníquese por favor al departamento Jurídico, para el fin consiguiente al Departamento de Catastro, al Departamento de Justicia y Vigilancia para que proceda al proceso legal de desalojo de la empresa IASA SA
Siempre esperando de Uds. las acciones correctas que le caracterizan a su Administración nos despedimos
Guayaquil 20 de AGOSTO de 2006 Of. . N” 00241 FSA
*Sr. Coronel E. M
FAUSTO FLORES CLERQUE COMANDANTE DIRECTOR IV DISTRITO P. N.
*Sr. Coronel E. M
EUCLIDES MANTILLA
JEFE DEL COMANDO DE LA POLICÍA N. R-2
*Sr: PACO CHAVEZ
JEFE PROVINCIALDEL GUAYAS de la UNIDAD de MANEJO AMBIENTAL de la POLICIA .N. *Sr Arq.:
LUIS PEREZ MERINO (+)
DIRECTOR DE URBANISMO DEL M.I. Municipio de Guayaquil - D. U. A. R. *Sr. BIOLOGO:
MAURICIO VELASQUEZ ROMO
DIRECTOR DEL AMBIENTE DEL M.I. Municipio de Guayaquil. *Sra. MARIA LAURA ROCHE
DIRECTORA DE FUNDACION NATURA capitulo GUAYAQUIL
*Sr. RAUL CARVAJAL.
DIRECTOR DE GESTION AMBIENTAL FUNDACION NATURA Capitulo GUAYAQUIL Ciudad:
De nuestras Consideraciones:
Solicitamos a Uds. muy comedida y respetuosamente que se incluya en el proceso ambiental DEL PLAN DE MANEJO Y CONSERVACION DE LOS MANGLARES DEL ESTERO SALADO - PARQUE ECOTURISTICO SALADO NORTE - AREAS PROTEGIDAS Y BOSQUES PROTECTORES en la DELIMITACION FISICA DE LA RESERVA DE PRODUCCION DE FAUNA DE MANGLARES EL SALADO por lo siguiente:
1.-) Con el objetivo DE QUE SE INCLUYA DENTRO DEL MARCO DE LA RESERVA MANGLARES DEL ESTERO SALADO LOS CANALES #17 # 18 localizadas dentro de las coordenadas UTM:
ESTE NORTE.
1.- 621.996 – 9‘763.109
2.- 621.663 - 9’762.865
3.- 621.627 - 9’762.790
4.- 621.220 - 9’762.964
5.- 621.699 - 9’762.857
6.- 621.777 - 9’762.558
2.-) Con el objetivo DE QUE SE INCLUYA COMO PARTE DEL SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO de AREAS PROTEGIDAS Y BOSQUES PROTECTORES en la DELIMITACION FISICA DE LA RESERVA DE PRODUCCION DE FAUNA DE MANGLARES EL SALADO los ACM- P- 16 de 21.048.99 m cuadrados, de Cdla Alborada 6* etapa,
El ACM-P de Cdla ALBORADA 10* ETAPA,
el ACM- P de Cdla URDENOR 1* ETAPA,
el ACM-P DE LA Cdla URDENOR 2* Etapa ,
donde hasta aproximadamente el año 1985 se encontraban especies de mangle blanco silvestre .El cual fue deforestado a partir de ese entonces y donde no se ha hecho ningún programa de reforestación de ningún tipo en franco deterioro de los remanentes de la flora y fauna endémica y silvestre que allí se encuentra presente en la actualidad. Guayaquil 20 de AGOSTO de 2006 Of. . N” 00241 FSA
3.-) Se solicita sea incluida esta zona en la aplicación DEL PLAN DE MANEJO Y CONSERVACION DE LOS MANGLARES DEL ESTERO SALADO - PARQUE ECOTURISTICO SALADO NORTE Y AREAS PROTEGIDAS Y BOSQUES PROTECTORES por ser parte de los que fueron reservas del ESTADO ECUATORIANO, “ EL TRAMITE de la DECLARATORIA COMO RESERVA ESTATAL se comenzó al iniciar EL año SETENTA PERO NO PROSPERO PORQUE SE AUTORIZARON LA CONSTRUCCION DE LAS 12 ETAPAS de la Cdla ALBORADA” , El canal del ESTERO SALADO es de formación natural y traía agua SALOBRE del ESTERO SALADO, HASTA CERCA DE LA ACTUAL UBICACION del QUINTO GUAYAS.
4.-) Se solicita que sea DECLARADA COMO ZONA DE MUY ALTA CONTAMINACIÓN QUIMICO TOXICA en la aplicación ACTUAL, Ya que el proyecto PIRES (PLAN INTEGRAL DE RECUPERACION DEL ESTERO SALADO) TRANSPORTA EN ESTOS CANALES # 17 y #18 AGUAS SERVIDAS Y DESECHOS INDUSTRIALES PARA ASÍ INICIAR SU PROCESO DE REMEDIACION AMBIENTAL Y LA CONSTRUCCION DE UN MICRO MALECON POR CONTRATACION DIRECTA como fue solicitado por EL COMITÉ PRO MEJORAS ALBOESTERO6*, LA FUNDACION SAN ADRIANO, Y EL COMITÉ CIVICO MILLENIUM Al Sr ALCALDE de la Ciudad de Guayaquil AB. JAIME NEBOT SAADI y el proveyó con oficio: AG- 2006 03174 de Enero 24 del 2006 al Sr Presidente del Colegio de BIOLOGOS del GUAYAS MAURICIO VELASQUEZ ROMO DIRECTOR DEL AMBIENTE del M. I. Municipio de Guayaquil. Al Ing. RAUL AVILA MORENO DIRECTOR DE LA UNIDAD CAF – BEDE del M. I. Municipio de Guayaquil con copia al Ing: JORGE BERREZUETA DIRECTOR del DEPARTAMENTO de OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES del M. I. Municipio de Guayaquil que se proceda al mismo.
5.-) Se solicita comedidamente que sea ratificado el uso de suelo de acuerdo a la ley de Régimen Municipal en las ORDENANZAS DE PARCELACIONES Y URBANIZACIONES, y el REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y ORNATO para la 6* etapa de la Cdla Alborada, de los artículos -2* Lit. c – Art. 6* Lit. a - Art. 11 Lit. a , que rigen en cuanto “donde dice que dentro de las áreas residenciales construidas y habitadas de categoría ZR – 3A que esta prohibido el funcionamiento de fundidoras artesanales de metales, talleres mecánicos de carros o de pinturas de carros, industrias y otros de afectación humana y que sean desalojadas por atentar a las normativas de contaminación ambiental directa a los residentes de la misma, como se demuestra mediante el oficio DASE 2006 – 01337 del 6 de JUNIO DEL 2006 suscrito por el PSC. ROBERTO VERNIMMEN Director de ACCION SOCIAL Y EDUCACION del M. I. Municipio de Guayaquil, y oficio AG 2006 22996 de junio 8 de 2006 y del AG – 2006- 03173 de Enero 24 del 2006.
6.-) Solicitamos comedidamente se facilite una Copia del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL de la Cdla ALBORADA 6* Etapa y las aplicaciones del reglamento del Art. 28 de la LEY DE GESTION AMBIENTAL sobre PARTICIPACION CIUDADANA Y CONSULTA PREVIA y las consultas que realizo la FUNDACION SIGLO XXI o cualquier otro organismo, para la aplicación del proyecto PIRES dentro de nuestra área de afectación de 9640 habitantes SERVIDOS, Según reza Interagua.
7.- Sugerimos así mismo que sean contestadas por escrito nuestras solicitudes a la dirección de la Fundación SAN ADRIANO Cdla Urdenor 1* etapa Mz 136 villa Nº 10 ya que en muchas ocasiones lamentablemente no se ha recibido respuestas necesarias, ni soluciones eficaces, a nosotros los residentes afectados de estos cuatro etapas habitadas.
Sin mas particular y en espera de una decisión de inclusión favorable y apoyo a la defensa de nuestros intereses ambientales de los mas de 10.000 residentes desde ya quedamos muy agradecidos de su respuesta positiva
Guayaquil 20 de AGOSTO de 2006 Of. . N” 00241 FSA
*Sr. Coronel E. M
FAUSTO FLORES CLERQUE COMANDANTE DIRECTOR IV DISTRITO P. N. *Sr. Coronel E. M EUCLIDES MANTILLA
JEFE DEL COMANDO DE LA POLICÍA N. R-2
* SR: PACO CHAVEZ
JEFE PROVINCIALDEL GUAYAS de la UNIDAD de MANEJO AMBIENTAL de la POLICIA .N. *Sr Arq.: LUIS PEREZ MERINO
DIRECTOR DE URBANISMO DEL M.I. Municipio de Guayaquil - D. U. A. R. *Sr. BIOLOGO:
MAURICIO VELASQUEZ ROMO
DIRECTOR DEL AMBIENTE DEL M.I. Municipio de Guayaquil. *Sra. MARIA LAURA ROCHE
DIRECTORA DE FUNDACION NATURA capitulo GUAYAQUIL *Sr. RAUL CARVAJAL.
DIRECTOR DE GESTION AMBIENTAL FUNDACION NATURA Capitulo GUAYAQUIL
SRA. BETTY NARANJO BORJA PRESIDENTA FUNDACION SAN ADRIANOPRESIDENTA COMITÉ PRO MEJORAS ALBOESTERO6*
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SRA AMADITA MIÑAN DE PEREZ
SECRETARIA COMITÉ PRO MEJORAS ALBOESTERO6*
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SRA INES BORJA MERA
VOCAL COMITÉ PRO MEJORAS ALBOESTERO6*
Guayaquil 14 de Enero de 2006
Of. N # 00117 FS A
Sr. Abg.:
JAIME NEBOT SAADI.
Alcalde del M. I. Municipio de Guayaquil.
Ciudad.
De Nuestras Consideraciones.
En su despacho:
Nosotros con mucha tristeza pero con entereza, manifestamos el deseo fervoroso de recuperar las aguas del Estero Salado, Remediando el grave daño ecológico ambiental sufrido por causa y de la Constructora COLISA en nuestros canales del Estero Salado # 17 y # 18, a través de un proceso ecológico ambiental para rehabilitar nuestro micro malecón solicitado a UD en su Administración desde el año 2000 por la Fundación y como Comité Millenium desde el año 2003 en la zona del ACM P 16 de 21.048.99 m cuadrados y sea DEVUELTO A NUESTRA COMUNIDAD DESALOJANDO A LOS INVASORES HABITANTES DEL MISMO ALTOS CONTAMINADORES QUIMICOS TOXICOS AMBIENTALES que nos tienen sentenciados inclusive a canceres y otras enfermedades, pues dos vecinas del sector de la Mz 618 padecieron cáncer del pulmón y una de ellas ya murió. Y donde según la ley no procede otra cosa que parques, retenes de policía. Y áreas contemplativas, y no los usos contaminantes padecidos por nosotros los residentes en la actualidad
2.-) Otro punto necesario de afectación a remediar es que la comunidad de los residentes que formamos la sexta etapa de la Cdla Alborada, necesitamos reconstruir nuestro Reten, implementarlo, con un valor de menos de $10.000.oousd. dentro del ACMP-16 de 21.048.99 m cuadrados y no que se proceda a su demolición como figura en la sugerencia de un Ingeniero del Departamento de Obras Publicas Municipales, si ellos como cualquier viandante juzgan a la ligera las necesidades comunitarias, y ni si quiera consultan la realidad, rechazamos por falso, calumnioso, en detrimento comunitario, dicho informe y solicitamos comedidamente se lo archive y se proceda a la remodelación del reten que será a UD muy agradecido por la comunidad, por que es considerado como punto activo de referencia dentro de los PAI en la ciudad desde el año 2005 a la fecha..
3.-) Solicitamos de acuerdo al correcto uso de suelos la aplicación de la ley de régimen municipal y de ordenanzas de urbanizaciones y parcelaciones la clausura definitiva de fundidoras metalúrgicas artesanales, cerrajerías, talleres mecánicos y de pintura de carros y usos indebidos de suelos, asentados dentro de las etapas por ser causantes de contaminación a los mas de 1000 propietarios de solares y cerca de 9000 residentes dentro de los solares construidos, así como de la habilitación de sus veredas como fue originalmente propuesta a Uds. En Abril del 2006.
Hacemos recordatorio para constatación del tramite continuo en el tiempo y copias de los mapas de Cdlas: Alborada 6 etapa y Cdla Urdenor 1 etapa para una orientación mas efectiva de los diferentes departamentos.
Sin más particular y en espera de una decisión favorable en apoyo a la mejora de la calidad de vida sin contaminantes de nuestros residentes quedamos muy agradecidos de su respuesta positiva y nos despedimos de Uds.
ATT
SRA. BETTY NARANJO BORJA de CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ PRESIDENTA FUNDACION SAN ADRIANO DISTRITO alboestero6alborada-guayaquil.blogspot.com PRESIDENTA COMITÉ PRO MEJORAS ALBOESTERO6* Guayaquil
04 de Octubre del 2007
Oficio Nº 142 FSA
Sr. Ing
Luis Santos
Gerente de ECAPAG
Departamento Técnico de planeación Urbana y desarrollo de Drenaje pluvial del Estero Salado canales # 17- # 18.
Ciudad:
De nuestras Consideraciones:
Solicito a Uds. muy comedidamente se pongo a consideración del Departamento Técnico de Planeación Urbana de la empresa ECAPAG, quienes se encuentran diseñando la posible solución técnica del grave problema de contaminación ambiental de la sexta etapa de la Ciudadela Alborada de la Parroquia Tarqui, en relación a la facultad que poseemos los residentes propietarios de expresar nuestro sentimiento y mas aun de acuerdo al art 28 de la Ley de Gestión Ambiental y participación ciudadana, y como cuerpo jurídico legalmente reconocido por Acuerdo Ministerial del Ministerio de Bienestar Social, en la actualidad MIES Ministerio de Inclusión Economica Social, desde el año 1999 a la fecha, activo y presente en la búsqueda de soluciones viables y no como el club de amigos naturales de la argolla, ellos, sin vida jurídica de la sexta etapa de la Cdla Alborada, que pretenden suplantar derechos que no le corresponde con el protervo fin, de mal usar valiosos recursos económicos que no irán destinados en favor de los legales residente y mal servidos ciudadanos residentes propietarios.
Desde el 24 de Junio del año 2004 que fuera implementado el dichoso proyecto PIRES que nos ha hecho mucho daño, es por esto suplicamos encarecidamente sean tomadas en cuenta para análisis parte de nuestra documentación presentada a tramite, al M. I. Municipio de Guayaquil, en mas de 200 documentos y en un periodo comprendido desde el 24 de Junio del 2004 a la fecha como de ser necesario podremos demostrarlo, ante los organismos pertinentes, es por tanto necesario, ratificarnos en lo expuesto estos años y desbaratar legalmente las propuestas de los clubes de amigos naturales acerca de prolongación de calles, ductos cajones, invasores altos contaminadores químicos tóxicos y demás pertenecientes a dichos club de FANS de la contaminación ambiental. LOS DOCUMENTOS FUERON PRESENTADOS Y están en los archivos de las respectivas direcciones de las instituciones a las que fueron encaminadas, en las fechas pertinentes a su presentación.
Agradeciéndole por la gentileza de la atención y análisis, prestada a los presentes documentos nos despedimos ratificando nuestros derechos y agradecimientos con Uds.
BETTY NARANJO BORJA.
OFICIO. Nº 00212 FS A
Guayaquil 04 de Octubre del 2007
SR: Ing
IVAN RIVERA
INTERAGUA PLANTA EL PROGRESO:
De nuestras consideraciones:
* Aprovechando la oportunidad del claro y conciso artículo publicado en el Diario El Universo al cual nos sumamos, y adjuntamos para una mejor referencia de su parte, sobre nuestra problemática presente en los canales # 17 # 18 del Estero Salado de la Cdla Alborada 6* etapa y la aplicación del Art. 28 de la ley de Gestión Ambiental y participación ciudadana:
* Solicitamos muy comedidamente copia del informe de calidad de aguas, elementos componentes y contaminantes químico toxico residuales industriales presentes realizado por dos de sus profesionales técnicos, el día de hoy 04 de Octubre del 2007 alrededor de las 11H00 en el canal # 18 del ESTERO SALADO junto a la empresa I. A. S. A S. A.
* Solicitamos muy comedidamente la limpieza de las riberas del canal # 18 del ESTERO SALADO por cuanto su deprimente y calamitoso estado afecta la salud de los infortunados moradores propietarios de los solares que habitan en su ribera Este, no así a los invasores altos contaminadores químico tóxicos de la ribera Oeste. Como lamentablemente se demuestra con el cáncer de seno que se ha presentado recientemente en una vecina propietaria amiga de esta calle de la Mz 609, la Sra. que se murió con cáncer al pulmón de la Mz. # 618 y la Sra. que padece cáncer al pulmón de la Mz # 618.
Y Hacemos énfasis en que el análisis de calidad de aguas, elementos componentes y contaminantes químico toxico residuales industriales no se hace en las corrientes del canal # 17 sitio donde se recibe el 100% de las descargas de aguas servidas contaminadas debido al malhadado proyecto “de desvío temporal de aguas servidas” “PIRES” efectuado por el M. I. Municipio de Guayaquil desde el mes de junio del año 2004 donde se AFECTO TOTALMENTE NUESTRA CALIDAD DE VIDA, hasta el punto que muchos propietarios de viviendas de mas de 35 años se vieron en la necesidad de alquilarlas y venderlas, por la insufrible HEDIONDES del ambiente y no malos olores como se pretende disimular la problemática.
* Es por esto que se solicita muy comedidamente a la empresa INTERAGUA por su digno intermedio, sea resuelto el problema técnico ambiental químico toxico de las aguas servidas presente dentro de los canales # 17 - # 18 del Estero Salado, pues nosotros somos el sándwich de en medio y sufrimos la calamitosas y nefastas consecuencia de tan alta contaminación. Así mismo a través del medio legal pertinente la aplicación del artículo # 437 del código penal sobre los contaminadores para que por fin termine sobre nosotros su nefasta contaminación.
Esperando de UD, y la empresa INTERAGUA la positiva solución técnica ambiental a nuestro grave problema nos despedimos de Uds.
Atte:
Msc. BETTY NARANJO BORJA de CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ
PRESIDENTA COMITÉ ALBOESTERO6* DISTRITO alboestero6alborada-guayaquil.blogspot.com
PRESIDENTA DE FUNDACIÓN SAN ADRIANO.
Guayaquil martes 9 de Enero del 2008
Sr. Abg.
JAIME NEBOT SAADI
ALCALDE del M. I. Municipio de Guayaquil
Sr Arq.:
…………………………………………………………………
DIRECTOR DE URBANISMO, CATASTRO Y AVALUOS DEL M.I. Municipio de Guayaquil - D. U. A. R.
Ciudad:
De nuestras consideraciones:
La FUNDACIÓN SAN ADRIANO con acuerdo ministerial del Ministerio de Bienestar Social desde el año de 1999 y con una trayectoria de trabajo muy reconocida y limpia en varios cantones de la Provincia del Guayas, Después de muchos trámites nos dirigimos a UD, muy respetuosamente, nuevamente para solicitarle muy comedidamente lo mismo del pasado sin resolver, Sr. Alcalde y Sr Director de la DUAR con mucho pesar nuevamente les solicitamos:
1.-) Certificación de usos de suelos permitidos y prohibidos de la 6* etapa de la Ciudadela Alborada de la parroquia Tarqui Cantón Guayaquil., zona residencial ZR - 3B sector norte.
2.-) Rechazar decididamente por ir en contra de nuestra seguridad ciudadana, por el grave peligro al facilitarle a los delincuentes el acceso a nuestros domicilios, la construcción de la prolongación de la Calle José María Egas que viene desde la Avenida Francisco de Orellana, sobre el suelo del ACMP - 16 " JOAQUIN BORJA PARRA” de 21.048.99m2 en su empalme perpendicular a la Ave Cesar Borja Lavallen, a la calle 18 N0 Romero Menedez hasta su empalme perpendicular con la avenida Tanca Marengo, ¿ si esa calle no ha sido necesaria en 32 años a la fecha desde la creación y diseño de la 6* etapa de la Ciudadela Alborada? ¿A que motivo su construcción?, el hecho que personas como el Sr Constructor mal intencionado proponente de la obra, a quien lo único que le interesa es ganarse un dinero, sin importar que sea a costa del daño a las residentes, propietarios, a quienes no se a consultado de acuerdo al art 28 de la ley de Gestión ambiental y participación ciudadana, y que de saberlo se opondrían al mismo debido a que esto era una zona muy peligrosa de violaciones, deshuesadero de carros robados, y con esto solo se convertiría en refugio de secuestro express debido a su ubicación, y que gracias al denodado esfuerzo del Crnel Víctor Hugo Cozar de la Policía Nacional, a disminuido en mucho su peligrosidad , y al cerrarse al transito continuo vehicular a la Ciudadela Urdenor 1 etapa, no nos afectaría en lo mas mínimo, pues el flujo vehicular que transita sobre la sexta etapa ingresa desde la Ave Juan Tanca Marengo y desemboca sobre la Ave Francisco de Orellana no teniendo sentido un reflujo de transito sobre la misma avenida Tanca Marengo y el numero de unidades de carros que ingresan es únicamente a las horas de ingreso a sus oficinas (07H00 -09H00) y después de las horas de trabajo (17H00 -20H00) el resto de la horas y fines de semana, el trafico es inconsistente e incluso después de las 23H00-05H30 no existe, esto es fácilmente comprobable con un monitoreo en días laborables de parte de la comisión de transito del Guayas, además la calle José María Egas, La Ave Cesar Borja Lavallen , la calle Romero Menedez, al ser construidas hace mas de 32 años a la fecha es decir antes de 1975 no tiene soporte vehicular para transito pesado y queremos que así permanezca.
3.-) Rechazar decididamente por ir en contra de nuestra calidad ambiental de vida extraoficialmente se pretende para colmo de males construir sobre la calle Romero Menéndez # 18NO sobre el suelo del ACMP - 16 “Joaquín Borja Parra” de 21.048.99m2 en su empalme un ducto cajón sobre el canal # 18 del Estero Salado, solamente con el fin de facilitarle el proceso invasor a los altos contaminadores químico - toxico, y frenando para siempre la remediación ambiental que tanto solicitamos, ya que las Ordenanzas de Parcelaciones y Urbanizaciones Municipal de la Ley de Régimen Municipal dice textualmente que debe existir un árbol por cada 10 habitantes asentado en área urbanizada, (8000 habitantes propietarios, residentes de la sexta etapa de la Ciudadela Alborada = 800 arboles) o, un árbol por cada 5 -10 m2 dentro del área de 20 hectáreas (1 hectárea es igual a 10.000 m2 y 20 hectáreas constituirán 200.000 m2 =2000 arboles) es decir en la sexta etapa de la ciudadela Alborada debe existir de 800 – 2000 arboles en su conjunto y mas aun dice que el 10% del área urbanizada debe constituirse para áreas verdes es decir que en 20 ha : 10% = 21.048,99 m2 lo cual se contradice literalmente pues de arboles, si mucho, tendremos ni 100 arboles endémicos de bosque de manglar en su conjunto urbanizado.
4.-) Implementación en su totalidad del ACMP - 16 “Joaquín Borja Parra” de 21.048.99m2 como parte de UN micro malecón y/o parque lineal, Según también tuvo el acierto de confirmar en un escrito la Empresa Interagua firmado por la Sra. ILfin Florsheim y publicado hace unos meses atrás en diario el UNIVERSO en la sección cartas del lector, Y EN EL CUAL CONFIRMA QUE DESDE EL brazo de Estero Salado que viene desde el costado del Centro de Arte de Mapasingue, a la altura de Mi Comisariato y en el cual se depositan las descargas de aguas servidas, por el malhadado proyecto PIRES, contamina nuestra zona de Estero y perjudica maliciosamente nuestro entorno en la sexta etapa de la Cdla Alborada donde necesitamos procesos de remediación ambiental, descontaminación de las aguas, causada por los desechos petroquímicos vertidos por talleres y lubricadoras , retiro de las aguas servidas, vertidas por parte del malhadado desvío temporal de aguas servidas “PIRES” a partir de junio del 2004, el cierre de las tuberías de drenaje clandestinas, implementación del micro malecón en ambas orillas con todo su mobiliario de parque, en las riberas de los canales del Estero Salado #17-#18 , la oxigenación de las aguas del Estero Salado, , y restitución del ACMP16 “JOAQUIN BORJA PARRA” de 21.048.99m2 para que vuelva a ser un área verde endémica activa, pero no a partir del próximo quinquenio como lo cita la empresa Interagua sino este año 2008, para paliar el calentamiento global, además de que es nuestro derecho legal, porque cuando los ahora propietarios compramos en el año 1977 en adelante, en los solares de la Cdla Alboradas 6* etapa y 10* etapa tales predios en parte proporcional ya formaban parte el valor pagado por los compradores de dichos solares, y el costo de su mantenimiento a la fecha como zona de parques, son como parte de los impuestos religiosamente pagados al M. I. Municipio de Guayaquil, empresa eléctrica y alcantarillado de Guayaquil, año con año. y ejecutado POR CONTRATACION DIRECTA MUNICIPAL NO FUNDACIÓN SIGLO XXI , no queremos ducto cajón sobre los canales del Estero Salado #17 # 18 incluyendo las orillas de la calle Romero Menéndez # 18 N0 y el resto reforestarlo como área verde, y solicitarle muy comedidamente el desalojo efectivo de la empresa IASA. S. A. del perímetro de suelo del ACMP - 16 “Joaquín Borja Parra” de 21.048.99m2 debido a los constantes problemas de contaminación ambiental químico toxica y efluvios hídricos negativos que sigue ocasionando a la fecha, así como también la solución definitiva a los problemas de contaminación ambiental por talleres mecánicos, talleres de pinturas, fundidoras artesanales, cerrajerías, y drenajes clandestinos que desfogan en el canal del Estero Salado # 17 y # 18 y convierten en insalubre nuestra etapa, muchos tramites de solicitudes se han realizado en el M. I. Municipio de Guayaquil, sin que sea escuchado nuestro clamor. Sr Alcalde de nuestra querida ciudad de Guayaquil, estamos cansados de aullarle a la luna, nos vejan, nos humillan, nos llaman locas a boca de jarro, y el irrespeto mas grande es que solo se toma en cuenta a las personas naturales de la argolla, sin respetar los acuerdos Ministeriales legalizados ante el Estado Ecuatoriano, desde el año 2000 reclamamos nuestros derechos, ojala mis nietos encuentren todavía un parque digno de contemplación y reposo en sus años maduros.
Existe una nueva publicación en respaldo a nuestra problemática, la del día Martes 4 de Diciembre del diario el Telégrafo que habla sobre la problemática de los canales y la contaminación del Estero Salado en nuestro sector de la Cdla Alborada 6* etapa, Cdla Urdenor I etapa, y Cdla Urdenor 2 etapa, como se demuestra fácilmente si Uds. tienen la gentileza de revisar las fotografías necesarias, por favor, encarecidamente les solicitamos la cobertura de esta problemática para impedir por parte de las empresas Interagua y Ecapag la construcción de Un ducto cajón y la prolongación de la calle sobre el ACMP 16 que no solamente nos costaría a los habitantes de la 6 etapa de Alborada, alrededor de 5 millones de dólares, cuando la remediación ambiental, costaría menos de un millón de dólares, todo este conjunto de pequeñas obras:
5.-) Es sobre todo necesario Un estudio de impacto ambiental en toda la sexta etapa de la ciudadela Alborada incluyendo los canales del Estero Salado # 17 - # 18 y participación como Fundación San Adriano en la elaboración del inventario de las áreas verdes que constituyen los ACMP que constituyen el banco de tierras de reserva Municipal.
*Adjuntamos cuadro de detalles ………………………….usos de suelos permitidos y prohibidos para su certificación legalizada a la fecha actual de respuesta municipal ,y solicitada martes 2 de Enero del 2008.
*Adjuntamos cartas anteriores con la solicitud del mismo trámite en el tiempo.
ZONA NORTE RESIDENCIAL COMPATIBILIDAD ZR – 3B
Código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
Código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
Código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
Código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
Código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
CONDICIONAMIENTOS PARA SU FUNCIONAMIENTO
Esperando de UD, la atención necesaria a nuestro tramite que ayuden a solucionar nuestra problemática de contaminación ambiental de la 6* etapa de la Cdla Alborada, como es fácilmente comprobable con fotografías en retro, y de la empresa INTERAGUA y la empresa ECAPAG la positiva solución técnica de remediación ambiental a nuestro grave problema nos despedimos de Uds.
Atte.:
BETTY NARANJO BORJA de CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ
PRESIDENTA DE FUNDACIÓN SAN ADRIANO
PRESIDENTA COMITÉ PRO MEJORAS ALBOESTERO6* Cdla ALBORADA 6* Etapa
COMITE PRO MEJORAS ROSITA ANGULO barrioecuador-playas.blogspot.com
Guayaquil 04 de Octubre del 2007
Oficio Nº 142 FSA
Sr. Ing
Luis Santos
Gerente de ECAPAG
SR: Ing
IVAN RIVERA
INTERAGUA PLANTA EL PROGRESO:
De nuestras consideraciones:
* Aprovechando la oportunidad del claro y conciso artículo publicado en el Diario El Universo al cual nos sumamos, y adjuntamos para una mejor referencia de su parte, sobre nuestra problemática presente en los canales # 17 # 18 del Estero Salado de la Cdla Alborada 6* etapa y la aplicación del Art. 28 de la ley de Gestión Ambiental y participación ciudadana:
* Solicitamos muy comedidamente copia del informe de calidad de aguas, elementos componentes y contaminantes químico toxico residuales industriales presentes realizado por dos de sus profesionales técnicos, el día de hoy 04 de Octubre del 2007 alrededor de las 11H00 en el canal # 18 del ESTERO SALADO junto a la empresa I. A. S. A S. A.
* Solicitamos muy comedidamente la limpieza de las riberas del canal # 18 del ESTERO SALADO por cuanto su deprimente y calamitoso estado afecta la salud de los infortunados moradores propietarios de los solares que habitan en su ribera Este, no así a los invasores altos contaminadores químico tóxicos de la ribera Oeste. Como lamentablemente se demuestra con el cáncer de seno que se ha presentado recientemente en una vecina propietaria amiga de esta calle de la Mz 609, la Sra. que se murió con cáncer al pulmón de la Mz. # 618 y la Sra. que padece cáncer al pulmón de la Mz # 618.
Y Hacemos énfasis en que el análisis de calidad de aguas, elementos componentes y contaminantes químico toxico residuales industriales no se hace en las corrientes del canal # 17 sitio donde se recibe el 100% de las descargas de aguas servidas contaminadas debido al malhadado proyecto “de desvío temporal de aguas servidas” “PIRES” efectuado por el M. I. Municipio de Guayaquil desde el mes de junio del año 2004 donde se AFECTO TOTALMENTE NUESTRA CALIDAD DE VIDA, hasta el punto que muchos propietarios de viviendas de mas de 35 años se vieron en la necesidad de alquilarlas y venderlas, por la insufrible HEDIONDES del ambiente y no malos olores como se pretende disimular la problemática.
* Es por esto que se solicita muy comedidamente a la empresa INTERAGUA por su digno intermedio, sea resuelto el problema técnico ambiental químico toxico de las aguas servidas presente dentro de los canales # 17 - # 18 del Estero Salado, pues nosotros somos el sándwich de en medio y sufrimos la calamitosas y nefastas consecuencia de tan alta contaminación. Así mismo a través del medio legal pertinente la aplicación del artículo # 437 del código penal sobre los contaminadores para que por fin termine sobre nosotros su nefasta contaminación.
Esperando de UD, y la empresa INTERAGUA la positiva solución técnica ambiental a nuestro grave problema nos despedimos de Uds.
Atte.:
BETTY NARANJO BORJA
PRESIDENTA COMITÉ ALBOESTERO6*
PRESIDENTA DE FUNDACIÓN SAN ADRIANO.
Guayaquil 20 de Septiembre del 2007
Oficio Nº 132 FSA
Sr Alcalde de la ciudad de Guayaquil
JAIME NEBOT SAADI
Ciudad:
De nuestras consideraciones.
Nosotros la Fundación San Adriano ponemos a vuestra disposición las leyes y reglamentos ambientales que sustentan legalmente para declarar en emergencia nuestra zona de los canales # 17 # 18 del Estero Salado de la zona norte de la Cdla Alborada 6* etapa y empezar su proceso de remediación ambiental así como las áreas de 21.048.99 m2 del ACMP – 16 invadido a la fecha por un terrible contaminador químico toxico lo cual se solicita en tramite y justifica en derecho su desalojo desde el año 2000 a la fecha.
ATT
BETTY NARANJO BORJA de CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ
PRESIDENTA COMITÉ ALBOESTERO6* alboestero6alborada-guayaquil.blogspot.com
PRESIDENTA DE FUNDACIÓN SAN ADRIANO.
COMITE PRO MEJORAS ROSITA ANGULO barrioecuador-playas.blogspot.com
Guayaquil martes 28 de abril 2007
Sr. Abg.
JAIME NEBOT SAADI
ALCALDE del M. I. Municipio de Guayaquil
Sr Arq.:
LUIS PEREZ MERINO (+)
DIRECTOR DE URBANISMO Y AVALUOS DEL M.I. Municipio de Guayaquil - D. U. A. R.
Ciudad:
De nuestras consideraciones:
Después de muchos trámites nos dirigimos a UD nuevamente para solicitarle lo mismo del pasado sin resolver, Sr. Alcalde y Sr Director de la DUAR con mucho pesar nuevamente les solicitamos: 1.-) Muy comedidamente el desalojo de la empresa IASA. S. A. del perímetro del ACMP - 16 debido a los constantes problemas que sigue ocasionando, en las semanas pasadas con fecha desde lunes- viernes 27 de Abril, 2007, CORTÓ cinco árboles añosos de especie samán que en realidad son parte del ACMP - 16 y cuando se llamo al M. I. Municipio de Guayaquil su director de Catastro y Avalúos el Sr Arq. Luis Pérez Merino (+) esta de vacaciones, Como UD. lo señalo en una sesión del Concejo Municipal del año 2001 esto solo esta destinado para área verde las 21.048.99 m2 y así las queremos los residentes de la Sexta etapa de la Cdla Alborada pues muchos años se a pedido su desalojo, Sr. Alcalde por favor proceda de acuerdo a la ley de Régimen Municipal, en sus Ordenanzas Municipales de Parcelaciones y Urbanizaciones literales 5 -6 -7 y no prolongue el tiempo innecesario, la solución de este problema.
Con mucho respeto Mostramos a UD nuevamente nuestra solicitud de desalojo de la empresa IASA SA en fechas anteriores como consta en archivo del Departamento de Obras Publicas Municipales del mes de Enero del 2006 y comuníquese por favor al departamento Jurídico, para el fin consiguiente al Departamento de Catastro, al Departamento de Justicia y Vigilancia para que proceda al proceso legal de desalojo de la empresa IASA SA
Siempre esperando de Uds. las acciones correctas que le caracterizan a su Administración nos despedimos
Guayaquil 20 de AGOSTO de 2006 Of. . N” 00241 FSA
*Sr. Coronel E. M
FAUSTO FLORES CLERQUE COMANDANTE DIRECTOR IV DISTRITO P. N.
*Sr. Coronel E. M
EUCLIDES MANTILLA
JEFE DEL COMANDO DE LA POLICÍA N. R-2
*Sr: PACO CHAVEZ
JEFE PROVINCIALDEL GUAYAS de la UNIDAD de MANEJO AMBIENTAL de la POLICIA .N. *Sr Arq.:
LUIS PEREZ MERINO (+)
DIRECTOR DE URBANISMO DEL M.I. Municipio de Guayaquil - D. U. A. R. *Sr. BIOLOGO:
MAURICIO VELASQUEZ ROMO
DIRECTOR DEL AMBIENTE DEL M.I. Municipio de Guayaquil. *Sra. MARIA LAURA ROCHE
DIRECTORA DE FUNDACION NATURA capitulo GUAYAQUIL
*Sr. RAUL CARVAJAL.
DIRECTOR DE GESTION AMBIENTAL FUNDACION NATURA Capitulo GUAYAQUIL Ciudad:
De nuestras Consideraciones:
Solicitamos a Uds. muy comedida y respetuosamente que se incluya en el proceso ambiental DEL PLAN DE MANEJO Y CONSERVACION DE LOS MANGLARES DEL ESTERO SALADO - PARQUE ECOTURISTICO SALADO NORTE - AREAS PROTEGIDAS Y BOSQUES PROTECTORES en la DELIMITACION FISICA DE LA RESERVA DE PRODUCCION DE FAUNA DE MANGLARES EL SALADO por lo siguiente:
1.-) Con el objetivo DE QUE SE INCLUYA DENTRO DEL MARCO DE LA RESERVA MANGLARES DEL ESTERO SALADO LOS CANALES #17 # 18 localizadas dentro de las coordenadas UTM:
ESTE NORTE.
1.- 621.996 – 9‘763.109
2.- 621.663 - 9’762.865
3.- 621.627 - 9’762.790
4.- 621.220 - 9’762.964
5.- 621.699 - 9’762.857
6.- 621.777 - 9’762.558
2.-) Con el objetivo DE QUE SE INCLUYA COMO PARTE DEL SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO de AREAS PROTEGIDAS Y BOSQUES PROTECTORES en la DELIMITACION FISICA DE LA RESERVA DE PRODUCCION DE FAUNA DE MANGLARES EL SALADO los ACM- P- 16 de 21.048.99 m cuadrados, de Cdla Alborada 6* etapa,
El ACM-P de Cdla ALBORADA 10* ETAPA,
el ACM- P de Cdla URDENOR 1* ETAPA,
el ACM-P DE LA Cdla URDENOR 2* Etapa ,
donde hasta aproximadamente el año 1985 se encontraban especies de mangle blanco silvestre .El cual fue deforestado a partir de ese entonces y donde no se ha hecho ningún programa de reforestación de ningún tipo en franco deterioro de los remanentes de la flora y fauna endémica y silvestre que allí se encuentra presente en la actualidad. Guayaquil 20 de AGOSTO de 2006 Of. . N” 00241 FSA
3.-) Se solicita sea incluida esta zona en la aplicación DEL PLAN DE MANEJO Y CONSERVACION DE LOS MANGLARES DEL ESTERO SALADO - PARQUE ECOTURISTICO SALADO NORTE Y AREAS PROTEGIDAS Y BOSQUES PROTECTORES por ser parte de los que fueron reservas del ESTADO ECUATORIANO, “ EL TRAMITE de la DECLARATORIA COMO RESERVA ESTATAL se comenzó al iniciar EL año SETENTA PERO NO PROSPERO PORQUE SE AUTORIZARON LA CONSTRUCCION DE LAS 12 ETAPAS de la Cdla ALBORADA” , El canal del ESTERO SALADO es de formación natural y traía agua SALOBRE del ESTERO SALADO, HASTA CERCA DE LA ACTUAL UBICACION del QUINTO GUAYAS.
4.-) Se solicita que sea DECLARADA COMO ZONA DE MUY ALTA CONTAMINACIÓN QUIMICO TOXICA en la aplicación ACTUAL, Ya que el proyecto PIRES (PLAN INTEGRAL DE RECUPERACION DEL ESTERO SALADO) TRANSPORTA EN ESTOS CANALES # 17 y #18 AGUAS SERVIDAS Y DESECHOS INDUSTRIALES PARA ASÍ INICIAR SU PROCESO DE REMEDIACION AMBIENTAL Y LA CONSTRUCCION DE UN MICRO MALECON POR CONTRATACION DIRECTA como fue solicitado por EL COMITÉ PRO MEJORAS ALBOESTERO6*, LA FUNDACION SAN ADRIANO, Y EL COMITÉ CIVICO MILLENIUM Al Sr ALCALDE de la Ciudad de Guayaquil AB. JAIME NEBOT SAADI y el proveyó con oficio: AG- 2006 03174 de Enero 24 del 2006 al Sr Presidente del Colegio de BIOLOGOS del GUAYAS MAURICIO VELASQUEZ ROMO DIRECTOR DEL AMBIENTE del M. I. Municipio de Guayaquil. Al Ing. RAUL AVILA MORENO DIRECTOR DE LA UNIDAD CAF – BEDE del M. I. Municipio de Guayaquil con copia al Ing: JORGE BERREZUETA DIRECTOR del DEPARTAMENTO de OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES del M. I. Municipio de Guayaquil que se proceda al mismo.
5.-) Se solicita comedidamente que sea ratificado el uso de suelo de acuerdo a la ley de Régimen Municipal en las ORDENANZAS DE PARCELACIONES Y URBANIZACIONES, y el REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y ORNATO para la 6* etapa de la Cdla Alborada, de los artículos -2* Lit. c – Art. 6* Lit. a - Art. 11 Lit. a , que rigen en cuanto “donde dice que dentro de las áreas residenciales construidas y habitadas de categoría ZR – 3A que esta prohibido el funcionamiento de fundidoras artesanales de metales, talleres mecánicos de carros o de pinturas de carros, industrias y otros de afectación humana y que sean desalojadas por atentar a las normativas de contaminación ambiental directa a los residentes de la misma, como se demuestra mediante el oficio DASE 2006 – 01337 del 6 de JUNIO DEL 2006 suscrito por el PSC. ROBERTO VERNIMMEN Director de ACCION SOCIAL Y EDUCACION del M. I. Municipio de Guayaquil, y oficio AG 2006 22996 de junio 8 de 2006 y del AG – 2006- 03173 de Enero 24 del 2006.
6.-) Solicitamos comedidamente se facilite una Copia del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL de la Cdla ALBORADA 6* Etapa y las aplicaciones del reglamento del Art. 28 de la LEY DE GESTION AMBIENTAL sobre PARTICIPACION CIUDADANA Y CONSULTA PREVIA y las consultas que realizo la FUNDACION SIGLO XXI o cualquier otro organismo, para la aplicación del proyecto PIRES dentro de nuestra área de afectación de 9640 habitantes SERVIDOS, Según reza Interagua.
7.- Sugerimos así mismo que sean contestadas por escrito nuestras solicitudes a la dirección de la Fundación SAN ADRIANO Cdla Urdenor 1* etapa Mz 136 villa Nº 10 ya que en muchas ocasiones lamentablemente no se ha recibido respuestas necesarias, ni soluciones eficaces, a nosotros los residentes afectados de estos cuatro etapas habitadas.
Sin mas particular y en espera de una decisión de inclusión favorable y apoyo a la defensa de nuestros intereses ambientales de los mas de 10.000 residentes desde ya quedamos muy agradecidos de su respuesta positiva
Guayaquil 20 de AGOSTO de 2006 Of. . N” 00241 FSA
*Sr. Coronel E. M
FAUSTO FLORES CLERQUE COMANDANTE DIRECTOR IV DISTRITO P. N. *Sr. Coronel E. M EUCLIDES MANTILLA
JEFE DEL COMANDO DE LA POLICÍA N. R-2
* SR: PACO CHAVEZ
JEFE PROVINCIALDEL GUAYAS de la UNIDAD de MANEJO AMBIENTAL de la POLICIA .N. *Sr Arq.: LUIS PEREZ MERINO
DIRECTOR DE URBANISMO DEL M.I. Municipio de Guayaquil - D. U. A. R. *Sr. BIOLOGO:
MAURICIO VELASQUEZ ROMO
DIRECTOR DEL AMBIENTE DEL M.I. Municipio de Guayaquil. *Sra. MARIA LAURA ROCHE
DIRECTORA DE FUNDACION NATURA capitulo GUAYAQUIL *Sr. RAUL CARVAJAL.
DIRECTOR DE GESTION AMBIENTAL FUNDACION NATURA Capitulo GUAYAQUIL
SRA. BETTY NARANJO BORJA PRESIDENTA FUNDACION SAN ADRIANOPRESIDENTA COMITÉ PRO MEJORAS ALBOESTERO6*
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SRA AMADITA MIÑAN DE PEREZ
SECRETARIA COMITÉ PRO MEJORAS ALBOESTERO6*
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SRA INES BORJA MERA
VOCAL COMITÉ PRO MEJORAS ALBOESTERO6*
Guayaquil 14 de Enero de 2006
Of. N # 00117 FS A
Sr. Abg.:
JAIME NEBOT SAADI.
Alcalde del M. I. Municipio de Guayaquil.
Ciudad.
De Nuestras Consideraciones.
En su despacho:
Nosotros con mucha tristeza pero con entereza, manifestamos el deseo fervoroso de recuperar las aguas del Estero Salado, Remediando el grave daño ecológico ambiental sufrido por causa y de la Constructora COLISA en nuestros canales del Estero Salado # 17 y # 18, a través de un proceso ecológico ambiental para rehabilitar nuestro micro malecón solicitado a UD en su Administración desde el año 2000 por la Fundación y como Comité Millenium desde el año 2003 en la zona del ACM P 16 de 21.048.99 m cuadrados y sea DEVUELTO A NUESTRA COMUNIDAD DESALOJANDO A LOS INVASORES HABITANTES DEL MISMO ALTOS CONTAMINADORES QUIMICOS TOXICOS AMBIENTALES que nos tienen sentenciados inclusive a canceres y otras enfermedades, pues dos vecinas del sector de la Mz 618 padecieron cáncer del pulmón y una de ellas ya murió. Y donde según la ley no procede otra cosa que parques, retenes de policía. Y áreas contemplativas, y no los usos contaminantes padecidos por nosotros los residentes en la actualidad
2.-) Otro punto necesario de afectación a remediar es que la comunidad de los residentes que formamos la sexta etapa de la Cdla Alborada, necesitamos reconstruir nuestro Reten, implementarlo, con un valor de menos de $10.000.oousd. dentro del ACMP-16 de 21.048.99 m cuadrados y no que se proceda a su demolición como figura en la sugerencia de un Ingeniero del Departamento de Obras Publicas Municipales, si ellos como cualquier viandante juzgan a la ligera las necesidades comunitarias, y ni si quiera consultan la realidad, rechazamos por falso, calumnioso, en detrimento comunitario, dicho informe y solicitamos comedidamente se lo archive y se proceda a la remodelación del reten que será a UD muy agradecido por la comunidad, por que es considerado como punto activo de referencia dentro de los PAI en la ciudad desde el año 2005 a la fecha..
3.-) Solicitamos de acuerdo al correcto uso de suelos la aplicación de la ley de régimen municipal y de ordenanzas de urbanizaciones y parcelaciones la clausura definitiva de fundidoras metalúrgicas artesanales, cerrajerías, talleres mecánicos y de pintura de carros y usos indebidos de suelos, asentados dentro de las etapas por ser causantes de contaminación a los mas de 1000 propietarios de solares y cerca de 9000 residentes dentro de los solares construidos, así como de la habilitación de sus veredas como fue originalmente propuesta a Uds. En Abril del 2006.
Hacemos recordatorio para constatación del tramite continuo en el tiempo y copias de los mapas de Cdlas: Alborada 6 etapa y Cdla Urdenor 1 etapa para una orientación mas efectiva de los diferentes departamentos.
Sin más particular y en espera de una decisión favorable en apoyo a la mejora de la calidad de vida sin contaminantes de nuestros residentes quedamos muy agradecidos de su respuesta positiva y nos despedimos de Uds.
ATT
SRA. BETTY NARANJO BORJA de CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ PRESIDENTA FUNDACION SAN ADRIANO DISTRITO alboestero6alborada-guayaquil.blogspot.com PRESIDENTA COMITÉ PRO MEJORAS ALBOESTERO6* Guayaquil
04 de Octubre del 2007
Oficio Nº 142 FSA
Sr. Ing
Luis Santos
Gerente de ECAPAG
Departamento Técnico de planeación Urbana y desarrollo de Drenaje pluvial del Estero Salado canales # 17- # 18.
Ciudad:
De nuestras Consideraciones:
Solicito a Uds. muy comedidamente se pongo a consideración del Departamento Técnico de Planeación Urbana de la empresa ECAPAG, quienes se encuentran diseñando la posible solución técnica del grave problema de contaminación ambiental de la sexta etapa de la Ciudadela Alborada de la Parroquia Tarqui, en relación a la facultad que poseemos los residentes propietarios de expresar nuestro sentimiento y mas aun de acuerdo al art 28 de la Ley de Gestión Ambiental y participación ciudadana, y como cuerpo jurídico legalmente reconocido por Acuerdo Ministerial del Ministerio de Bienestar Social, en la actualidad MIES Ministerio de Inclusión Economica Social, desde el año 1999 a la fecha, activo y presente en la búsqueda de soluciones viables y no como el club de amigos naturales de la argolla, ellos, sin vida jurídica de la sexta etapa de la Cdla Alborada, que pretenden suplantar derechos que no le corresponde con el protervo fin, de mal usar valiosos recursos económicos que no irán destinados en favor de los legales residente y mal servidos ciudadanos residentes propietarios.
Desde el 24 de Junio del año 2004 que fuera implementado el dichoso proyecto PIRES que nos ha hecho mucho daño, es por esto suplicamos encarecidamente sean tomadas en cuenta para análisis parte de nuestra documentación presentada a tramite, al M. I. Municipio de Guayaquil, en mas de 200 documentos y en un periodo comprendido desde el 24 de Junio del 2004 a la fecha como de ser necesario podremos demostrarlo, ante los organismos pertinentes, es por tanto necesario, ratificarnos en lo expuesto estos años y desbaratar legalmente las propuestas de los clubes de amigos naturales acerca de prolongación de calles, ductos cajones, invasores altos contaminadores químicos tóxicos y demás pertenecientes a dichos club de FANS de la contaminación ambiental. LOS DOCUMENTOS FUERON PRESENTADOS Y están en los archivos de las respectivas direcciones de las instituciones a las que fueron encaminadas, en las fechas pertinentes a su presentación.
Agradeciéndole por la gentileza de la atención y análisis, prestada a los presentes documentos nos despedimos ratificando nuestros derechos y agradecimientos con Uds.
BETTY NARANJO BORJA.
OFICIO. Nº 00212 FS A
Guayaquil 04 de Octubre del 2007
SR: Ing
IVAN RIVERA
INTERAGUA PLANTA EL PROGRESO:
De nuestras consideraciones:
* Aprovechando la oportunidad del claro y conciso artículo publicado en el Diario El Universo al cual nos sumamos, y adjuntamos para una mejor referencia de su parte, sobre nuestra problemática presente en los canales # 17 # 18 del Estero Salado de la Cdla Alborada 6* etapa y la aplicación del Art. 28 de la ley de Gestión Ambiental y participación ciudadana:
* Solicitamos muy comedidamente copia del informe de calidad de aguas, elementos componentes y contaminantes químico toxico residuales industriales presentes realizado por dos de sus profesionales técnicos, el día de hoy 04 de Octubre del 2007 alrededor de las 11H00 en el canal # 18 del ESTERO SALADO junto a la empresa I. A. S. A S. A.
* Solicitamos muy comedidamente la limpieza de las riberas del canal # 18 del ESTERO SALADO por cuanto su deprimente y calamitoso estado afecta la salud de los infortunados moradores propietarios de los solares que habitan en su ribera Este, no así a los invasores altos contaminadores químico tóxicos de la ribera Oeste. Como lamentablemente se demuestra con el cáncer de seno que se ha presentado recientemente en una vecina propietaria amiga de esta calle de la Mz 609, la Sra. que se murió con cáncer al pulmón de la Mz. # 618 y la Sra. que padece cáncer al pulmón de la Mz # 618.
Y Hacemos énfasis en que el análisis de calidad de aguas, elementos componentes y contaminantes químico toxico residuales industriales no se hace en las corrientes del canal # 17 sitio donde se recibe el 100% de las descargas de aguas servidas contaminadas debido al malhadado proyecto “de desvío temporal de aguas servidas” “PIRES” efectuado por el M. I. Municipio de Guayaquil desde el mes de junio del año 2004 donde se AFECTO TOTALMENTE NUESTRA CALIDAD DE VIDA, hasta el punto que muchos propietarios de viviendas de mas de 35 años se vieron en la necesidad de alquilarlas y venderlas, por la insufrible HEDIONDES del ambiente y no malos olores como se pretende disimular la problemática.
* Es por esto que se solicita muy comedidamente a la empresa INTERAGUA por su digno intermedio, sea resuelto el problema técnico ambiental químico toxico de las aguas servidas presente dentro de los canales # 17 - # 18 del Estero Salado, pues nosotros somos el sándwich de en medio y sufrimos la calamitosas y nefastas consecuencia de tan alta contaminación. Así mismo a través del medio legal pertinente la aplicación del artículo # 437 del código penal sobre los contaminadores para que por fin termine sobre nosotros su nefasta contaminación.
Esperando de UD, y la empresa INTERAGUA la positiva solución técnica ambiental a nuestro grave problema nos despedimos de Uds.
Atte:
Msc. BETTY NARANJO BORJA de CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ
PRESIDENTA COMITÉ ALBOESTERO6* DISTRITO alboestero6alborada-guayaquil.blogspot.com
PRESIDENTA DE FUNDACIÓN SAN ADRIANO.
NO AL DUCTO CAJÓN,NO A LA PROLONGACIÓN DE LA CALLE
OFICIO. Nº 00212 FS A
Guayaquil martes 9 de Enero del 2008
Sr. Abg.
JAIME NEBOT SAADI
ALCALDE del M. I. Municipio de Guayaquil
Sr Arq.:
…………………………………………………………………
DIRECTOR DE URBANISMO, CATASTRO Y AVALUOS DEL M.I. Municipio de Guayaquil - D. U. A. R.
Ciudad:
De nuestras consideraciones:
La FUNDACIÓN SAN ADRIANO con acuerdo ministerial del Ministerio de Bienestar Social desde el año de 1999 y con una trayectoria de trabajo muy reconocida y limpia en varios cantones de la Provincia del Guayas, Después de muchos trámites nos dirigimos a UD, muy respetuosamente, nuevamente para solicitarle muy comedidamente lo mismo del pasado sin resolver, Sr. Alcalde y Sr Director de la DUAR con mucho pesar nuevamente les solicitamos:
1.-) Certificación de usos de suelos permitidos y prohibidos de la 6* etapa de la Ciudadela Alborada de la parroquia Tarqui Cantón Guayaquil., zona residencial ZR - 3B sector norte.
2.-) Rechazar decididamente por ir en contra de nuestra seguridad ciudadana, por el grave peligro al facilitarle a los delincuentes el acceso a nuestros domicilios, la construcción de la prolongación de la Calle José María Egas que viene desde la Avenida Francisco de Orellana, sobre el suelo del ACMP - 16 “Joaquín Borja Parra” de 21.048.99m2 en su empalme perpendicular a la Ave Cesar Borja Lavallen, a la calle 18 N0 Romero Menedez hasta su empalme perpendicular con la avenida Tanca Marengo, ¿ si esa calle no ha sido necesaria en 32 años a la fecha desde la creación y diseño de la 6* etapa de la Ciudadela Alborada? ¿A que motivo su construcción?, el hecho que personas como el Sr Constructor mal intencionado proponente de la obra, a quien lo único que le interesa es ganarse un dinero, sin importar que sea a costa del daño a las residentes, propietarios, a quienes no se a consultado de acuerdo al art 28 de la ley de Gestión ambiental y participación ciudadana, y que de saberlo se opondrían al mismo debido a que esto era una zona muy peligrosa de violaciones, deshuesadero de carros robados, y con esto solo se convertiría en refugio de secuestro express debido a su ubicación, y que gracias al denodado esfuerzo del Crnel Víctor Hugo Cozar de la Policía Nacional, a disminuido en mucho su peligrosidad , y al cerrarse al transito continuo vehicular a la Ciudadela Urdenor 1 etapa, no nos afectaría en lo mas mínimo, pues el flujo vehicular que transita sobre la sexta etapa ingresa desde la Ave Juan Tanca Marengo y desemboca sobre la Ave Francisco de Orellana no teniendo sentido un reflujo de transito sobre la misma avenida Tanca Marengo y el numero de unidades de carros que ingresan es únicamente a las horas de ingreso a sus oficinas (07H00 -09H00) y después de las horas de trabajo (17H00 -20H00) el resto de la horas y fines de semana, el trafico es inconsistente e incluso después de las 23H00-05H30 no existe, esto es fácilmente comprobable con un monitoreo en días laborables de parte de la comisión de transito del Guayas, además la calle José María Egas, La Ave Cesar Borja Lavallen , la calle Romero Menedez, al ser construidas hace mas de 32 años a la fecha es decir antes de 1975 no tiene soporte vehicular para transito pesado y queremos que así permanezca.
3.-) Rechazar decididamente por ir en contra de nuestra calidad ambiental de vida extraoficialmente se pretende para colmo de males construir sobre la calle Romero Menéndez # 18NO sobre el suelo del ACMP - 16 ” JOAQUIN BORJA PARRA" de 21.048.99m2 en su empalme un ducto cajón sobre el canal # 18 del Estero Salado, solamente con el fin de facilitarle el proceso invasor a los altos contaminadores químico - toxico, y frenando para siempre la remediación ambiental que tanto solicitamos, ya que las Ordenanzas de Parcelaciones y Urbanizaciones Municipal de la Ley de Régimen Municipal dice textualmente que debe existir un árbol por cada 10 habitantes asentado en área urbanizada, (8000 habitantes propietarios, residentes de la sexta etapa de la Ciudadela Alborada = 800 arboles) o, un árbol por cada 5 -10 m2 dentro del área de 20 hectáreas (1 hectárea es igual a 10.000 m2 y 20 hectáreas constituirán 200.000 m2 =2000 arboles) es decir en la sexta etapa de la ciudadela Alborada debe existir de 800 – 2000 arboles en su conjunto y mas aun dice que el 10% del área urbanizada debe constituirse para áreas verdes es decir que en 20 ha : 10% = 21.048,99 m2 lo cual se contradice literalmente pues de arboles, si mucho, tendremos ni 100 arboles endémicos de bosque de manglar en su conjunto urbanizado.
4.-) Implementación en su totalidad del ACMP - 16 “JOAQUIN BORJA PARRA” de 21.048.99m2 como parte de UN micro malecón y/o parque lineal, Según también tuvo el acierto de confirmar en un escrito la Empresa Interagua firmado por la Sra. ILfin Florsheim y publicado hace unos meses atrás en diario el UNIVERSO en la sección cartas del lector, Y EN EL CUAL CONFIRMA QUE DESDE EL brazo de Estero Salado que viene desde el costado del Centro de Arte de Mapasingue, a la altura de Mi Comisariato y en el cual se depositan las descargas de aguas servidas, por el malhadado proyecto PIRES, contamina nuestra zona de Estero y perjudica maliciosamente nuestro entorno en la sexta etapa de la Cdla Alborada donde necesitamos procesos de remediación ambiental, descontaminación de las aguas, causada por los desechos petroquímicos vertidos por talleres y lubricadoras , retiro de las aguas servidas, vertidas por parte del malhadado desvío temporal de aguas servidas “PIRES” a partir de junio del 2004, el cierre de las tuberías de drenaje clandestinas, implementación del micro malecón en ambas orillas con todo su mobiliario de parque, en las riberas de los canales del Estero Salado #17-#18 , la oxigenación de las aguas del Estero Salado, , y restitución del ACMP16 “Joaquín Borja Parra” de 21.048.99m2 para que vuelva a ser un área verde endémica activa, pero no a partir del próximo quinquenio como lo cita la empresa Interagua sino este año 2008, para paliar el calentamiento global, además de que es nuestro derecho legal, porque cuando los ahora propietarios compramos en el año 1977 en adelante, en los solares de la Cdla Alboradas 6* etapa y 10* etapa tales predios en parte proporcional ya formaban parte el valor pagado por los compradores de dichos solares, y el costo de su mantenimiento a la fecha como zona de parques, son como parte de los impuestos religiosamente pagados al M. I. Municipio de Guayaquil, empresa eléctrica y alcantarillado de Guayaquil, año con año. y ejecutado POR CONTRATACION DIRECTA MUNICIPAL NO FUNDACIÓN SIGLO XXI , no queremos ducto cajón sobre los canales del Estero Salado #17 # 18 incluyendo las orillas de la calle Romero Menéndez # 18 N0 y el resto reforestarlo como área verde, y solicitarle muy comedidamente el desalojo efectivo de la empresa IASA. S. A. del perímetro de suelo del ACMP - 16 “Joaquín Borja Parra” de 21.048.99m2 debido a los constantes problemas de contaminación ambiental químico toxica y efluvios hídricos negativos que sigue ocasionando a la fecha, así como también la solución definitiva a los problemas de contaminación ambiental por talleres mecánicos, talleres de pinturas, fundidoras artesanales, cerrajerías, y drenajes clandestinos que desfogan en el canal del Estero Salado # 17 y # 18 y convierten en insalubre nuestra etapa, muchos tramites de solicitudes se han realizado en el M. I. Municipio de Guayaquil, sin que sea escuchado nuestro clamor. Sr Alcalde de nuestra querida ciudad de Guayaquil, estamos cansados de aullarle a la luna, nos vejan, nos humillan, nos llaman locas a boca de jarro, y el irrespeto mas grande es que solo se toma en cuenta a las personas naturales de la argolla, sin respetar los acuerdos Ministeriales legalizados ante el Estado Ecuatoriano, desde el año 2000 reclamamos nuestros derechos, ojala mis nietos encuentren todavía un parque digno de contemplación y reposo en sus años maduros.
Existe una nueva publicación en respaldo a nuestra problemática, la del día Martes 4 de Diciembre del diario el Telégrafo que habla sobre la problemática de los canales y la contaminación del Estero Salado en nuestro sector de la Cdla Alborada 6* etapa, Cdla Urdenor I etapa, y Cdla Urdenor 2 etapa, como se demuestra fácilmente si Uds. tienen la gentileza de revisar las fotografías necesarias, por favor, encarecidamente les solicitamos la cobertura de esta problemática para impedir por parte de las empresas Interagua y Ecapag la construcción de Un ducto cajón y la prolongación de la calle sobre el ACMP 16 que no solamente nos costaría a los habitantes de la 6 etapa de Alborada, alrededor de 5 millones de dólares, cuando la remediación ambiental, costaría menos de un millón de dólares, todo este conjunto de pequeñas obras:
5.-) Es sobre todo necesario Un estudio de impacto ambiental en toda la sexta etapa de la ciudadela Alborada incluyendo los canales del Estero Salado # 17 - # 18 y participación como Fundación San Adriano en la elaboración del inventario de las áreas verdes que constituyen los ACMP que constituyen el banco de tierras de reserva Municipal.
*Adjuntamos cuadro de detalles ………………………….usos de suelos permitidos y prohibidos para su certificación legalizada a la fecha actual de respuesta municipal ,y solicitada martes 2 de Enero del 2008.
*Adjuntamos cartas anteriores con la solicitud del mismo trámite en el tiempo.
ZONA NORTE RESIDENCIAL COMPATIBILIDAD ZR – 3B
Código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
Código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
Código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
Código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
Código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
CONDICIONAMIENTOS PARA SU FUNCIONAMIENTO
Esperando de UD, la atención necesaria a nuestro tramite que ayuden a solucionar nuestra problemática de contaminación ambiental de la 6* etapa de la Cdla Alborada, como es fácilmente comprobable con fotografías en retro, y de la empresa INTERAGUA y la empresa ECAPAG la positiva solución técnica de remediación ambiental a nuestro grave problema nos despedimos de Uds.
Atte.:
BETTY NARANJO BORJA de CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ
PRESIDENTA DE FUNDACIÓN SAN ADRIANO
PRESIDENTA COMITÉ PRO MEJORAS ALBOESTERO6* DISTRITO alboestero6alborada-guayaquil.blogspot.com Cdla ALBORADA 6* Etapa
COMITE PRO MEJORAS ROSITA ANGULO barrioecuador-playas. blogspot.com
Guayaquil 04 de Octubre del 2007
Oficio Nº 142 FSA
Sr. Ing
Luis Santos
Gerente de ECAPAG
SR: Ing
IVAN RIVERA
INTERAGUA PLANTA EL PROGRESO:
De nuestras consideraciones:
* Aprovechando la oportunidad del claro y conciso artículo publicado en el Diario El Universo al cual nos sumamos, y adjuntamos para una mejor referencia de su parte, sobre nuestra problemática presente en los canales # 17 # 18 del Estero Salado de la Cdla Alborada 6* etapa y la aplicación del Art. 28 de la ley de Gestión Ambiental y participación ciudadana:
* Solicitamos muy comedidamente copia del informe de calidad de aguas, elementos componentes y contaminantes químico toxico residuales industriales presentes realizado por dos de sus profesionales técnicos, el día de hoy 04 de Octubre del 2007 alrededor de las 11H00 en el canal # 18 del ESTERO SALADO junto a la empresa I. A. S. A S. A.
* Solicitamos muy comedidamente la limpieza de las riberas del canal # 18 del ESTERO SALADO por cuanto su deprimente y calamitoso estado afecta la salud de los infortunados moradores propietarios de los solares que habitan en su ribera Este, no así a los invasores altos contaminadores químico tóxicos de la ribera Oeste. Como lamentablemente se demuestra con el cáncer de seno que se ha presentado recientemente en una vecina propietaria amiga de esta calle de la Mz 609, la Sra. que se murió con cáncer al pulmón de la Mz. # 618 y la Sra. que padece cáncer al pulmón de la Mz # 618.
Y Hacemos énfasis en que el análisis de calidad de aguas, elementos componentes y contaminantes químico toxico residuales industriales no se hace en las corrientes del canal # 17 sitio donde se recibe el 100% de las descargas de aguas servidas contaminadas debido al malhadado proyecto “de desvío temporal de aguas servidas” “PIRES” efectuado por el M. I. Municipio de Guayaquil desde el mes de junio del año 2004 donde se AFECTO TOTALMENTE NUESTRA CALIDAD DE VIDA, hasta el punto que muchos propietarios de viviendas de mas de 35 años se vieron en la necesidad de alquilarlas y venderlas, por la insufrible HEDIONDES del ambiente y no malos olores como se pretende disimular la problemática.
* Es por esto que se solicita muy comedidamente a la empresa INTERAGUA por su digno intermedio, sea resuelto el problema técnico ambiental químico toxico de las aguas servidas presente dentro de los canales # 17 - # 18 del Estero Salado, pues nosotros somos el sándwich de en medio y sufrimos la calamitosas y nefastas consecuencia de tan alta contaminación. Así mismo a través del medio legal pertinente la aplicación del artículo # 437 del código penal sobre los contaminadores para que por fin termine sobre nosotros su nefasta contaminación.
Esperando de UD, y la empresa INTERAGUA la positiva solución técnica ambiental a nuestro grave problema nos despedimos de Uds.
Atte.:
BETTY NARANJO BORJA
PRESIDENTA COMITÉ ALBOESTERO6*
PRESIDENTA DE FUNDACIÓN SAN ADRIANO.
Guayaquil 20 de Septiembre del 2007
Oficio Nº 132 FSA
Sr Alcalde de la ciudad de Guayaquil
JAIME NEBOT SAADI
Ciudad:
De nuestras consideraciones.
Nosotros la Fundación San Adriano ponemos a vuestra disposición las leyes y reglamentos ambientales que sustentan legalmente para declarar en emergencia nuestra zona de los canales # 17 # 18 del Estero Salado de la zona norte de la Cdla Alborada 6* etapa y empezar su proceso de remediación ambiental así como las áreas de 21.048.99 m2 del ACMP – 16 invadido a la fecha por un terrible contaminador químico toxico lo cual se solicita en tramite y justifica en derecho su desalojo desde el año 2000 a la fecha.
ATT
BETTY NARANJO BORJA de CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ
PRESIDENTA COMITÉ ALBOESTERO6* DISTRITO alboestero6alborada-guayaquil.blogspot.com
PRESIDENTA DE FUNDACIÓN SAN ADRIANO.
COMITE PRO MEJORAS ROSITA ANGULO barrioecuador-playas.blogspot.com
Guayaquil martes 28 de abril 2007
Sr. Abg.
JAIME NEBOT SAADI
ALCALDE del M. I. Municipio de Guayaquil
Sr Arq.:
LUIS PEREZ MERINO (+)
DIRECTOR DE URBANISMO Y AVALUOS DEL M.I. Municipio de Guayaquil - D. U. A. R.
Ciudad:
De nuestras consideraciones:
Después de muchos trámites nos dirigimos a UD nuevamente para solicitarle lo mismo del pasado sin resolver, Sr. Alcalde y Sr Director de la DUAR con mucho pesar nuevamente les solicitamos: 1.-) Muy comedidamente el desalojo de la empresa IASA. S. A. del perímetro del ACMP - 16 debido a los constantes problemas que sigue ocasionando, en las semanas pasadas con fecha desde lunes- viernes 27 de Abril, 2007, CORTÓ cinco árboles añosos de especie samán que en realidad son parte del ACMP - 16 y cuando se llamo al M. I. Municipio de Guayaquil su director de Catastro y Avalúos el Sr Arq. Luis Pérez Merino (+) esta de vacaciones, Como UD. lo señalo en una sesión del Concejo Municipal del año 2001 esto solo esta destinado para área verde las 21.048.99 m2 y así las queremos los residentes de la Sexta etapa de la Cdla Alborada pues muchos años se a pedido su desalojo, Sr. Alcalde por favor proceda de acuerdo a la ley de Régimen Municipal, en sus Ordenanzas Municipales de Parcelaciones y Urbanizaciones literales 5 -6 -7 y no prolongue el tiempo innecesario, la solución de este problema.
Con mucho respeto Mostramos a UD nuevamente nuestra solicitud de desalojo de la empresa IASA SA en fechas anteriores como consta en archivo del Departamento de Obras Publicas Municipales del mes de Enero del 2006 y comuníquese por favor al departamento Jurídico, para el fin consiguiente al Departamento de Catastro, al Departamento de Justicia y Vigilancia para que proceda al proceso legal de desalojo de la empresa IASA SA
Siempre esperando de Uds. las acciones correctas que le caracterizan a su Administración nos despedimos
Guayaquil 20 de AGOSTO de 2006 Of. . N” 00241 FSA
*Sr. Coronel E. M
FAUSTO FLORES CLERQUE COMANDANTE DIRECTOR IV DISTRITO P. N.
*Sr. Coronel E. M
EUCLIDES MANTILLA
JEFE DEL COMANDO DE LA POLICÍA N. R-2
*Sr: PACO CHAVEZ
JEFE PROVINCIALDEL GUAYAS de la UNIDAD de MANEJO AMBIENTAL de la POLICIA .N. *Sr Arq.:
LUIS PEREZ MERINO (+)
DIRECTOR DE URBANISMO DEL M.I. Municipio de Guayaquil - D. U. A. R. *Sr. BIOLOGO:
MAURICIO VELASQUEZ ROMO
DIRECTOR DEL AMBIENTE DEL M.I. Municipio de Guayaquil. *Sra. MARIA LAURA ROCHE
DIRECTORA DE FUNDACION NATURA capitulo GUAYAQUIL
*Sr. RAUL CARVAJAL.
DIRECTOR DE GESTION AMBIENTAL FUNDACION NATURA Capitulo GUAYAQUIL Ciudad:
De nuestras Consideraciones:
Solicitamos a Uds. muy comedida y respetuosamente que se incluya en el proceso ambiental DEL PLAN DE MANEJO Y CONSERVACION DE LOS MANGLARES DEL ESTERO SALADO - PARQUE ECOTURISTICO SALADO NORTE - AREAS PROTEGIDAS Y BOSQUES PROTECTORES en la DELIMITACION FISICA DE LA RESERVA DE PRODUCCION DE FAUNA DE MANGLARES EL SALADO por lo siguiente:
1.-) Con el objetivo DE QUE SE INCLUYA DENTRO DEL MARCO DE LA RESERVA MANGLARES DEL ESTERO SALADO LOS CANALES #17 # 18 localizadas dentro de las coordenadas UTM:
ESTE NORTE.
1.- 621.996 – 9‘763.109
2.- 621.663 - 9’762.865
3.- 621.627 - 9’762.790
4.- 621.220 - 9’762.964
5.- 621.699 - 9’762.857
6.- 621.777 - 9’762.558
2.-) Con el objetivo DE QUE SE INCLUYA COMO PARTE DEL SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO de AREAS PROTEGIDAS Y BOSQUES PROTECTORES en la DELIMITACION FISICA DE LA RESERVA DE PRODUCCION DE FAUNA DE MANGLARES EL SALADO los ACM- P- 16 de 21.048.99 m cuadrados, de Cdla Alborada 6* etapa,
El ACM-P de Cdla ALBORADA 10* ETAPA,
el ACM- P de Cdla URDENOR 1* ETAPA,
el ACM-P DE LA Cdla URDENOR 2* Etapa ,
donde hasta aproximadamente el año 1985 se encontraban especies de mangle blanco silvestre .El cual fue deforestado a partir de ese entonces y donde no se ha hecho ningún programa de reforestación de ningún tipo en franco deterioro de los remanentes de la flora y fauna endémica y silvestre que allí se encuentra presente en la actualidad. Guayaquil 20 de AGOSTO de 2006 Of. . N” 00241 FSA
3.-) Se solicita sea incluida esta zona en la aplicación DEL PLAN DE MANEJO Y CONSERVACION DE LOS MANGLARES DEL ESTERO SALADO - PARQUE ECOTURISTICO SALADO NORTE Y AREAS PROTEGIDAS Y BOSQUES PROTECTORES por ser parte de los que fueron reservas del ESTADO ECUATORIANO, “ EL TRAMITE de la DECLARATORIA COMO RESERVA ESTATAL se comenzó al iniciar EL año SETENTA PERO NO PROSPERO PORQUE SE AUTORIZARON LA CONSTRUCCION DE LAS 12 ETAPAS de la Cdla ALBORADA” , El canal del ESTERO SALADO es de formación natural y traía agua SALOBRE del ESTERO SALADO, HASTA CERCA DE LA ACTUAL UBICACION del QUINTO GUAYAS.
4.-) Se solicita que sea DECLARADA COMO ZONA DE MUY ALTA CONTAMINACIÓN QUIMICO TOXICA en la aplicación ACTUAL, Ya que el proyecto PIRES (PLAN INTEGRAL DE RECUPERACION DEL ESTERO SALADO) TRANSPORTA EN ESTOS CANALES # 17 y #18 AGUAS SERVIDAS Y DESECHOS INDUSTRIALES PARA ASÍ INICIAR SU PROCESO DE REMEDIACION AMBIENTAL Y LA CONSTRUCCION DE UN MICRO MALECON POR CONTRATACION DIRECTA como fue solicitado por EL COMITÉ PRO MEJORAS ALBOESTERO6*, LA FUNDACION SAN ADRIANO, Y EL COMITÉ CIVICO MILLENIUM Al Sr ALCALDE de la Ciudad de Guayaquil AB. JAIME NEBOT SAADI y el proveyó con oficio: AG- 2006 03174 de Enero 24 del 2006 al Sr Presidente del Colegio de BIOLOGOS del GUAYAS MAURICIO VELASQUEZ ROMO DIRECTOR DEL AMBIENTE del M. I. Municipio de Guayaquil. Al Ing. RAUL AVILA MORENO DIRECTOR DE LA UNIDAD CAF – BEDE del M. I. Municipio de Guayaquil con copia al Ing: JORGE BERREZUETA DIRECTOR del DEPARTAMENTO de OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES del M. I. Municipio de Guayaquil que se proceda al mismo.
5.-) Se solicita comedidamente que sea ratificado el uso de suelo de acuerdo a la ley de Régimen Municipal en las ORDENANZAS DE PARCELACIONES Y URBANIZACIONES, y el REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y ORNATO para la 6* etapa de la Cdla Alborada, de los artículos -2* Lit. c – Art. 6* Lit. a - Art. 11 Lit. a , que rigen en cuanto “donde dice que dentro de las áreas residenciales construidas y habitadas de categoría ZR – 3A que esta prohibido el funcionamiento de fundidoras artesanales de metales, talleres mecánicos de carros o de pinturas de carros, industrias y otros de afectación humana y que sean desalojadas por atentar a las normativas de contaminación ambiental directa a los residentes de la misma, como se demuestra mediante el oficio DASE 2006 – 01337 del 6 de JUNIO DEL 2006 suscrito por el PSC. ROBERTO VERNIMMEN Director de ACCION SOCIAL Y EDUCACION del M. I. Municipio de Guayaquil, y oficio AG 2006 22996 de junio 8 de 2006 y del AG – 2006- 03173 de Enero 24 del 2006.
6.-) Solicitamos comedidamente se facilite una Copia del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL de la Cdla ALBORADA 6* Etapa y las aplicaciones del reglamento del Art. 28 de la LEY DE GESTION AMBIENTAL sobre PARTICIPACION CIUDADANA Y CONSULTA PREVIA y las consultas que realizo la FUNDACION SIGLO XXI o cualquier otro organismo, para la aplicación del proyecto PIRES dentro de nuestra área de afectación de 9640 habitantes SERVIDOS, Según reza Interagua.
7.- Sugerimos así mismo que sean contestadas por escrito nuestras solicitudes a la dirección de la Fundación SAN ADRIANO Cdla Urdenor 1* etapa Mz 136 villa Nº 10 ya que en muchas ocasiones lamentablemente no se ha recibido respuestas necesarias, ni soluciones eficaces, a nosotros los residentes afectados de estos cuatro etapas habitadas.
Sin mas particular y en espera de una decisión de inclusión favorable y apoyo a la defensa de nuestros intereses ambientales de los mas de 10.000 residentes desde ya quedamos muy agradecidos de su respuesta positiva
Guayaquil 20 de AGOSTO de 2006 Of. . N” 00241 FSA
*Sr. Coronel E. M
FAUSTO FLORES CLERQUE COMANDANTE DIRECTOR IV DISTRITO P. N. *Sr. Coronel E. M EUCLIDES MANTILLA
JEFE DEL COMANDO DE LA POLICÍA N. R-2
* SR: PACO CHAVEZ
JEFE PROVINCIALDEL GUAYAS de la UNIDAD de MANEJO AMBIENTAL de la POLICIA .N. *Sr Arq.: LUIS PEREZ MERINO
DIRECTOR DE URBANISMO DEL M.I. Municipio de Guayaquil - D. U. A. R. *Sr. BIOLOGO:
MAURICIO VELASQUEZ ROMO
DIRECTOR DEL AMBIENTE DEL M.I. Municipio de Guayaquil. *Sra. MARIA LAURA ROCHE
DIRECTORA DE FUNDACION NATURA capitulo GUAYAQUIL *Sr. RAUL CARVAJAL.
DIRECTOR DE GESTION AMBIENTAL FUNDACION NATURA Capitulo GUAYAQUIL
SRA. BETTY NARANJO BORJA PRESIDENTA FUNDACION SAN ADRIANO
PRESIDENTA COMITÉ PRO MEJORAS ALBOESTERO6* DISTRITO alboestero6*alborada-guayaquil.blosgpot.com----------------SRA AMADITA MIÑAN DE PEREZ SECRETARIA COMITÉ PRO MEJORAS --SRA INES BORJA MERA VOCAL COMITÉ PRO MEJORAS ALBOESTERO6*
Guayaquil 14 de Enero de 2006
Of. N # 00117 FS A
Sr. Abg.:
JAIME NEBOT SAADI.
Alcalde del M. I. Municipio de Guayaquil.
Ciudad.
De Nuestras Consideraciones.
En su despacho:
Nosotros con mucha tristeza pero con entereza, manifestamos el deseo fervoroso de recuperar las aguas del Estero Salado, Remediando el grave daño ecológico ambiental sufrido por causa y de la Constructora COLISA en nuestros canales del Estero Salado # 17 y # 18, a través de un proceso ecológico ambiental para rehabilitar nuestro micro malecón solicitado a UD en su Administración desde el año 2000 por la Fundación y como Comité Millenium desde el año 2003 en la zona del ACM P 16 de 21.048.99 m cuadrados y sea DEVUELTO A NUESTRA COMUNIDAD DESALOJANDO A LOS INVASORES HABITANTES DEL MISMO ALTOS CONTAMINADORES QUIMICOS TOXICOS AMBIENTALES que nos tienen sentenciados inclusive a canceres y otras enfermedades, pues dos vecinas del sector de la Mz 618 padecieron cáncer del pulmón y una de ellas ya murió. Y donde según la ley no procede otra cosa que parques, retenes de policía. Y áreas contemplativas, y no los usos contaminantes padecidos por nosotros los residentes en la actualidad
2.-) Otro punto necesario de afectación a remediar es que la comunidad de los residentes que formamos la sexta etapa de la Cdla Alborada, necesitamos reconstruir nuestro Reten, implementarlo, con un valor de menos de $10.000.oousd. dentro del ACMP-16 de 21.048.99 m cuadrados y no que se proceda a su demolición como figura en la sugerencia de un Ingeniero del Departamento de Obras Publicas Municipales, si ellos como cualquier viandante juzgan a la ligera las necesidades comunitarias, y ni si quiera consultan la realidad, rechazamos por falso, calumnioso, en detrimento comunitario, dicho informe y solicitamos comedidamente se lo archive y se proceda a la remodelación del reten que será a UD muy agradecido por la comunidad, por que es considerado como punto activo de referencia dentro de los PAI en la ciudad desde el año 2005 a la fecha..
3.-) Solicitamos de acuerdo al correcto uso de suelos la aplicación de la ley de régimen municipal y de ordenanzas de urbanizaciones y parcelaciones la clausura definitiva de fundidoras metalúrgicas artesanales, cerrajerías, talleres mecánicos y de pintura de carros y usos indebidos de suelos, asentados dentro de las etapas por ser causantes de contaminación a los mas de 1000 propietarios de solares y cerca de 9000 residentes dentro de los solares construidos, así como de la habilitación de sus veredas como fue originalmente propuesta a Uds. En Abril del 2006.
Hacemos recordatorio para constatación del tramite continuo en el tiempo y copias de los mapas de Cdlas: Alborada 6 etapa y Cdla Urdenor 1 etapa para una orientación mas efectiva de los diferentes departamentos.
Sin más particular y en espera de una decisión favorable en apoyo a la mejora de la calidad de vida sin contaminantes de nuestros residentes quedamos muy agradecidos de su respuesta positiva y nos despedimos de Uds.
ATT
SRA. BETTY NARANJO BORJA de CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ
PRESIDENTA FUNDACION SAN ADRIANO PRESIDENTA COMITÉ PRO MEJORAS ALBOESTERO6* Guayaquil DISTRITO alboestero6*alborada-guayaquil.blogspot.com
04 de Octubre del 2007
Oficio Nº 142 FSA
Sr. Ing
Luis Santos
Gerente de ECAPAG
Departamento Técnico de planeación Urbana y desarrollo de Drenaje pluvial del Estero Salado canales # 17- # 18.
Ciudad:
De nuestras Consideraciones:
Solicito a Uds. muy comedidamente se pongo a consideración del Departamento Técnico de Planeación Urbana de la empresa ECAPAG, quienes se encuentran diseñando la posible solución técnica del grave problema de contaminación ambiental de la sexta etapa de la Ciudadela Alborada de la Parroquia Tarqui, en relación a la facultad que poseemos los residentes propietarios de expresar nuestro sentimiento y mas aun de acuerdo al art 28 de la Ley de Gestión Ambiental y participación ciudadana, y como cuerpo jurídico legalmente reconocido por Acuerdo Ministerial del Ministerio de Bienestar Social, en la actualidad MIES Ministerio de Inclusión Economica Social, desde el año 1999 a la fecha, activo y presente en la búsqueda de soluciones viables y no como el club de amigos naturales de la argolla, ellos, sin vida jurídica de la sexta etapa de la Cdla Alborada, que pretenden suplantar derechos que no le corresponde con el protervo fin, de mal usar valiosos recursos económicos que no irán destinados en favor de los legales residente y mal servidos ciudadanos residentes propietarios.
Desde el 24 de Junio del año 2004 que fuera implementado el dichoso proyecto PIRES que nos ha hecho mucho daño, es por esto suplicamos encarecidamente sean tomadas en cuenta para análisis parte de nuestra documentación presentada a tramite, al M. I. Municipio de Guayaquil, en mas de 200 documentos y en un periodo comprendido desde el 24 de Junio del 2004 a la fecha como de ser necesario podremos demostrarlo, ante los organismos pertinentes, es por tanto necesario, ratificarnos en lo expuesto estos años y desbaratar legalmente las propuestas de los clubes de amigos naturales acerca de prolongación de calles, ductos cajones, invasores altos contaminadores químicos tóxicos y demás pertenecientes a dichos club de FANS de la contaminación ambiental. LOS DOCUMENTOS FUERON PRESENTADOS Y están en los archivos de las respectivas direcciones de las instituciones a las que fueron encaminadas, en las fechas pertinentes a su presentación.
Agradeciéndole por la gentileza de la atención y análisis, prestada a los presentes documentos nos despedimos ratificando nuestros derechos y agradecimientos con Uds.
BETTY NARANJO BORJA de CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ.
OFICIO. Nº 00212 FS A
Guayaquil 04 de Octubre del 2007
SR: Ing
IVAN RIVERA
INTERAGUA PLANTA EL PROGRESO:
De nuestras consideraciones:
* Aprovechando la oportunidad del claro y conciso artículo publicado en el Diario El Universo al cual nos sumamos, y adjuntamos para una mejor referencia de su parte, sobre nuestra problemática presente en los canales # 17 # 18 del Estero Salado de la Cdla Alborada 6* etapa y la aplicación del Art. 28 de la ley de Gestión Ambiental y participación ciudadana:
* Solicitamos muy comedidamente copia del informe de calidad de aguas, elementos componentes y contaminantes químico toxico residuales industriales presentes realizado por dos de sus profesionales técnicos, el día de hoy 04 de Octubre del 2007 alrededor de las 11H00 en el canal # 18 del ESTERO SALADO junto a la empresa I. A. S. A S. A.
* Solicitamos muy comedidamente la limpieza de las riberas del canal # 18 del ESTERO SALADO por cuanto su deprimente y calamitoso estado afecta la salud de los infortunados moradores propietarios de los solares que habitan en su ribera Este, no así a los invasores altos contaminadores químico tóxicos de la ribera Oeste. Como lamentablemente se demuestra con el cáncer de seno que se ha presentado recientemente en una vecina propietaria amiga de esta calle de la Mz 609, la Sra. que se murió con cáncer al pulmón de la Mz. # 618 y la Sra. que padece cáncer al pulmón de la Mz # 618.
Y Hacemos énfasis en que el análisis de calidad de aguas, elementos componentes y contaminantes químico toxico residuales industriales no se hace en las corrientes del canal # 17 sitio donde se recibe el 100% de las descargas de aguas servidas contaminadas debido al malhadado proyecto “de desvío temporal de aguas servidas” “PIRES” efectuado por el M. I. Municipio de Guayaquil desde el mes de junio del año 2004 donde se AFECTO TOTALMENTE NUESTRA CALIDAD DE VIDA, hasta el punto que muchos propietarios de viviendas de mas de 35 años se vieron en la necesidad de alquilarlas y venderlas, por la insufrible HEDIONDES del ambiente y no malos olores como se pretende disimular la problemática.
* Es por esto que se solicita muy comedidamente a la empresa INTERAGUA por su digno intermedio, sea resuelto el problema técnico ambiental químico toxico de las aguas servidas presente dentro de los canales # 17 - # 18 del Estero Salado, pues nosotros somos el sándwich de en medio y sufrimos la calamitosas y nefastas consecuencia de tan alta contaminación. Así mismo a través del medio legal pertinente la aplicación del artículo # 437 del código penal sobre los contaminadores para que por fin termine sobre nosotros su nefasta contaminación.
Esperando de UD, y la empresa INTERAGUA la positiva solución técnica ambiental a nuestro grave problema nos despedimos de Uds.
Atte.:
BETTY NARANJO BORJA DE CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ
PRESIDENTA COMITÉ ALBOESTERO6* DISTRITO alboestero6*alborada-guayaquil.com
PRESIDENTA DE FUNDACIÓN SAN ADRIANO.
COMITE PRO MEJORAS ROSITA ANGULO barrioecuador- playas.blogspot.com
Guayaquil martes 9 de Enero del 2008
Sr. Abg.
JAIME NEBOT SAADI
ALCALDE del M. I. Municipio de Guayaquil
Sr Arq.:
…………………………………………………………………
DIRECTOR DE URBANISMO, CATASTRO Y AVALUOS DEL M.I. Municipio de Guayaquil - D. U. A. R.
Ciudad:
De nuestras consideraciones:
La FUNDACIÓN SAN ADRIANO con acuerdo ministerial del Ministerio de Bienestar Social desde el año de 1999 y con una trayectoria de trabajo muy reconocida y limpia en varios cantones de la Provincia del Guayas, Después de muchos trámites nos dirigimos a UD, muy respetuosamente, nuevamente para solicitarle muy comedidamente lo mismo del pasado sin resolver, Sr. Alcalde y Sr Director de la DUAR con mucho pesar nuevamente les solicitamos:
1.-) Certificación de usos de suelos permitidos y prohibidos de la 6* etapa de la Ciudadela Alborada de la parroquia Tarqui Cantón Guayaquil., zona residencial ZR - 3B sector norte.
2.-) Rechazar decididamente por ir en contra de nuestra seguridad ciudadana, por el grave peligro al facilitarle a los delincuentes el acceso a nuestros domicilios, la construcción de la prolongación de la Calle José María Egas que viene desde la Avenida Francisco de Orellana, sobre el suelo del ACMP - 16 “Joaquín Borja Parra” de 21.048.99m2 en su empalme perpendicular a la Ave Cesar Borja Lavallen, a la calle 18 N0 Romero Menedez hasta su empalme perpendicular con la avenida Tanca Marengo, ¿ si esa calle no ha sido necesaria en 32 años a la fecha desde la creación y diseño de la 6* etapa de la Ciudadela Alborada? ¿A que motivo su construcción?, el hecho que personas como el Sr Constructor mal intencionado proponente de la obra, a quien lo único que le interesa es ganarse un dinero, sin importar que sea a costa del daño a las residentes, propietarios, a quienes no se a consultado de acuerdo al art 28 de la ley de Gestión ambiental y participación ciudadana, y que de saberlo se opondrían al mismo debido a que esto era una zona muy peligrosa de violaciones, deshuesadero de carros robados, y con esto solo se convertiría en refugio de secuestro express debido a su ubicación, y que gracias al denodado esfuerzo del Crnel Víctor Hugo Cozar de la Policía Nacional, a disminuido en mucho su peligrosidad , y al cerrarse al transito continuo vehicular a la Ciudadela Urdenor 1 etapa, no nos afectaría en lo mas mínimo, pues el flujo vehicular que transita sobre la sexta etapa ingresa desde la Ave Juan Tanca Marengo y desemboca sobre la Ave Francisco de Orellana no teniendo sentido un reflujo de transito sobre la misma avenida Tanca Marengo y el numero de unidades de carros que ingresan es únicamente a las horas de ingreso a sus oficinas (07H00 -09H00) y después de las horas de trabajo (17H00 -20H00) el resto de la horas y fines de semana, el trafico es inconsistente e incluso después de las 23H00-05H30 no existe, esto es fácilmente comprobable con un monitoreo en días laborables de parte de la comisión de transito del Guayas, además la calle José María Egas, La Ave Cesar Borja Lavallen , la calle Romero Menedez, al ser construidas hace mas de 32 años a la fecha es decir antes de 1975 no tiene soporte vehicular para transito pesado y queremos que así permanezca.
3.-) Rechazar decididamente por ir en contra de nuestra calidad ambiental de vida extraoficialmente se pretende para colmo de males construir sobre la calle Romero Menéndez # 18NO sobre el suelo del ACMP - 16 ” JOAQUIN BORJA PARRA" de 21.048.99m2 en su empalme un ducto cajón sobre el canal # 18 del Estero Salado, solamente con el fin de facilitarle el proceso invasor a los altos contaminadores químico - toxico, y frenando para siempre la remediación ambiental que tanto solicitamos, ya que las Ordenanzas de Parcelaciones y Urbanizaciones Municipal de la Ley de Régimen Municipal dice textualmente que debe existir un árbol por cada 10 habitantes asentado en área urbanizada, (8000 habitantes propietarios, residentes de la sexta etapa de la Ciudadela Alborada = 800 arboles) o, un árbol por cada 5 -10 m2 dentro del área de 20 hectáreas (1 hectárea es igual a 10.000 m2 y 20 hectáreas constituirán 200.000 m2 =2000 arboles) es decir en la sexta etapa de la ciudadela Alborada debe existir de 800 – 2000 arboles en su conjunto y mas aun dice que el 10% del área urbanizada debe constituirse para áreas verdes es decir que en 20 ha : 10% = 21.048,99 m2 lo cual se contradice literalmente pues de arboles, si mucho, tendremos ni 100 arboles endémicos de bosque de manglar en su conjunto urbanizado.
4.-) Implementación en su totalidad del ACMP - 16 “JOAQUIN BORJA PARRA” de 21.048.99m2 como parte de UN micro malecón y/o parque lineal, Según también tuvo el acierto de confirmar en un escrito la Empresa Interagua firmado por la Sra. ILfin Florsheim y publicado hace unos meses atrás en diario el UNIVERSO en la sección cartas del lector, Y EN EL CUAL CONFIRMA QUE DESDE EL brazo de Estero Salado que viene desde el costado del Centro de Arte de Mapasingue, a la altura de Mi Comisariato y en el cual se depositan las descargas de aguas servidas, por el malhadado proyecto PIRES, contamina nuestra zona de Estero y perjudica maliciosamente nuestro entorno en la sexta etapa de la Cdla Alborada donde necesitamos procesos de remediación ambiental, descontaminación de las aguas, causada por los desechos petroquímicos vertidos por talleres y lubricadoras , retiro de las aguas servidas, vertidas por parte del malhadado desvío temporal de aguas servidas “PIRES” a partir de junio del 2004, el cierre de las tuberías de drenaje clandestinas, implementación del micro malecón en ambas orillas con todo su mobiliario de parque, en las riberas de los canales del Estero Salado #17-#18 , la oxigenación de las aguas del Estero Salado, , y restitución del ACMP16 “Joaquín Borja Parra” de 21.048.99m2 para que vuelva a ser un área verde endémica activa, pero no a partir del próximo quinquenio como lo cita la empresa Interagua sino este año 2008, para paliar el calentamiento global, además de que es nuestro derecho legal, porque cuando los ahora propietarios compramos en el año 1977 en adelante, en los solares de la Cdla Alboradas 6* etapa y 10* etapa tales predios en parte proporcional ya formaban parte el valor pagado por los compradores de dichos solares, y el costo de su mantenimiento a la fecha como zona de parques, son como parte de los impuestos religiosamente pagados al M. I. Municipio de Guayaquil, empresa eléctrica y alcantarillado de Guayaquil, año con año. y ejecutado POR CONTRATACION DIRECTA MUNICIPAL NO FUNDACIÓN SIGLO XXI , no queremos ducto cajón sobre los canales del Estero Salado #17 # 18 incluyendo las orillas de la calle Romero Menéndez # 18 N0 y el resto reforestarlo como área verde, y solicitarle muy comedidamente el desalojo efectivo de la empresa IASA. S. A. del perímetro de suelo del ACMP - 16 “Joaquín Borja Parra” de 21.048.99m2 debido a los constantes problemas de contaminación ambiental químico toxica y efluvios hídricos negativos que sigue ocasionando a la fecha, así como también la solución definitiva a los problemas de contaminación ambiental por talleres mecánicos, talleres de pinturas, fundidoras artesanales, cerrajerías, y drenajes clandestinos que desfogan en el canal del Estero Salado # 17 y # 18 y convierten en insalubre nuestra etapa, muchos tramites de solicitudes se han realizado en el M. I. Municipio de Guayaquil, sin que sea escuchado nuestro clamor. Sr Alcalde de nuestra querida ciudad de Guayaquil, estamos cansados de aullarle a la luna, nos vejan, nos humillan, nos llaman locas a boca de jarro, y el irrespeto mas grande es que solo se toma en cuenta a las personas naturales de la argolla, sin respetar los acuerdos Ministeriales legalizados ante el Estado Ecuatoriano, desde el año 2000 reclamamos nuestros derechos, ojala mis nietos encuentren todavía un parque digno de contemplación y reposo en sus años maduros.
Existe una nueva publicación en respaldo a nuestra problemática, la del día Martes 4 de Diciembre del diario el Telégrafo que habla sobre la problemática de los canales y la contaminación del Estero Salado en nuestro sector de la Cdla Alborada 6* etapa, Cdla Urdenor I etapa, y Cdla Urdenor 2 etapa, como se demuestra fácilmente si Uds. tienen la gentileza de revisar las fotografías necesarias, por favor, encarecidamente les solicitamos la cobertura de esta problemática para impedir por parte de las empresas Interagua y Ecapag la construcción de Un ducto cajón y la prolongación de la calle sobre el ACMP 16 que no solamente nos costaría a los habitantes de la 6 etapa de Alborada, alrededor de 5 millones de dólares, cuando la remediación ambiental, costaría menos de un millón de dólares, todo este conjunto de pequeñas obras:
5.-) Es sobre todo necesario Un estudio de impacto ambiental en toda la sexta etapa de la ciudadela Alborada incluyendo los canales del Estero Salado # 17 - # 18 y participación como Fundación San Adriano en la elaboración del inventario de las áreas verdes que constituyen los ACMP que constituyen el banco de tierras de reserva Municipal.
*Adjuntamos cuadro de detalles ………………………….usos de suelos permitidos y prohibidos para su certificación legalizada a la fecha actual de respuesta municipal ,y solicitada martes 2 de Enero del 2008.
*Adjuntamos cartas anteriores con la solicitud del mismo trámite en el tiempo.
ZONA NORTE RESIDENCIAL COMPATIBILIDAD ZR – 3B
Código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
Código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
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USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
Código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
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USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
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USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
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USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
Código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
código
USOS PERMITIDOS
NORMAS TECNICAS
CONDICIONAMIENTOS PARA SU FUNCIONAMIENTO
Esperando de UD, la atención necesaria a nuestro tramite que ayuden a solucionar nuestra problemática de contaminación ambiental de la 6* etapa de la Cdla Alborada, como es fácilmente comprobable con fotografías en retro, y de la empresa INTERAGUA y la empresa ECAPAG la positiva solución técnica de remediación ambiental a nuestro grave problema nos despedimos de Uds.
Atte.:
BETTY NARANJO BORJA de CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ
PRESIDENTA DE FUNDACIÓN SAN ADRIANO
PRESIDENTA COMITÉ PRO MEJORAS ALBOESTERO6* DISTRITO alboestero6alborada-guayaquil.blogspot.com Cdla ALBORADA 6* Etapa
COMITE PRO MEJORAS ROSITA ANGULO barrioecuador-playas. blogspot.com
Guayaquil 04 de Octubre del 2007
Oficio Nº 142 FSA
Sr. Ing
Luis Santos
Gerente de ECAPAG
SR: Ing
IVAN RIVERA
INTERAGUA PLANTA EL PROGRESO:
De nuestras consideraciones:
* Aprovechando la oportunidad del claro y conciso artículo publicado en el Diario El Universo al cual nos sumamos, y adjuntamos para una mejor referencia de su parte, sobre nuestra problemática presente en los canales # 17 # 18 del Estero Salado de la Cdla Alborada 6* etapa y la aplicación del Art. 28 de la ley de Gestión Ambiental y participación ciudadana:
* Solicitamos muy comedidamente copia del informe de calidad de aguas, elementos componentes y contaminantes químico toxico residuales industriales presentes realizado por dos de sus profesionales técnicos, el día de hoy 04 de Octubre del 2007 alrededor de las 11H00 en el canal # 18 del ESTERO SALADO junto a la empresa I. A. S. A S. A.
* Solicitamos muy comedidamente la limpieza de las riberas del canal # 18 del ESTERO SALADO por cuanto su deprimente y calamitoso estado afecta la salud de los infortunados moradores propietarios de los solares que habitan en su ribera Este, no así a los invasores altos contaminadores químico tóxicos de la ribera Oeste. Como lamentablemente se demuestra con el cáncer de seno que se ha presentado recientemente en una vecina propietaria amiga de esta calle de la Mz 609, la Sra. que se murió con cáncer al pulmón de la Mz. # 618 y la Sra. que padece cáncer al pulmón de la Mz # 618.
Y Hacemos énfasis en que el análisis de calidad de aguas, elementos componentes y contaminantes químico toxico residuales industriales no se hace en las corrientes del canal # 17 sitio donde se recibe el 100% de las descargas de aguas servidas contaminadas debido al malhadado proyecto “de desvío temporal de aguas servidas” “PIRES” efectuado por el M. I. Municipio de Guayaquil desde el mes de junio del año 2004 donde se AFECTO TOTALMENTE NUESTRA CALIDAD DE VIDA, hasta el punto que muchos propietarios de viviendas de mas de 35 años se vieron en la necesidad de alquilarlas y venderlas, por la insufrible HEDIONDES del ambiente y no malos olores como se pretende disimular la problemática.
* Es por esto que se solicita muy comedidamente a la empresa INTERAGUA por su digno intermedio, sea resuelto el problema técnico ambiental químico toxico de las aguas servidas presente dentro de los canales # 17 - # 18 del Estero Salado, pues nosotros somos el sándwich de en medio y sufrimos la calamitosas y nefastas consecuencia de tan alta contaminación. Así mismo a través del medio legal pertinente la aplicación del artículo # 437 del código penal sobre los contaminadores para que por fin termine sobre nosotros su nefasta contaminación.
Esperando de UD, y la empresa INTERAGUA la positiva solución técnica ambiental a nuestro grave problema nos despedimos de Uds.
Atte.:
BETTY NARANJO BORJA
PRESIDENTA COMITÉ ALBOESTERO6*
PRESIDENTA DE FUNDACIÓN SAN ADRIANO.
Guayaquil 20 de Septiembre del 2007
Oficio Nº 132 FSA
Sr Alcalde de la ciudad de Guayaquil
JAIME NEBOT SAADI
Ciudad:
De nuestras consideraciones.
Nosotros la Fundación San Adriano ponemos a vuestra disposición las leyes y reglamentos ambientales que sustentan legalmente para declarar en emergencia nuestra zona de los canales # 17 # 18 del Estero Salado de la zona norte de la Cdla Alborada 6* etapa y empezar su proceso de remediación ambiental así como las áreas de 21.048.99 m2 del ACMP – 16 invadido a la fecha por un terrible contaminador químico toxico lo cual se solicita en tramite y justifica en derecho su desalojo desde el año 2000 a la fecha.
ATT
BETTY NARANJO BORJA de CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ
PRESIDENTA COMITÉ ALBOESTERO6* DISTRITO alboestero6alborada-guayaquil.blogspot.com
PRESIDENTA DE FUNDACIÓN SAN ADRIANO.
COMITE PRO MEJORAS ROSITA ANGULO barrioecuador-playas.blogspot.com
Guayaquil martes 28 de abril 2007
Sr. Abg.
JAIME NEBOT SAADI
ALCALDE del M. I. Municipio de Guayaquil
Sr Arq.:
LUIS PEREZ MERINO (+)
DIRECTOR DE URBANISMO Y AVALUOS DEL M.I. Municipio de Guayaquil - D. U. A. R.
Ciudad:
De nuestras consideraciones:
Después de muchos trámites nos dirigimos a UD nuevamente para solicitarle lo mismo del pasado sin resolver, Sr. Alcalde y Sr Director de la DUAR con mucho pesar nuevamente les solicitamos: 1.-) Muy comedidamente el desalojo de la empresa IASA. S. A. del perímetro del ACMP - 16 debido a los constantes problemas que sigue ocasionando, en las semanas pasadas con fecha desde lunes- viernes 27 de Abril, 2007, CORTÓ cinco árboles añosos de especie samán que en realidad son parte del ACMP - 16 y cuando se llamo al M. I. Municipio de Guayaquil su director de Catastro y Avalúos el Sr Arq. Luis Pérez Merino (+) esta de vacaciones, Como UD. lo señalo en una sesión del Concejo Municipal del año 2001 esto solo esta destinado para área verde las 21.048.99 m2 y así las queremos los residentes de la Sexta etapa de la Cdla Alborada pues muchos años se a pedido su desalojo, Sr. Alcalde por favor proceda de acuerdo a la ley de Régimen Municipal, en sus Ordenanzas Municipales de Parcelaciones y Urbanizaciones literales 5 -6 -7 y no prolongue el tiempo innecesario, la solución de este problema.
Con mucho respeto Mostramos a UD nuevamente nuestra solicitud de desalojo de la empresa IASA SA en fechas anteriores como consta en archivo del Departamento de Obras Publicas Municipales del mes de Enero del 2006 y comuníquese por favor al departamento Jurídico, para el fin consiguiente al Departamento de Catastro, al Departamento de Justicia y Vigilancia para que proceda al proceso legal de desalojo de la empresa IASA SA
Siempre esperando de Uds. las acciones correctas que le caracterizan a su Administración nos despedimos
Guayaquil 20 de AGOSTO de 2006 Of. . N” 00241 FSA
*Sr. Coronel E. M
FAUSTO FLORES CLERQUE COMANDANTE DIRECTOR IV DISTRITO P. N.
*Sr. Coronel E. M
EUCLIDES MANTILLA
JEFE DEL COMANDO DE LA POLICÍA N. R-2
*Sr: PACO CHAVEZ
JEFE PROVINCIALDEL GUAYAS de la UNIDAD de MANEJO AMBIENTAL de la POLICIA .N. *Sr Arq.:
LUIS PEREZ MERINO (+)
DIRECTOR DE URBANISMO DEL M.I. Municipio de Guayaquil - D. U. A. R. *Sr. BIOLOGO:
MAURICIO VELASQUEZ ROMO
DIRECTOR DEL AMBIENTE DEL M.I. Municipio de Guayaquil. *Sra. MARIA LAURA ROCHE
DIRECTORA DE FUNDACION NATURA capitulo GUAYAQUIL
*Sr. RAUL CARVAJAL.
DIRECTOR DE GESTION AMBIENTAL FUNDACION NATURA Capitulo GUAYAQUIL Ciudad:
De nuestras Consideraciones:
Solicitamos a Uds. muy comedida y respetuosamente que se incluya en el proceso ambiental DEL PLAN DE MANEJO Y CONSERVACION DE LOS MANGLARES DEL ESTERO SALADO - PARQUE ECOTURISTICO SALADO NORTE - AREAS PROTEGIDAS Y BOSQUES PROTECTORES en la DELIMITACION FISICA DE LA RESERVA DE PRODUCCION DE FAUNA DE MANGLARES EL SALADO por lo siguiente:
1.-) Con el objetivo DE QUE SE INCLUYA DENTRO DEL MARCO DE LA RESERVA MANGLARES DEL ESTERO SALADO LOS CANALES #17 # 18 localizadas dentro de las coordenadas UTM:
ESTE NORTE.
1.- 621.996 – 9‘763.109
2.- 621.663 - 9’762.865
3.- 621.627 - 9’762.790
4.- 621.220 - 9’762.964
5.- 621.699 - 9’762.857
6.- 621.777 - 9’762.558
2.-) Con el objetivo DE QUE SE INCLUYA COMO PARTE DEL SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO de AREAS PROTEGIDAS Y BOSQUES PROTECTORES en la DELIMITACION FISICA DE LA RESERVA DE PRODUCCION DE FAUNA DE MANGLARES EL SALADO los ACM- P- 16 de 21.048.99 m cuadrados, de Cdla Alborada 6* etapa,
El ACM-P de Cdla ALBORADA 10* ETAPA,
el ACM- P de Cdla URDENOR 1* ETAPA,
el ACM-P DE LA Cdla URDENOR 2* Etapa ,
donde hasta aproximadamente el año 1985 se encontraban especies de mangle blanco silvestre .El cual fue deforestado a partir de ese entonces y donde no se ha hecho ningún programa de reforestación de ningún tipo en franco deterioro de los remanentes de la flora y fauna endémica y silvestre que allí se encuentra presente en la actualidad. Guayaquil 20 de AGOSTO de 2006 Of. . N” 00241 FSA
3.-) Se solicita sea incluida esta zona en la aplicación DEL PLAN DE MANEJO Y CONSERVACION DE LOS MANGLARES DEL ESTERO SALADO - PARQUE ECOTURISTICO SALADO NORTE Y AREAS PROTEGIDAS Y BOSQUES PROTECTORES por ser parte de los que fueron reservas del ESTADO ECUATORIANO, “ EL TRAMITE de la DECLARATORIA COMO RESERVA ESTATAL se comenzó al iniciar EL año SETENTA PERO NO PROSPERO PORQUE SE AUTORIZARON LA CONSTRUCCION DE LAS 12 ETAPAS de la Cdla ALBORADA” , El canal del ESTERO SALADO es de formación natural y traía agua SALOBRE del ESTERO SALADO, HASTA CERCA DE LA ACTUAL UBICACION del QUINTO GUAYAS.
4.-) Se solicita que sea DECLARADA COMO ZONA DE MUY ALTA CONTAMINACIÓN QUIMICO TOXICA en la aplicación ACTUAL, Ya que el proyecto PIRES (PLAN INTEGRAL DE RECUPERACION DEL ESTERO SALADO) TRANSPORTA EN ESTOS CANALES # 17 y #18 AGUAS SERVIDAS Y DESECHOS INDUSTRIALES PARA ASÍ INICIAR SU PROCESO DE REMEDIACION AMBIENTAL Y LA CONSTRUCCION DE UN MICRO MALECON POR CONTRATACION DIRECTA como fue solicitado por EL COMITÉ PRO MEJORAS ALBOESTERO6*, LA FUNDACION SAN ADRIANO, Y EL COMITÉ CIVICO MILLENIUM Al Sr ALCALDE de la Ciudad de Guayaquil AB. JAIME NEBOT SAADI y el proveyó con oficio: AG- 2006 03174 de Enero 24 del 2006 al Sr Presidente del Colegio de BIOLOGOS del GUAYAS MAURICIO VELASQUEZ ROMO DIRECTOR DEL AMBIENTE del M. I. Municipio de Guayaquil. Al Ing. RAUL AVILA MORENO DIRECTOR DE LA UNIDAD CAF – BEDE del M. I. Municipio de Guayaquil con copia al Ing: JORGE BERREZUETA DIRECTOR del DEPARTAMENTO de OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES del M. I. Municipio de Guayaquil que se proceda al mismo.
5.-) Se solicita comedidamente que sea ratificado el uso de suelo de acuerdo a la ley de Régimen Municipal en las ORDENANZAS DE PARCELACIONES Y URBANIZACIONES, y el REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y ORNATO para la 6* etapa de la Cdla Alborada, de los artículos -2* Lit. c – Art. 6* Lit. a - Art. 11 Lit. a , que rigen en cuanto “donde dice que dentro de las áreas residenciales construidas y habitadas de categoría ZR – 3A que esta prohibido el funcionamiento de fundidoras artesanales de metales, talleres mecánicos de carros o de pinturas de carros, industrias y otros de afectación humana y que sean desalojadas por atentar a las normativas de contaminación ambiental directa a los residentes de la misma, como se demuestra mediante el oficio DASE 2006 – 01337 del 6 de JUNIO DEL 2006 suscrito por el PSC. ROBERTO VERNIMMEN Director de ACCION SOCIAL Y EDUCACION del M. I. Municipio de Guayaquil, y oficio AG 2006 22996 de junio 8 de 2006 y del AG – 2006- 03173 de Enero 24 del 2006.
6.-) Solicitamos comedidamente se facilite una Copia del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL de la Cdla ALBORADA 6* Etapa y las aplicaciones del reglamento del Art. 28 de la LEY DE GESTION AMBIENTAL sobre PARTICIPACION CIUDADANA Y CONSULTA PREVIA y las consultas que realizo la FUNDACION SIGLO XXI o cualquier otro organismo, para la aplicación del proyecto PIRES dentro de nuestra área de afectación de 9640 habitantes SERVIDOS, Según reza Interagua.
7.- Sugerimos así mismo que sean contestadas por escrito nuestras solicitudes a la dirección de la Fundación SAN ADRIANO Cdla Urdenor 1* etapa Mz 136 villa Nº 10 ya que en muchas ocasiones lamentablemente no se ha recibido respuestas necesarias, ni soluciones eficaces, a nosotros los residentes afectados de estos cuatro etapas habitadas.
Sin mas particular y en espera de una decisión de inclusión favorable y apoyo a la defensa de nuestros intereses ambientales de los mas de 10.000 residentes desde ya quedamos muy agradecidos de su respuesta positiva
Guayaquil 20 de AGOSTO de 2006 Of. . N” 00241 FSA
*Sr. Coronel E. M
FAUSTO FLORES CLERQUE COMANDANTE DIRECTOR IV DISTRITO P. N. *Sr. Coronel E. M EUCLIDES MANTILLA
JEFE DEL COMANDO DE LA POLICÍA N. R-2
* SR: PACO CHAVEZ
JEFE PROVINCIALDEL GUAYAS de la UNIDAD de MANEJO AMBIENTAL de la POLICIA .N. *Sr Arq.: LUIS PEREZ MERINO
DIRECTOR DE URBANISMO DEL M.I. Municipio de Guayaquil - D. U. A. R. *Sr. BIOLOGO:
MAURICIO VELASQUEZ ROMO
DIRECTOR DEL AMBIENTE DEL M.I. Municipio de Guayaquil. *Sra. MARIA LAURA ROCHE
DIRECTORA DE FUNDACION NATURA capitulo GUAYAQUIL *Sr. RAUL CARVAJAL.
DIRECTOR DE GESTION AMBIENTAL FUNDACION NATURA Capitulo GUAYAQUIL
SRA. BETTY NARANJO BORJA PRESIDENTA FUNDACION SAN ADRIANO
PRESIDENTA COMITÉ PRO MEJORAS ALBOESTERO6* DISTRITO alboestero6*alborada-guayaquil.blosgpot.com----------------SRA AMADITA MIÑAN DE PEREZ SECRETARIA COMITÉ PRO MEJORAS --SRA INES BORJA MERA VOCAL COMITÉ PRO MEJORAS ALBOESTERO6*
Guayaquil 14 de Enero de 2006
Of. N # 00117 FS A
Sr. Abg.:
JAIME NEBOT SAADI.
Alcalde del M. I. Municipio de Guayaquil.
Ciudad.
De Nuestras Consideraciones.
En su despacho:
Nosotros con mucha tristeza pero con entereza, manifestamos el deseo fervoroso de recuperar las aguas del Estero Salado, Remediando el grave daño ecológico ambiental sufrido por causa y de la Constructora COLISA en nuestros canales del Estero Salado # 17 y # 18, a través de un proceso ecológico ambiental para rehabilitar nuestro micro malecón solicitado a UD en su Administración desde el año 2000 por la Fundación y como Comité Millenium desde el año 2003 en la zona del ACM P 16 de 21.048.99 m cuadrados y sea DEVUELTO A NUESTRA COMUNIDAD DESALOJANDO A LOS INVASORES HABITANTES DEL MISMO ALTOS CONTAMINADORES QUIMICOS TOXICOS AMBIENTALES que nos tienen sentenciados inclusive a canceres y otras enfermedades, pues dos vecinas del sector de la Mz 618 padecieron cáncer del pulmón y una de ellas ya murió. Y donde según la ley no procede otra cosa que parques, retenes de policía. Y áreas contemplativas, y no los usos contaminantes padecidos por nosotros los residentes en la actualidad
2.-) Otro punto necesario de afectación a remediar es que la comunidad de los residentes que formamos la sexta etapa de la Cdla Alborada, necesitamos reconstruir nuestro Reten, implementarlo, con un valor de menos de $10.000.oousd. dentro del ACMP-16 de 21.048.99 m cuadrados y no que se proceda a su demolición como figura en la sugerencia de un Ingeniero del Departamento de Obras Publicas Municipales, si ellos como cualquier viandante juzgan a la ligera las necesidades comunitarias, y ni si quiera consultan la realidad, rechazamos por falso, calumnioso, en detrimento comunitario, dicho informe y solicitamos comedidamente se lo archive y se proceda a la remodelación del reten que será a UD muy agradecido por la comunidad, por que es considerado como punto activo de referencia dentro de los PAI en la ciudad desde el año 2005 a la fecha..
3.-) Solicitamos de acuerdo al correcto uso de suelos la aplicación de la ley de régimen municipal y de ordenanzas de urbanizaciones y parcelaciones la clausura definitiva de fundidoras metalúrgicas artesanales, cerrajerías, talleres mecánicos y de pintura de carros y usos indebidos de suelos, asentados dentro de las etapas por ser causantes de contaminación a los mas de 1000 propietarios de solares y cerca de 9000 residentes dentro de los solares construidos, así como de la habilitación de sus veredas como fue originalmente propuesta a Uds. En Abril del 2006.
Hacemos recordatorio para constatación del tramite continuo en el tiempo y copias de los mapas de Cdlas: Alborada 6 etapa y Cdla Urdenor 1 etapa para una orientación mas efectiva de los diferentes departamentos.
Sin más particular y en espera de una decisión favorable en apoyo a la mejora de la calidad de vida sin contaminantes de nuestros residentes quedamos muy agradecidos de su respuesta positiva y nos despedimos de Uds.
ATT
SRA. BETTY NARANJO BORJA de CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ
PRESIDENTA FUNDACION SAN ADRIANO PRESIDENTA COMITÉ PRO MEJORAS ALBOESTERO6* Guayaquil DISTRITO alboestero6*alborada-guayaquil.blogspot.com
04 de Octubre del 2007
Oficio Nº 142 FSA
Sr. Ing
Luis Santos
Gerente de ECAPAG
Departamento Técnico de planeación Urbana y desarrollo de Drenaje pluvial del Estero Salado canales # 17- # 18.
Ciudad:
De nuestras Consideraciones:
Solicito a Uds. muy comedidamente se pongo a consideración del Departamento Técnico de Planeación Urbana de la empresa ECAPAG, quienes se encuentran diseñando la posible solución técnica del grave problema de contaminación ambiental de la sexta etapa de la Ciudadela Alborada de la Parroquia Tarqui, en relación a la facultad que poseemos los residentes propietarios de expresar nuestro sentimiento y mas aun de acuerdo al art 28 de la Ley de Gestión Ambiental y participación ciudadana, y como cuerpo jurídico legalmente reconocido por Acuerdo Ministerial del Ministerio de Bienestar Social, en la actualidad MIES Ministerio de Inclusión Economica Social, desde el año 1999 a la fecha, activo y presente en la búsqueda de soluciones viables y no como el club de amigos naturales de la argolla, ellos, sin vida jurídica de la sexta etapa de la Cdla Alborada, que pretenden suplantar derechos que no le corresponde con el protervo fin, de mal usar valiosos recursos económicos que no irán destinados en favor de los legales residente y mal servidos ciudadanos residentes propietarios.
Desde el 24 de Junio del año 2004 que fuera implementado el dichoso proyecto PIRES que nos ha hecho mucho daño, es por esto suplicamos encarecidamente sean tomadas en cuenta para análisis parte de nuestra documentación presentada a tramite, al M. I. Municipio de Guayaquil, en mas de 200 documentos y en un periodo comprendido desde el 24 de Junio del 2004 a la fecha como de ser necesario podremos demostrarlo, ante los organismos pertinentes, es por tanto necesario, ratificarnos en lo expuesto estos años y desbaratar legalmente las propuestas de los clubes de amigos naturales acerca de prolongación de calles, ductos cajones, invasores altos contaminadores químicos tóxicos y demás pertenecientes a dichos club de FANS de la contaminación ambiental. LOS DOCUMENTOS FUERON PRESENTADOS Y están en los archivos de las respectivas direcciones de las instituciones a las que fueron encaminadas, en las fechas pertinentes a su presentación.
Agradeciéndole por la gentileza de la atención y análisis, prestada a los presentes documentos nos despedimos ratificando nuestros derechos y agradecimientos con Uds.
BETTY NARANJO BORJA de CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ.
OFICIO. Nº 00212 FS A
Guayaquil 04 de Octubre del 2007
SR: Ing
IVAN RIVERA
INTERAGUA PLANTA EL PROGRESO:
De nuestras consideraciones:
* Aprovechando la oportunidad del claro y conciso artículo publicado en el Diario El Universo al cual nos sumamos, y adjuntamos para una mejor referencia de su parte, sobre nuestra problemática presente en los canales # 17 # 18 del Estero Salado de la Cdla Alborada 6* etapa y la aplicación del Art. 28 de la ley de Gestión Ambiental y participación ciudadana:
* Solicitamos muy comedidamente copia del informe de calidad de aguas, elementos componentes y contaminantes químico toxico residuales industriales presentes realizado por dos de sus profesionales técnicos, el día de hoy 04 de Octubre del 2007 alrededor de las 11H00 en el canal # 18 del ESTERO SALADO junto a la empresa I. A. S. A S. A.
* Solicitamos muy comedidamente la limpieza de las riberas del canal # 18 del ESTERO SALADO por cuanto su deprimente y calamitoso estado afecta la salud de los infortunados moradores propietarios de los solares que habitan en su ribera Este, no así a los invasores altos contaminadores químico tóxicos de la ribera Oeste. Como lamentablemente se demuestra con el cáncer de seno que se ha presentado recientemente en una vecina propietaria amiga de esta calle de la Mz 609, la Sra. que se murió con cáncer al pulmón de la Mz. # 618 y la Sra. que padece cáncer al pulmón de la Mz # 618.
Y Hacemos énfasis en que el análisis de calidad de aguas, elementos componentes y contaminantes químico toxico residuales industriales no se hace en las corrientes del canal # 17 sitio donde se recibe el 100% de las descargas de aguas servidas contaminadas debido al malhadado proyecto “de desvío temporal de aguas servidas” “PIRES” efectuado por el M. I. Municipio de Guayaquil desde el mes de junio del año 2004 donde se AFECTO TOTALMENTE NUESTRA CALIDAD DE VIDA, hasta el punto que muchos propietarios de viviendas de mas de 35 años se vieron en la necesidad de alquilarlas y venderlas, por la insufrible HEDIONDES del ambiente y no malos olores como se pretende disimular la problemática.
* Es por esto que se solicita muy comedidamente a la empresa INTERAGUA por su digno intermedio, sea resuelto el problema técnico ambiental químico toxico de las aguas servidas presente dentro de los canales # 17 - # 18 del Estero Salado, pues nosotros somos el sándwich de en medio y sufrimos la calamitosas y nefastas consecuencia de tan alta contaminación. Así mismo a través del medio legal pertinente la aplicación del artículo # 437 del código penal sobre los contaminadores para que por fin termine sobre nosotros su nefasta contaminación.
Esperando de UD, y la empresa INTERAGUA la positiva solución técnica ambiental a nuestro grave problema nos despedimos de Uds.
Atte.:
BETTY NARANJO BORJA DE CARLOS ALVAREZ GUTIERREZ
PRESIDENTA COMITÉ ALBOESTERO6* DISTRITO alboestero6*alborada-guayaquil.com
PRESIDENTA DE FUNDACIÓN SAN ADRIANO.
COMITE PRO MEJORAS ROSITA ANGULO barrioecuador- playas.blogspot.com
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